¿Hay derecho para los animales no humanos?

Las injusticias, las asimetrías fácticas y el maltrato potencian la imaginación y, muchas veces, impactan en los procesos de creación jurídica.

Sucedió y sucede aún en el conflictivo campo de los derechos humanos. E incluso esa preocupación por los sujetos o entes vulnerados alcanza en nuestros días a la naturaleza y a los animales no humanos.

¿Cuál es el estatus jurídico de estos últimos en el derecho argentino? Tradicionalmente se les ha atribuido el carácter de “cosa mueble”, objetos de tenencia y/o destrucción, que no genera deber alguno en cabeza de quien los posee.

Sin embargo, los cambios no se han hecho esperar. Primero hacia el desarrollo de reglamentaciones con la finalidad de evitar su extinción o impedir enfermedades o peligros a los seres humanos en contacto con ellos.

Más luego, mediante la consagración de una perspectiva que asume el interés del animal por sí mismo y la necesidad de evitar su sufrimiento en cuanto seres sintientes.

Uno de los puntos en tensión de esta nueva perspectiva radica en la incapacidad que sufren los animales no humanos cuando del ejercicio de tales derechos se trata.

Son las diversas asociaciones de defensa de los animales quienes usualmente se encargan de esa representación ante la vulneración de sus derechos.

E incluso cualquier persona que acredite un interés razonable en su protección estaría en condiciones de accionar.

El caso de la orangutana de Sumatra llamada Sandra, que vivió durante dos décadas en el Zoológico de la ciudad de Buenos Aires, se ha convertido en un precedente judicial de relevancia internacional.

Las actuaciones se iniciaron ante la Justicia nacional, a través de la presentación de un hábeas corpus por parte de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Adafa).

En diciembre de 2014 los jueces de la Sala II de la Cámara de Casación Penal reconocieron la condición de “sujeto no humano” titular de derechos a la orangutana.

Tras ello remitieron las actuaciones a la Justicia porteña por resultar competente ante la posibilidad de maltrato animal.

Allí la Adafa fue aceptada como querellante, debido a que “en razón de su naturaleza, Sandra es una incapaz de hecho y, por tanto, su representación legal deviene forzosa y necesaria”.

Tiempo después la asociación presentó una acción de amparo con el objeto de que se ordenase liberar a Sandra y se la reubicara en un espacio acorde a su especie.

Si bien la sentencia no hizo lugar a su liberación, impuso sí condiciones muy precisas al gobierno de la ciudad con el objeto de favorecer su bienestar.

Lo novedoso, en todo caso, resultó que allí se reafirmó la condición de “seres sintientes” de los animales no humanos, los que ya no pueden ser considerados meras cosas o propiedades.

A la orangutana Sandra se la declaró persona no humana, y por ende sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas.

Resultan aún difícil de prever las implicancias de tales derechos en cabeza de nuevos sujetos jurídicos.

De lo que no cabe duda es que como miembros de la familia humana asistimos a un proceso de revalorización de actores o entes vivientes que hasta ayer considerábamos tan sólo como cosas u objetos.

* Doctor en Derecho, profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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