Debate de principios y salud pública

Un problema tan antiguo como la naturaleza humana: necesidades ilimitadas frente a recursos escasos. Hobbes, con su pesimismo antropológico, dedujo de ello un estado de guerra natural. Para los franceses el asunto no era tan sombrío, la fraternité era posible y la consagraron refulgentemente dentro del lema de su revolución. La historia hizo descender ese optimismo y nos dejó con algo más terreno en su reemplazo: la solidaridad. Sobre ella se asienta hoy la ecuación económico-financiera de los seguros de salud. La cobertura total de un tratamiento de alta complejidad o de una costosa prótesis de cadera requiere que sean muchos los que aporten sin a la vez demandar mayores recursos de tal sistema solidario. Lo cierto es que tales seguros se hallan en crisis. El avance de la tecnología médica en un mundo globalizado comporta estrategias de presión de mercado para introducir dichas técnicas en los países que tal vez podrían tener otras prioridades. La tensión, como dicen los sociólogos de la salud, se da entre la cobertura horizontal –cubrir a mayor población– y la cobertura vertical –cubrir tratamientos más costosos para los mismos grupos sociales–. El papel del Poder Judicial es insoslayable al momento de definir una política sanitaria en esos términos. El derecho a la salud, ¿es un derecho limitado o ilimitado? Y, si es limitado, ¿dónde se halla ese límite? ¿Deben establecerse reglas de reconocimiento claras, resolverse los casos con criterios formalistas, como por ejemplo sujetándose al Programa médico obligatorio nacional, o deben primar la casuística y la prudencia de los decisores judiciales? La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice en su artículo XI: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Dichos recursos públicos pueden verse en peligro cierto cuando a un seguro de salud se lo obliga a instalar un ascensor dentro del hogar o solventar derivaciones a instituciones extranjeras. Como dice un ministro de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, un problema general de la argumentación jurídica y de la fundamentación de las sentencias puede ser la despreocupación por la aplicación: “Es habitual afirmar tesis sin explicar cómo se va a aplicar en un mundo de recursos escasos, como si ello fuera un problema que debe resolver otra persona”. Retomando los principios de la Revolución Francesa, el que se compromete con la judicialización desmedida de la salud es el de la égalité. Porque habrá una salud para el que judicializa y otra para el que no. Lo exige el artículo 16 de la Constitución: igualdad ante la ley. Por todas estas razones necesitamos un debate profundo: ¿qué salud queremos? ¿Cuáles son nuestras prioridades y cuáles nuestros recursos? Pero, eso sí, comencemos con el Principio Hipocrático: Primum non nocere. Lo primero es no hacer daño; lo primero es cuidar el sistema público de salud, que es de todos. (*) Vocal gubernamental del Ipross

CIRILO BUSTAMANTE (*)


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