Condena millonaria por daños y perjuicios por la muerte de un ciclista en Bariloche

El juicio por daños y perjuicios fue por la muerte del ciclista Pablo Ramos en 2014. En el fuero penal el conductor ya había sido condenado a 3 años de prisión en suspenso.

El juez en lo Civil Comercial y de Minería, Cristian Tau Anzoátegui, condenó a una aseguradora y al conductor del vehículo que provocó la muerte del ciclista Pablo Ramos en 2014, a pagar una millonaria indemnización a su familia.

La causa por daños y perjuicios tramitada en el fuero civil terminó con la condena de Juan Carlos Galeani y Federación Patronal Seguros por un total de 6,3 millones de pesos, según el fallo publicado en el sitio web oficial del Poder Judicial.

La indemnización incluyó el daño patrimonial y extra patrimonial como los daños psicológicos sufridos por los familiares de la víctima.

El conductor del auto que atropelló al ciclista ya fue condenado en 2015 en el fuero penal por el delito de homicidio culposo a 3 años en prisión en suspenso y 7 años de inhabilitación para conducir vehículos.

Ramos fue embestido por un automóvil Volkswagen Bora que conducía Galeani, en la zona del kilómetro 18,700 de la avenida Bustillo alrededor de las 16 del 15 de marzo de 2014. El vehículo transitaba a 134,5 km/h, perdió el control y embistió al ciclista en una zona de curvas donde la velocidad máxima permitida es de 60 km/h.

Según la Justicia, el siniestro ocurrió como causa de la negligencia e impericia del conductor que circulaba con exceso de velocidad, situación que lo hizo ingresar a la banquina del carril por el que circulaba en una curva perdiendo el control e invadiendo el carril opuesto -sector izquierdo de la calzada-. Luego, tras procurar enderezar la dirección del rodado, giró hacia la derecha nuevamente colocándose de costado y, antes de ingresar a la banquina derecha, impactó con el ciclista , quien fue despedido por encima del capot, impactando contra el parabrisas y siendo impulsado hasta quedar tendido sobre la banquina.

Según informó el Poder Judicial, la condena penal hace cosa juzgada en sede civil sobre el hecho principal y la culpa del demandado pero no comprende las cuestiones relativas a la concurrencia culposa de la víctima o de un tercero, la magnitud del daño sufrido y la relación de causalidad entre el hecho y el daño, que si pueden ser evaluadas por el juez civil.

En este caso, los demandados no probaron en esta causa, la culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, o la ocurrencia de un hecho fortuito, o la intervención de una fuerza mayor, por ello Galeani debe responder como dueño del automotor al momento del accidente. En tanto Federación Patronal de Seguros S.A. debe responder como aseguradora de responsabilidad civil del automotor en la medida del seguro, es decir, con los límites máximos de cobertura previstos en el contrato de seguro.

Ambos, el conductor del vehículo y la aseguradora, son responsables concurrentes ya que cada uno responde por vínculos distintos.


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