Cuarentena: quienes accedan a los créditos deberán pedir permiso para comprar dólares

Con un posteo publicado esta noche en su cuenta oficial de Twitter, el Banco Central de la República Argentina dio a conocer una nueva medida.

«Las MiPyMEs beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19 podrán acceder sólo a las divisas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central», señalaron en un comunicado.

Mientras estén vigente esas líneas de crédito, agregaron, «tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior».

El mecanismo para solicitar el permiso implica «presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior».

También se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes, se requirió.

La excepción a esta nueva regla del BCRA la constituyen aquellas entidades que «cuenten con declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación A6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes».

«Aquellas empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación A6937 y complementarias, no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior», recalcaron.

Por último, marcaron que «las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior».


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