Cuáles son las actividades exceptuadas para la fase «intermedia»

Así quedó el nuevo esquema, con restricciones atenuadas para la circulación y el comercio en el Departamento General Roca.

Tras el anuncio de la flexibilización de la medidas de restricción para el Departamento General Roca, el Ministerio de Salud determinó, a través de la Resolución 4943, cuáles son las excepciones a la fase «intermedia».

– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, de la Secretaría de Protección Civil, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los gobiernos y trabajadores convocados.
– Personal de los servicios de justicia de turno.
– Personal diplomático.
– Personas con discapacidad y quienes deban asistirlos; personas que deban asistir a familiares; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
– Personas que deban atender a una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a servicios funerarios.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal de servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal de obras públicas.
– Supermercados y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas a comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas y comunicaciones) y atención de emergencias.
– Transporte público de pasajeros. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicio de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias que aseguren la producción de yacimientos y plantas del sector energético.
– Cajeros, transporte de caudales y las actividades que permita el BCRA.
– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
– Inscripción, identificación y documentación de personas.
– Actividad bancaria con sistema de turnos.
– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
– Actividad registral nacional y provincial.
– Atención médica y odontológica programada.
– Ópticas con turno previo.
– Traslado de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Decisión 703/20.
– Personal de Anses.

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Servicio doméstico y construcción privada no pueden circular

En la resolución de Salud , no aparecen entre las excepciones fijadas los rubros de servicio doméstico y la construcción privada, por lo que esos trabajadores en principio no tienen permitida la circulación, por lo menos por este período de dos semanas.

Los trabajadores de esos sectores y sus empleadores podrán retomar el vínculo el 1 de septiembre, siempre y cuando las medidas que rigen desde hoy no sean prorrogadas.


Tras el anuncio de la flexibilización de la medidas de restricción para el Departamento General Roca, el Ministerio de Salud determinó, a través de la Resolución 4943, cuáles son las excepciones a la fase "intermedia".

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