Comunidad y derecho penal

Redacción

Por Redacción

En un trabajo recientemente traducido al castellano, Antony Duff reflexiona de modo creativo y audaz acerca del rol del derecho penal en la comunidad democrática. El libro en cuestión se titula “Sobre el castigo. Por una justicia penal que hable el leguaje de la comunidad”. Duff es un académico escocés que se dedica a la teoría penal y enseña en la Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Sus argumentos se inspiran en el pensamiento igualitarista proveniente de autores como John Rawls y Ronald Dworkin y a la par de ellos conecta la reflexión penal con ideales como el de igual consideración y respeto. Tanto es así que, en su afán de encontrar legitimidad para la práctica penal, entiende que el Derecho debe demostrarse capaz de hablar en nombre de toda la comunidad, lo cual requiere el cumplimiento de condiciones muy estrictas en términos de inclusión social y discusión colectiva. Su planteo no podría más ser controvertido en sociedades en las que el derecho penal, y su sistema de pertenencia, suele ser una expresión de las desigualdades que atraviesan el cuerpo social. Cuando lo que prima son las exclusiones, afirma Duff, quien comete una falta puede preguntarle al Estado que lo llama a rendir cuentas: “Yo he cometido esa falta, pero ¿quién es usted para reprochármela?”. De acuerdo con tal planteo, no cualquier Estado puede reclamar autoridad para impugnar y sancionar lo que hagan tales sujetos. Sostiene que, en los hechos, nuestro derecho penal suele ser excluyente: priva de los derechos y beneficios de la ciudadanía a aquellos contra quienes ejerce su poder, situación que se expresa cabalmente en nuestro uso del encarcelamiento. El preso queda, tanto en lo material como en lo simbólico, excluido de la participación en la vida y las relaciones cívicas corrientes. La exclusión también es evidente en la retórica política del derecho penal, en tanto el castigo es algo que nosotros, los ciudadanos cumplidores de la ley, les imponemos a ellos, los otros peligrosos de quienes debemos estar protegidos. Duff se resiste a esa concepción y, en cambio, sostiene que podemos y deberíamos aspirar a un derecho penal democrático que sea inclusivo y no excluyente, es decir, un derecho penal apropiado para que los ciudadanos de un sistema político republicano se lo impongan a sí mismos, unos a otros. El objetivo del reproche o de la pena no debería consistir en vengar una falta. Tampoco, mediante la imposición de temor, forzar un cambio de conducta a quien la ha cometido. El derecho penal, antes bien, debe fijarse como objetivo que quien ha perpetrado un delito grave reconozca la magnitud de lo que ha hecho. Critica, a su vez, que se atribuya a los delincuentes un carácter pasivo en relación con su castigo, en tanto algo que se les hace y que se les inflige. Por el contrario, apoya una perspectiva comunicativa del castigo, la cual asigna un lugar central a la participación de aquél. Se trata, según explica, de un proceso bidireccional de comunicación de la comunidad política al delincuente y viceversa. Conforme esta concepción, lo que el tribunal le dice al condenado al emitir la sentencia es que ésta es lo que él debe tomar a su cargo como una expiación, una forma de reparación simbólica por lo que ha hecho, algo así como un ritual de disculpa que el infractor debe llevar a cabo. Pero tanto la reparación como la disculpa deben ser obra de aquél y no simplemente algo que se hace en su contra. Duff sostiene que se debería reservar el encarcelamiento tan sólo para los delitos más graves. Y que, aun así, existen modos de lograr que tanto aquél como el régimen penitenciario sean menos excluyentes. Tal cosa puede lograrse por medio de cuestiones tan significativas en el plano simbólico como la manera de dirigirse a los reclusos y el grado de privacidad que se les permite en su lugar de detención, pero también, y de forma más evidente, por las condiciones materiales de su encarcelamiento, las medidas adoptadas para ayudarlos en su rehabilitación y el grado de contacto que puedan mantener con el mundo exterior, allí donde residen sus afectos y sus vínculos de pertenencia. La lectura de Duff invita a una reflexión crítica e incómoda. ¿Qué otra cosa cabría esperar cuando de tan cuestionadas convenciones sociales, como el derecho penal y los castigos, se trata? (*) Catedrático Unesco. Profesor regular de la Universidad Nacional de Río Negro

Opiniones

Martín Lozada – Catedrático Unesco. Profesor regular de la Universidad Nacional de Río Negro.


