Condenan a un banco por debitar de una cuenta judicial de alimentos

La jueza de Paz de Cipolletti ordenó a la entidad a pagarle 20 mil pesos a una clienta. 

La Justicia condenó a una entidad bancaria a pagarle 20 mil pesos a una clienta por debitarle dinero de una cuenta judicial. En un proceso por alimentos, el juez de Familia de Cioplletti Jorge Benatti ordenó abrir en ese banco una cuenta judicial para que el padre del niño depositara todos los meses y la madre pudiera disponer de ese dinero.

El 26 de marzo de 2018, tres días después del vencimiento de las dos tarjetas de crédito, el banco debitó dos pagos mínimos – uno por 3.470 y otro por 3.270 pesos – desde la cuenta judicial. La mujer que promovió la demanda por “menor cuantía” es clienta de la entidad y allí tiene una cuenta sueldo y dos tarjetas de crédito.

El Banco deberá pagarle esa suma de dinero en concepto de daño punitivo enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor. El reclamo se inició ante el Juzgado de Paz de Cipolletti y durante el trámite las partes participaron de una audiencia de conciliación. El banco, después de unos meses, devolvió las sumas que había descontado con los intereses.

Al momento de resolver, la jueza de Paz Gabriela Lapuente consideró que se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia del daño punitivo. Afirmó que el banco nunca podría haber hecho los descuentos porque la disponibilidad o uso del dinero depositando en esa cuenta judicial sólo tiene permitido tres formas de uso (extracción por caja, cajeros o compras con débito) “entre las cuales no se prevé el descuento automático de saldos de tarjetas de crédito tal como efectivamente ocurrió”.

El interés superior del niño

La jueza, en la sentencia, dedicó un apartado al “interés superior del niño”. Afirmó que “el actuar de la demandada ha afectado de manera directa a unos de los derechos fundamentales de niños, niñas adolescente como es su derecho a alimentos.

La especial condición de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes implica y explica el por qué el aspecto alimentario tiene una importancia sustancial, desde una amplia concepción integral que involucra lo necesario para su manutención, educación y formación integral.

La demandada no puede soslayar que los valores específicos que se tratan en el fuero de familia, no son un simple crédito comercial o civil, sino una cuota alimentaria de naturaleza esencialmente asistencial, que la actora ha dejado de percibir en desmedro del beneficiario menor de edad”


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