Cuando la indiferencia mata

Marcelo Antonio Angriman

*Abogado, Profesfor Nacional de Educación Física, docente universitario. angrimanmarcelo@gmail.com

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Resulta paradójico que los mismos clubes que determinan cómo los jugadores son trasladados de esa manera, sean quienes se benefician con sus transferencias.


El artículo 1724 del Código Civil y Comercial define al dolo como la producción de un daño de manera intencional o “con manifiesta indiferencia a los intereses ajenos”.

Este último agregado, incorporado en la reforma del año 2015, no es tan sencillo de ejemplificar en claustros académicos, hasta que aparecen casos puntuales como el de la muerte del ex jugador de fútbol Emiliano Sala.

Si bien dicha normativa no resulta aplicable al hecho, pone en evidencia una situación donde existe un absoluto desprecio de una persona por el principal derecho de otra: la vida.

Tal lo resuelto por la Justicia de Gales, que declaró culpable al organizador del vuelo del 21 de Enero de 2019, entre las ciudades de Nantes y Cardiff, en que el goleador santafesino perdió la vida.

Así David Henderson, de 67 años fue condenado a 18 meses de prisión efectiva, al concluirse que el viaje no se realizó conforme las reglas aplicadas a vuelos comerciales.

Ello por cuanto el piloto David Ibbotson navegó de noche, en condiciones meteorológicas muy adversas y sin poseer licencia para pilotear ese tipo de avión en ese horario.

El informe final de la Oficina Británica de Investigaciones de Accidentes Aéreos (AAIB) concluyó que el comandante perdió el control del Piper PA 46 Malibú, durante una maniobra efectuada a una velocidad muy elevada, hipotéticamente para evitar el mal tiempo.

El vuelo, se supo, fue fletado por Henderson por pedido del intermediario Willie McKay, contratado por Nantes.

La noticia que conmocionó al fútbol internacional fue seguida por más de dos semanas de búsqueda del cuerpo del delantero, sin que se hallen los restos del piloto.

El fallo del tribunal galés, si bien lógico, aparece exiguo.

Resulta paradójico que los mismos clubes que determinan cómo los jugadores son trasladados de esa manera, sean quienes se benefician con sus transferencias. Siendo un verdadero contrasentido, en el más descarnado de los análisis, no cuidar del jugador y al mismo tiempo exponer su propio patrimonio.

El luctuoso caso lleva a preguntarse cuántos futbolistas habrá peregrinando por el mundo en ligas secundarias, en manos de empresarios inescrupulosos que lucran con sus servicios, sin velar por su seguridad.

Un párrafo aparte amerita la controversia entre clubes, ventilada en otros estrados, acerca de a quién corresponde pagar el contrato -rubricado y en ciernes- al momento de la muerte.

Cabe recordar que el Cardiff acusó al Nantes que al momento de la tragedia le debía plata al delantero. Y por eso, aduce, no le correspondería abonar los 15 millones de euros de la transferencia.

El litigio aún sin concluir muestra con cuánta improvisación se maneja la letra chica del contrato de los jugadores, cuando -como se sabe- Sala firmó el acuerdo pero nunca llego a debutar en el club galés.

Si bien inicialmente la UEFA había fallado a favor del Nantes y, como consecuencia, el club en aquel entonces de la Premier League debía pagar la cifra pactada, una nueva apelación ante el TAS mantiene la discusión abierta.

Entre los agravios se aduce que la organización de “la aeronave extremadamente inadecuada” en la que murió Emiliano, demuestra la injerencia de la entidad francesa en el hecho. Por su parte, los galos insisten en que Cardiff había completado los documentos de transferencia y que la responsabilidad ya pasaba a ser de ellos.

La jurisprudencia que se dicte será importante para resolver nuevos casos, pero no devolverá la vida de Emiliano. Una historia de goles truncada en el Canal de la Mancha, en manos de pseudoempresarios que desvergonzadamente hoy juegan al gran bonete.

La evitabilidad de la muerte de Sala era tan grande, que esa debiera ser la unidad medida para mensurar la condena. La indulgencia del fallo lejos está, de respetar dicho baremo.

* Abogado. Profesor Nacional de Educación Física. Docente Universitario. angrimanmarcelo@gmail.com


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