En un trabajo recientemente traducido al castellano, Antony Duff reflexiona de modo creativo y audaz acerca del rol del derecho penal en la comunidad democrática. El libro en cuestión se titula “Sobre el castigo. Por una justicia penal que hable el leguaje de la comunidad”. Duff es un académico escocés que se dedica a la teoría penal y enseña en la Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Sus argumentos se inspiran en el pensamiento igualitarista proveniente de autores como John Rawls y Ronald Dworkin y a la par de ellos conecta la reflexión penal con ideales como el de igual consideración y respeto. Tanto es así que, en su afán de encontrar legitimidad para la práctica penal, entiende que el Derecho debe demostrarse capaz de hablar en nombre de toda la comunidad, lo cual requiere el cumplimiento de condiciones muy estrictas en términos de inclusión social y discusión colectiva. Su planteo no podría más ser controvertido en sociedades en las que el derecho penal, y su sistema de pertenencia, suele ser una expresión de las desigualdades que atraviesan el cuerpo social. Cuando lo que prima son las exclusiones, afirma Duff, quien comete una falta puede preguntarle al Estado que lo llama a rendir cuentas: “Yo he cometido esa falta, pero ¿quién es usted para reprochármela?”. De acuerdo con tal planteo, no cualquier Estado puede reclamar autoridad para impugnar y sancionar lo que hagan tales sujetos. Sostiene que, en los hechos, nuestro derecho penal suele ser excluyente: priva de los derechos y beneficios de la ciudadanía a aquellos contra quienes ejerce su poder, situación que se expresa cabalmente en nuestro uso del encarcelamiento. El preso queda, tanto en lo material como en lo simbólico, excluido de la participación en la vida y las relaciones cívicas corrientes. La exclusión también es evidente en la retórica política del derecho penal, en tanto el castigo es algo que nosotros, los ciudadanos cumplidores de la ley, les imponemos a ellos, los otros peligrosos de quienes debemos estar protegidos. Duff se resiste a esa concepción y, en cambio, sostiene que podemos y deberíamos aspirar a un derecho penal democrático que sea inclusivo y no excluyente, es decir, un derecho penal apropiado para que los ciudadanos de un sistema político republicano se lo impongan a sí mismos, unos a otros. El objetivo del reproche o de la pena no debería consistir en vengar una falta. Tampoco, mediante la imposición de temor, forzar un cambio de conducta a quien la ha cometido. El derecho penal, antes bien, debe fijarse como objetivo que quien ha perpetrado un delito grave reconozca la magnitud de lo que ha hecho. Critica, a su vez, que se atribuya a los delincuentes un carácter pasivo en relación con su castigo, en tanto algo que se les hace y que se les inflige. Por el contrario, apoya una perspectiva comunicativa del castigo, la cual asigna un lugar central a la participación de aquél. Se trata, según explica, de un proceso bidireccional de comunicación de la comunidad política al delincuente y viceversa. Conforme esta concepción, lo que el tribunal le dice al condenado al emitir la sentencia es que ésta es lo que él debe tomar a su cargo como una expiación, una forma de reparación simbólica por lo que ha hecho, algo así como un ritual de disculpa que el infractor debe llevar a cabo. Pero tanto la reparación como la disculpa deben ser obra de aquél y no simplemente algo que se hace en su contra. Duff sostiene que se debería reservar el encarcelamiento tan sólo para los delitos más graves. Y que, aun así, existen modos de lograr que tanto aquél como el régimen penitenciario sean menos excluyentes. Tal cosa puede lograrse por medio de cuestiones tan significativas en el plano simbólico como la manera de dirigirse a los reclusos y el grado de privacidad que se les permite en su lugar de detención, pero también, y de forma más evidente, por las condiciones materiales de su encarcelamiento, las medidas adoptadas para ayudarlos en su rehabilitación y el grado de contacto que puedan mantener con el mundo exterior, allí donde residen sus afectos y sus vínculos de pertenencia. La lectura de Duff invita a una reflexión crítica e incómoda. ¿Qué otra cosa cabría esperar cuando de tan cuestionadas convenciones sociales, como el derecho penal y los castigos, se trata? (*) Catedrático Unesco. Profesor regular de la Universidad Nacional de Río Negro

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