¿Condenaron a Swiss Médica o al Ipross a cubrir una operación?
La Justicia de Bariloche hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada de la prepaga. Pedía la cobertura de una operación de ojos. Sin embargo en la resolución, obliga a la obra social provincial a realizar la intervención.
La Cámara Laboral de esta ciudad hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada de la prepaga Swiss Médica solicitando la cobertura de una delicada operación de ojos pero en la parte resolutiva de la sentencia condenó al Ipross a realizar la intervención.
El llamativo giro de la resolución podría deberse a un error de tipeo, ya que el nombre de la obra social provincial está mal escrito, pero podría generar un contratiempo inesperado para la amparista que debe someterse a la operación.
La resolución suscripta por Edgardo Camperi, Carlos Salaberry y Juan Lagomarsino describió con claridad la conducta arbitraria sostenida por Swiss Medical pero le impone al “IRPOSS la obligación de llevar a cabo los trámites para la realización de la intervención quirúrgica” (sic).
La paciente interpuso la medida cautelar solicitando que se condene a empresa de medicina prepaga a arbitrar los medios necesarios para la realización de una cirugía de “cataratas con facoemusificación y presbicia con ultrasonido y con colocación de lente intraocular multifocal”.
La intervención fue aconsejada por el oftalmólogo tratante como única alternativa para garantizar la corrección de su dolencia y fue solicitada en forma urgente para evitar que “la presbicia y la hipermetropia diganosticada avancen hasta tornarse incorregible”.
En la presentación la amparista pidió la cobertura del 100 por ciento de los gastos y “la mejor solución en materia de prótesis” debido a que solo le autorizaban la cobertura de la cirugía con la colocación de un lento monofocal.
Los jueces destacaron que la prepaga no puso en duda la afiliación de la paciente ni la necesidad de la intervención quirúrgica solicitada en la respuesta a la demanda y que la controversia se centró en el tipo de prótesis ofrecida.
Ante estos elementos, evaluaron que la postura asumida por Swiss Médical constituyó “un acto arbitrario que pone en peligro el derecho a la salud y a un completo restablecimiento” de la amparista.
La Cámara sostuvo que “la negativa esbozada por la demandada carece de sustento” porque “controvierte sin fundamento científico alguno la prescripción médica acompañada por la actora” (paciente) y advierte “mayores riesgos” en la colocación de lentes bifocales sin ningún sustento médico.
Los camaristas acreditaron el amparo como la vía apta para resolver el caso en tratamiento, citaron un antecedente similar que involucró a la misma prepaga y recordaron que estas empresas están obligadas a asegurar a los beneficiarios las coberturas pactadas y las legalmente establecidas para proteger las “garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas”.
Agencia Bariloche
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