Confirmación final de la condena contra Freydoz

La Corte rechazó el recurso de queja de la defensa. La viuda de Carlos Soria agota la pena en el 2030.

caso soria

En apenas una línea la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso que tenía Susana Freydoz para tratar de revertir la condena en su contra por el asesinato de su marido, el entonces gobernador de Río Negro, Carlos Soria.

Con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, el máximo tribunal del país declaró “inadmisible” el recurso de queja que había presentado la defensa de Freydoz y confirmó definitivamente para la exprimera dama provincial la condena de 18 años de prisión como autora del delito de “homicidio calificado por el vínculo, agravado por la utilización de un arma de fuego, con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

Por ahora, la mujer seguirá cumpliendo la pena en el pabellón psiquiátrico de la cárcel de mujeres de Ezeiza. Su condena agota el 27 de enero de 2030 pero podría obtener -como prevé la Ley de Ejecución de Penas- alguna reducción por estudios o buen comportamiento. Además, en el año 2021 cumplirá 70 años y podrá solicitar el beneficio de la prisión domiciliaria.

El largo camino de las apelaciones de Freydoz había comenzado en noviembre de 2012, cuando la Cámara Criminal Primera de Roca la condenó por el asesinato que ocurrió en la madrugada del 1 de enero de ese año en la chacra familiar de Paso Córdoba.

El recurso de casación fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia rionegrino en un extenso fallo dictado el 3 de diciembre de 2013. Tras eso, la defensa interpuso un recurso extraordinario, que corrió la misma suerte el 25 de julio de 2014. Y contra ese último rechazo, los defensores Maximiliano Rusconi y Alberto Riccheri interpusieron un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia, con la esperanza de que ese tribunal abra la vía de impugnación y analice el caso. Pero casi nueve meses después de aquella presentación, y sin más fundamentación que la declaración de inadmisibilidad y la cita de un artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el planteo fue desechado.

“Considerando que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible. Por ello, se la rechaza”, dice el fallo, y remite al artículo 280 del CPCyC, que le da a la Corte la facultad de desestimar los recursos “según su sana discreción”, y “con la sola invocación de esta norma” cuando detecte “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. (Redacción central)


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