Condenan a una mujer por el crimen de su beba
Recibió 15 años en fallo dividido. El otro juez votó por la perpetua. Tomaron como atenuantes las "circunstancias extraordinarias".
CUTRAL CO (ACC).- Estefanía Itatí Moreira fue condenada ayer a 15 años de prisión, más la inhabilitación y las costas del proceso por el voto en mayoría de la Cámara Multifueros de Cutral Co por la muerte de su beba recién nacida. El tribunal la encontró autora del delito de homicidio calificado por el vínculo y tuvo en cuenta para aplicar la pena, como atenuante «circunstancias extraordinarias». El voto en disidencia solicitaba la prisión perpetua.
Ayer, tal como estaba previsto, se leyó la sentencia contra Estefanía Itatí Moreira, quien fue acusada de causar la muerte de su beba recién nacida, hecho que ocurrió entre la noche del 12 de enero y la madrugada de 13 de 2006 en su vivienda de Cutral Co. El tribunal integrado por Graciela Martínez de Corvalán, Dardo Troncoso y Santiago Terán, la encontró culpable de homicidio calificado por el vínculo. Aunque a la hora de condenarla, el fallo fue dividido. Mientras que los jueces Martínez y Troncoso coincidieron en imponerle 15 años de prisión efectiva, más la inhabilitación por el mismo período y las costas del proceso; el voto de Terán fue por el de prisión perpetua, tal como lo había solicitado la Fiscalía de Cámara.El tribunal, dio por probado que la ahora condenada, quien compartía una casa junto a su concubino y sus dos hijos menores de edad, estaba embarazada. Entre las últimas horas del 12 y la madrugada del 13 de enero de 2006 dio a luz en el baño a una beba de 3,300 kilos y en término. La criatura nació con vida pero falleció a raíz de un «shock hipovolémico», generado por una mala maniobra para al cortar el cordón umbilical y que le produjo una hemorragia. Y además, luego, la niña fue envuelta en una toalla y colocada adentro del secarropas.
La Justicia entendió que la mujer ocultó su embarazo durante los nueve meses, que era fruto de una relación con otro hombre, quien sí estaba al tanto de los hechos. Sin embargo, el hombre se alejó de Moreira cuando faltaba poco tiempo para la llegada de la criatura.
El tribunal desestimó la solicitud de la defensora oficial, Mirta Firtuoso, quien había pedido su absolución y que sea juzgada por abandono de persona. La consideró responsable de homicidio calificado por el vínculo pero encontró -en mayoría- «circunstancias extraordinarias» de atenuación, que envolvieron al hecho. La jueza Martínez de Corvalán, destacó en su voto la falta de antecedentes, los testimonios de «excelente persona y compañera» y la «buena impresión» que dejó durante el debate. Sin embargo, obró en contra su grado de educación. Por su parte, su par Troncoso, acotó que la mujer, fue víctima de violencia física por parte de su concubino.
Para Terán, y en coincidencia con lo que había solicitado el fiscal Raúl Aufranc, consideró que debió ser condenada a prisión perpetua. Ayer, la imputada lloró en gran parte de las casi dos horas que llevó la lectura del fallo.
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