Declaración jurada “en línea”
Nueva resolución de AFIP. La norma rige a partir de las presentaciones realizadas en el mes de mayo y amplía la obligatoriedad de la declaración on-line a los empleadores con una nómina de hasta 300 trabajadores.
Mediante la resolución general Nº 2192 se aprobó en su momento el sistema “Declaración en línea” que permite, a través del sitio web de AFIP, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. El mismo, es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta 200 trabajadores y opcional para los sujetos que registren entre 201 y 300 empleados.
En estos días se publicó la resolución general Nº 3876 , con el objetivo de incrementar y optimizar la aplicación de los servicios de AFIP, puesto que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema en forma progresiva, con la ambición de alcanzar a la totalidad de los empleadores. La resolución hace que el uso de la “Declaración en Línea” sea obligatorio para los empleadores que registren hasta 300 empleados y, en caso que incrementen sus nóminas, hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive. De todas maneras, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 trabajadores, mientras que si con posterioridad, su nómina disminuye a 300 trabajadores o menos, el uso será obligatorio. Quedan excluidos los empleadores con más de 350 trabajadores.
La norma entra en vigencia desde el 17/5/2016 y es de aplicación respecto de las declaraciones juradas F. 931 originales o rectificativas desde mayo de 2016 y siguientes.
Vale recordar que la resolución 39766/16 aprobó el nuevo reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, el cual entró en vigencia el pasado 1 de mayo. Desde ese momento el monto que rige como suma asegurada es de $33.330, el cual se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, y entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente. