“Crimen perfecto”

¿Es posible el crimen perfecto? A continuación veremos que ello es cruel realidad cuando la Justicia falla. Inti Paillalef fue detenida en septiembre del 2011 acusada por el homicidio de su hijo y en noviembre del 2012 fue condenada por la Cámara Criminal Segunda (Sent. 29/2012), en fallo dividido, a quince años de prisión al considerarla autora del crimen. El fundamento de la condena fueron sus propios dichos, ya que en el sentido que estando en el momento de los golpes que sufrió el bebé y que provocaron su deceso la declarante y su pareja Claudio Roberto Inostroza dijeron “Alguno de los dos debió haber sido” y también por sus expresiones: “Nunca me tendrían que haber dado a mi hijo” y “Si me condenan, también lo hicieran con el juez de familia y auxiliares que admitieron la entrega de su niño”. Además, se consideró que Paillalef denunciaba a Inostroza en cada oportunidad que existía alguna controversia y que si así hubiera sucedido esta vez, sin duda lo hubiera hecho, considerándose en la sentencia las afecciones psiquiátricas de Inti, todo lo cual culminó con su condena y la absolución de su pareja Inostroza. Finalmente, presentado el pertinente recurso, el Tribunal de Impugnación la absolvió por unanimidad. Los jueces consideraron que el fallo no explica por qué razón ella es la autora del homicidio de su hijo y no su expareja. “La deducción nunca escrita fue que como ella era una paciente psiquiátrica y con graves problemas, no hay duda que fue ella”, señalaron. En el voto del juez Alejandro Cabral, al que adhieren sus pares Federico Sommer y Andrés Repetto, se enfatiza en que: “La sentencia no deja en claro por qué razón Inti Paillalef es la autora y no su marido, Claudio Inostroza… De todo lo expuesto, no se entiende por qué la sentencia considera que Inostroza no pudo estar en el domicilio cuando se produjeron las lesiones que le ocasionaron la muerte al bebé (…), ya que sabemos que las mismas fueron producidas a partir del día 12/9/13 a las 00:30 o 6:30, mientras que a Inostroza no se lo ve en la casa a las 9:30 del día 13/9/11. Tampoco se entiende por qué descarta que él no pueda haber sido el autor, si reconoce que ejercía violencia moral sobre Paillalef, basándose en el simple hecho de que ésta no efectuó una denuncia sobre violencia física. Al respecto debo mencionar que en la misma sentencia se transcribe parte del alegato de la defensa, citando la declaración de Vanesa Arias (asistente social), quien habría expresado que en una oportunidad Inostroza “Habría tirado violentamente al bebé sobre la cama”, lo insultaba. Según lo dichos de Inti y su madre, el propio Corcho (por Inostroza) reconoció que era violento y se ponía muy nervioso en situaciones en que el bebé lloraba (sic). Todo esto no fue aclarado en la sentencia. Llega a la conclusión de que Paillalef es la autora porque no denunció a Inostroza. Tal conjetura no se sostiene y no tiene fundamento alguno en la realidad, pues no sabemos siquiera cuántas veces no lo denunció, ni la verdadera relación existente en el fuero íntimo de la familia… La sentencia no da otro fundamento sobre la autoría, sumado a que “alguno de los dos fue” y toda vez que la fiscalía desincriminó a Inostroza, la única posibilidad era condenar a Paillalef. Sin tampoco decirlo la sentencia –aunque sí lo dice la fiscalía con todas las letras en la audiencia de impugnación–, las sospechas caen sobre ella por sus antecedentes psiquiátricos, expresando en dicha ocasión que para entender el hecho es necesario tener en cuenta los rasgos de la personalidad de Paillalef, paciente psiquiátrica con padecimientos mentales. La deducción nunca escrita fue que como ella era una paciente psiquiátrica y con graves problemas, no hay duda de que fue ella. A ello se suma algo que tampoco fue dicho en la sentencia, pero que también interpretó la fiscalía, y es que Paillalef no había negado el hecho al manifestar que si ella había sido, no era su responsabilidad, sino de las instituciones. En definitiva, tampoco lo ensayado por la fiscalía sobre los problemas psiquiátricos de Paillalef pueden siquiera fundar una autoría, pues el licenciado D’ Angelo termina diciendo que no es manifiestamente agresiva. Hay más en la sentencia de la agresividad de Inostroza que de Paillalef” (Ver blog Fuera del Expediente). En suma sólo Inti Paillalef e Inostroza estaban con el bebé de cuatro meses de edad, uno de ellos le golpeó su cabeza contra el piso o la pared que le provocó seis fracturas en el cráneo. Ambos absueltos. Crimen perfecto. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes


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