Correr el mojón

El tribunal resolvió lo que un estudiante no hubiera podido siquiera adivinar: los procesos terminan antes de desvirtuar la presunción de inocencia.

A medida que se iba aproximando el 14 de enero de este año, la preocupación de algunos operadores jurídicos iba creciendo, casi de manera proporcional a la cantidad de causas o legajos próximos a extinguirse.

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal que hoy rige a Neuquén, que opera desde el 14 de enero del 2014, entraron también en el escenario normativo actual disposiciones que se aplican en la “transición”: esto es, normas que rigen sólo –y tan sólo– a aquellos procesos que venían del sistema anterior y continuaban bajo el actual.

Dichas normas establecen –para aquellas causas– plazos más exiguos que los de la normativa actual, justamente por cuanto el legislador atendió a que eran causas que ya registraban cierto tiempo de tramitación. Y por ello quiso que no quedaran a merced de las nuevas disposiciones, sino antes bien que tuvieran su regulación específica para culminar cuanto antes, pero sin crear una Justicia de transición. De este modo el legislador fijó para este universo de causas “viejas” un plazo “total” de dos años, para que el Estado les ponga fin.

También estableció que ese plazo debía empezar a computarse a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, con lo cual “expiraba”, casualmente, el 14 de enero de este año.

Pero claro, los dos años llegaron rápido en algunos procesos y, hacia fin del año pasado, algunos operadores jurídicos se vieron en el apuro de acelerar algunos trámites por cuanto veían venir lo que las normas de transición prescribían: la extinción de las acciones penales no fenecidas en dicho término.

Y en el apuro se tomaron decisiones que se dieron en llamar “de coyuntura”, como por ejemplo incorporar o afectar en forma transitoria a los jueces de garantías de Niñas, Niños y Adolescentes al Colegio de Jueces para la realización de una mayor cantidad de audiencias, y la habilitación horaria para la concreción de dichos actos.

Y dentro de esos esfuerzos, o manotazos de ahogado podrían llamarse, fueron un poco más allá, y para evitar lo inevitable remitieron a la Legislatura un proyecto de ley que extendía esos dos años en nueve meses más, dando pie de este modo a que el proceso tuviera su tránsito natural recursivo, ordinario y extraordinario, en el ámbito provincial. Recursos que, no viene de mal recordar, forman parte del bloque de garantías que tenemos todos los habitantes de la Nación Argentina frente a una decisión jurisdiccional adversa. Y digo que no viene mal recordar esto porque los procesos se encuentran integrados y completados con esa faz recursiva, y no es algo que simplemente el operador jurídico pueda quitarle al justiciable: no es un derecho que el legislador neuquino le dio, sino antes bien algo que le pertenece por imperio de numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos que ha suscripto la Argentina décadas atrás. Y esto es tan así que estoy segura de que si una persona se acerca a la puerta de cualquier Facultad de Derecho y les pregunta a los alumnos cuándo finaliza un proceso o de qué modo cesa la presunción de inocencia, éstos sin lugar a dudas responderían que cuando la sentencia dictada esté firme, y que ello ocurre cuando ya no pueden interponerse recursos. Lo contrario los haría acreedores de un “desaprobado” neto, y de esos que no dan pie a cuestionamientos ni revisiones.

Ese proyecto de ley se remitió a la Legislatura y fue sancionado bajo el Nº 2974, pero como nunca fue publicado en tiempo y forma hoy no existe.

Pero ello se supo tiempo después del 14 de enero de este año. Incluso se tomó conciencia cuando algunos jueces comenzaron a decretar extinciones de procesos en causas de cierta relevancia para la región. Y ahí fue necesario un esfuerzo más grande. Y ese esfuerzo inconmensurable llegó. Llegó en forma de acuerdo, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, en autos “Lara, Jonathan s/robo calificado”, precedente en el cual el máximo tribunal provincial resolvió lo que cualquier estudiante universitario no hubiera podido siquiera adivinar: los procesos terminan antes de desvirtuar la presunción de inocencia, antes de cualquier recurso; los procesos finalizan cuando el juez incluso, in voce, dicta su veredicto sentencial.

Y de este modo, una vez más, se corrió el mojón…

Verónica Zingoni

*Defensora pública

Datos

El tribunal resolvió lo que un estudiante no hubiera podido siquiera adivinar: los procesos terminan antes de desvirtuar la presunción de inocencia.

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