Condenas por la muerte de joven electrocutado en SAO

El Tribunal consideró culpables al titular del club y al concesionario de la cancha. Pero, no aceptó la acusación fiscal. No aceptó la existencia de un “plan” para la muerte sino que hubo “imprudencia”.

Concluido este viernes el debate, el Tribunal condenó inmediatamente al presidente del club Racing, Héctor Barilá y al concesionario de la cancha, Paula Sandoval por la muerte del joven Nico Gutierrez, ocurrida en San Antonio.

La resolución judicial se diferenció de la acusación, pues los jueces entendieron que existió “un actuar imprudente” pero no advirtieron “un designio, un plan, ni un trabajo concertado para causar la muerte”. Por eso, la condena fue por “homicidio culposo” frente a la pretensión fiscal de “homicidio por dolo eventual”.

En los próximos días, en otra audiencia se debatirán las penas por esa calificación delictual, que oscilan entre 1 y 5 años de prisión. Nico Gutiérrez falleció el 23 de febrero de 2018 por una descarga eléctrica mortal. Que recibió al tomarse del alambrado del campo de juego en el que participaba de un partido de fútbol. Hay un tercer imputado. Se trata de Nicolás Murgiondo, el ex funcionario a cargo del área que debía efectuar controles sobre el lugar. Será enjuiciado en 2020 por incumplimiento de funcionario público.

En sus fundamentos, el tribunal compuesto por los jueces Carlos Reussi, Itziar Soly y Juan Martín Brussino consideró irrefutable la responsabilidad de los dos hombres, pero negó el dolo eventual. Sobre esto manifestaron que “la voluntad homicida, las ganas de matar no se probaron”. En su defecto consideraron que “las descripciones de las conductas tuvieron aspectos de los homicidios culposos. Ambos imputados incumplieron su rol de responsabilidad”.

Los jueces insistieron en que no advirtieron “un designio, un plan, ni un trabajo concertado en causar la muerte. Sí una impericia absoluta en la manutención del predio. Por ello el actuar imprudente es el más adecuado como respuesta de castigo en este caso”. Para reforzar esto recordaron que “los propios imputados y sus familiares hacían uso de las instalaciones”. Y que “el concesionario regaba la misma cancha de fútbol en la que existía la fuga. Todo esto implicaría riesgos que los mismos imputados tomaban” por eso, descartaron que tanto Barilá como Sandoval hubieran “querido matar a alguien”.

Expresaron también que quedó en evidencia que “no era aceptable la instalación eléctrica de ese club y eso era responsabilidad de ellos. El espacio era de acceso público y debían adoptarse medidas que no se adoptaron por parte de ambos, que tenían un rol de seguridad. Conocían el riesgo, lo tenían a la vista y no lo disminuyeron ni lo atacaron” subrayaron.

La acusación, compuesta por las fiscales Paula Frandsen y Mariela Coy, y los querellantes Ezequiel Castro y Gerardo Collado había alegado en la misma jornada y requerido condenas por el delito de homicidio con dolo eventual. Las defensas de ambos imputados pidieron su absolución.



Reussi, una hora después de los alegatos, dio su veredicto de forma oral, con presencia de gran cantidad de familiares y amigos del joven.


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