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El TSJ y el CódigoProcesal Penal

Hay una polémica en el Poder Judicial de Neuquén y fuera, en los ámbitos profesionales y académicos, donde se está discutiendo y tomando decisiones sobre los alcances y contenidos de ciertos artículos del Código Procesal Penal que tienen que ver con la duración de los Juicios, la consecuente caducidad de las causas en tiempos límites de los mismos y la responsabilidad de jueces, fiscales, defensores e instancias superiores en el campo de las apelaciones.

El art. 87 da un plazo de 3 años improrrogables del procesamiento, desde la apertura de la investigación penal hasta la condena o sobreseimiento, finalizado el cual se producirá la extinción de la acción penal. El espíritu del legislador – como se le llama a la acción no visible ni escrita de un Proyecto o Ley – sin ninguna duda estuvo puesto en esa experiencia de juicios interminables, responsabilidades diluidas, sufrimientos humanos extendidos en el tiempo de víctimas reales o victimarios presuntos, funcionarios judiciales enredados en leyes o procedimientos confusos o no claros, o en las dudas ciudadanas de su eficiencia o eficacia en su trabajo de ejercer sus responsabilidades.

Tuve el honor de participar – como miembro activo – de todas las Comisiones de La Legislatura de Neuquén que llevaron adelante el proceso de discusión y aprobación de la Reforma Procesal Penal durante los periodos 2003/2007 y 2007/2011, en la Comisión de inicio, la G, Derechos Humanos, Peticiones Poderes y Reglamento, que presidí durante ambos períodos, y la A, Asuntos Constitucionales, la B, Presupuesto y Hacienda y, finalmente tuve la distinción de que se me designara en la Comisión Interpoderes – creada para ese único fin- con el Ejecutivo y la Presidente del Tribunal Superior de Justicia , desde la cual salió el texto que, finalmente, la Legislatura de Neuquén sancionó como la Ley 2784 en 2011.

Este nuevo Código Procesal Penal tuvo elogios y reconocimientos nacionales e internacionales, con visitas y notas del mundo académico legal y judicial, tanto es así que se inició, en el país, una serie de Reformas a los Códigos provinciales y, actualmente, un fuerte proceso parecido para reformar el Código penal del ámbito Federal.

En Neuquén más del 90 % de los juicios penales desde 2014, fecha de puesta en marcha de la Ley 2784 reglamentada, se han ajustado al plazo. La experiencia en su aplicación ya ha dado lugar a algunas correcciones, como la del proyecto aprobado sobre la corrección del art. 222, Juicio Directo en los casos de flagrancias, coautoría del Fiscal General Dr, José Gerez y del Dr. Carlos Saloniti, Intendente de San Martín de los Andes, apartando la intervención de la Defensa, ya que la letra del artículo no afecta en absoluto el Derecho del flagrante, cuya Defensa será ejercida plenamente durante el juicio.

La declaración de inconstitucionalidad de la Ley, dictada por la Sala Penal del TSJ en 3 casos, no afecta la plena vigencia de la Ley, ya que, uno se trató de las consecuencias de la pandemia, durante la cual se ralentizaron todos los juicios, otro fue un caso con reenvío, el TSJ ordenó un nuevo juicio porque la extinción del plazo de 3 años se resolvió con absolución, y el tercero que terminó con sobreseído, apelado por la Defensora General para llegar a la Corte Suprema, fue rechazado porque el sobreseimiento no es sentencia firme, como lo demuestra la anterior decisión de ordenar un nuevo juicio, todo dentro del Código vigente. (Fuente: diario RN, 27/4/24 G.Berto)

Sin dudas, la plena vigencia del Código Procesal Penal de Neuquén es muy deseable para que ese pasado que trató de superarse con la misma, no afecte el futuro del Estado en su conjunto. El establecimiento del Juicio por Jurados, el Juez Imparcial que sólo preside el proceso y dicta sentencias (Cesura), el Fiscal teniendo a su cargo la investigación, reunión de pruebas, detenciones y siendo el elemento activo de todo el Proceso, el Juez de Garantías, el Tribunal de Impugnaciones, etc., constituyen cambios fundamentales para que la Justicia esté al servicio de mantener la calidad de vida en una sociedad Democrática y Republicana como la nuestra.

*Diputado (MC) 2003/2011, Neuquén, Vicepresidente de Confluencia Republicana SC


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