De títulos profesionales
Por Patricio R. Roldán (*)
Las universidades nacionales y privadas en la República Argentina fueron fundadas y creadas para la formación de profesionales, cuyo título, expedido por el Estado nacional, garantiza a los ciudadanos del país que están ante personas debidamente formadas e instruidas para cumplir una labor fundamental dentro de la sociedad, cuya función es atender los requerimientos que día a día se suscitan entre los individuos componentes, cualquiera sea la rama del saber elegida. Para ello, el Estado da fe pública ante los ciudadanos que están frente a profesionales confiables y reconocidos otorgándoles los correspondientes títulos universitarios.
Pero esta garantía no parece ser cumplida dentro de determinados ámbitos de la Justicia. En efecto, existen letrados y jueces que nombran y se asesoran por idóneos sin el correspondiente título universitario, más específicamente en la rama pericial caligráfica.
Para ejercer como auxiliares de la Justicia en materia de pericias caligráficas se deberán designar calígrafos públicos nacionales egresados de universidad estatal o privada debidamente reconocida por el Estado y el Ministerio de Educación de la Nación, de acuerdo con los códigos procesales vigentes. No podrán ser designados ni nombrados en causas judiciales «peritos documentólogos», «licenciados en criminalística», «scopómetros» o cualquiera sea su nombre, si no recibieron el título universitario expedido por la correspondiente universidad. Asimismo, los mencionados no pueden inscribirse como «peritos calígrafos» en la lista de los tribunales por la sencilla razón de que no son calígrafos; por error, los superiores tribunales de Justicia de las provincias los inscriben bajo ese título, situación que debe ser urgentemente remediada en beneficio no sólo de los calígrafos públicos que han estudiado en la universidad, sino en beneficio de las personas que diariamente litigan en los estrados judiciales.
En mérito a ello y a continuación se citarán resoluciones y jurisprudencia al respecto, a los efectos de que magistrados y letrados conozcan la palmaria diferencia entre unos y otros.
1) Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por acordada (Tomo XXVII) ha resuelto en fecha 12/3/1991: «Excluir de la lista de peritos «scopómetros» del fuero (Art. 102, inc. n. del Reglamento de la Justicia Nacional) a aquellas personas que no hayan acreditado tener el título de calígrafo público nacional».
2) Cámara Civil, acordada 95 del 29/6/55: «Los magistrados no pueden designar para la realización de pericias a otros profesionales que no fueran especialmente habilitados y cuyas especialidades se encuentren debidamente reglamentadas por ley».
3) Cámara Nacional en lo Civil, Sala C, del 23/4/76, pág. 180: «La acordada 95 de fecha 29/6/55 y los arts. 2, 13 y 19 del decreto-ley 6070/58, A.D.L.A. XVII-A, 926) vigentes, responden a un sistema normativo de orden público y tales disposiciones ni aun con el consenso de las partes pueden dejarse de lado».
4) Cámara Nacional en lo Civil, Sala C: Corolario de lo expuesto, corresponde excluir de las listas aludidas, a…, toda vez que el título expedido por la Academia Superior de Estudios Policiales no reúne las condiciones de título habilitante en los términos del art. 464 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación».
5) Cámara Civil de Concepción, 6/8/79, autos «Olmos de Espeche, María V. Romero José (SP, L.L. 981-50): «Ni la «criminalística» ni la «scopometría» ni la «documentología» pueden sustituir aquel título (se refiere al de calígrafo público nacional)».
6) Correc. 4ª, Fdo: Oderigo-Vera Ocampo-Sagasta; causa 11.738-11, Galassi D res. 6-7-51: «Pericia Scopométrica – art. 33 del Reglamento de la División Técnica de la Policía Federal. Doctrina: no es función de la scopometría precisar correspondencia entre grafismos dubitativos, materia propia de los peritos calígrafos. En consecuencia, no procede hacer lugar a la pericia scopométrica, tendiente a aquellos fines».
7) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional: «Perito calígrafo: no reúne las condiciones exigidas para la especialidad quien carece de título calígrafo público nacional expedido por la universidad, a pesar de que haya cursado asignaturas que correspondan en la Gendarmería Nacional y revista en esa repartición como comandante perito, no encontrándose por otra parte inscripto en la lista que anualmente confecciona este tribunal.
En mérito de lo expuesto por la reiterada jurisprudencia, correspondería entonces que los superiores tribunales de las provincias excluyan de las listas anuales a todos aquellos «peritos» que no acrediten el título de calígrafo público nacional, máxime cuando en la circunscripción judicial respectiva haya por lo menos un calígrafo público anotado, pues lamentablemente son designados idóneos en circunscripciones judiciales en donde hay más de un perito calígrafo titulado.
Cabe destacar por último que la designación de un perito titulado garantizará no sólo a las partes sino a la Justicia misma el más acabado asesoramiento técnico y científico sobre algún punto litigioso en una causa judicial, asegurando de esta manera el artículo 18 de la Constitución Nacional en lo que se refiere al debido proceso y la inviolabilidad de defensa en juicio que todo ciudadano debe tener y exigir.
(*) Calígrafo público nacional y calígrafo oficial del Poder Judicial de la provincia de Río Negro.
Las universidades nacionales y privadas en la República Argentina fueron fundadas y creadas para la formación de profesionales, cuyo título, expedido por el Estado nacional, garantiza a los ciudadanos del país que están ante personas debidamente formadas e instruidas para cumplir una labor fundamental dentro de la sociedad, cuya función es atender los requerimientos que día a día se suscitan entre los individuos componentes, cualquiera sea la rama del saber elegida. Para ello, el Estado da fe pública ante los ciudadanos que están frente a profesionales confiables y reconocidos otorgándoles los correspondientes títulos universitarios.
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