Confirman pena por homicidio

Redacción

Por Redacción

BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso de casación que había presentado el defensor de Javier Esteban Méndez y confirmó la sentencia de la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad, que lo condenó a 10 años y 8 meses de prisión por el homicidio de Raúl Álvarez. El juez Sergio Barotto recordó en su voto que el 5 de diciembre de 2012, la Cámara de Bariloche condenó a Méndez por “homicidio con empleo de arma de fuego”, contra lo cual la defensa planteó un recurso de casación alegando que la sentencia condenatoria incurrió en “arbitrariedad” pues prescindió de prueba decisiva, entre otros argumentos. Afirmó que se pretendió fundamentar que Méndez disparó con una 9 mm contra la víctima y que se omitió considerar el informe de Criminalística que detectó pólvora en la mano derecha de Álvarez. Además, señaló que nunca se determinó el calibre del proyectil encontrado en el cuerpo de la víctima. El homicidio ocurrió en la noche del 25 de abril de 2005 en un bar del barrio El Progreso de esta ciudad. Allí, se produjo una pelea entre dos jóvenes amigos de la víctima y del condenado, que finalizó con Méndez disparando contra Álvarez. Barotto afirmó que los testimonios de los dueños del bar “tienen adecuada capacidad de representación para atribuir la autoría a Méndez, pues se encontraban en una ubicación cercana para percibir por sus sentidos lo que ocurría”. Los jueces Jorge Bustamante y Francisco Antonio Cerdera estuvieron de acuerdo y rechazaron finalmente el planteo defensista.


BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso de casación que había presentado el defensor de Javier Esteban Méndez y confirmó la sentencia de la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad, que lo condenó a 10 años y 8 meses de prisión por el homicidio de Raúl Álvarez. El juez Sergio Barotto recordó en su voto que el 5 de diciembre de 2012, la Cámara de Bariloche condenó a Méndez por “homicidio con empleo de arma de fuego”, contra lo cual la defensa planteó un recurso de casación alegando que la sentencia condenatoria incurrió en “arbitrariedad” pues prescindió de prueba decisiva, entre otros argumentos. Afirmó que se pretendió fundamentar que Méndez disparó con una 9 mm contra la víctima y que se omitió considerar el informe de Criminalística que detectó pólvora en la mano derecha de Álvarez. Además, señaló que nunca se determinó el calibre del proyectil encontrado en el cuerpo de la víctima. El homicidio ocurrió en la noche del 25 de abril de 2005 en un bar del barrio El Progreso de esta ciudad. Allí, se produjo una pelea entre dos jóvenes amigos de la víctima y del condenado, que finalizó con Méndez disparando contra Álvarez. Barotto afirmó que los testimonios de los dueños del bar “tienen adecuada capacidad de representación para atribuir la autoría a Méndez, pues se encontraban en una ubicación cercana para percibir por sus sentidos lo que ocurría”. Los jueces Jorge Bustamante y Francisco Antonio Cerdera estuvieron de acuerdo y rechazaron finalmente el planteo defensista.

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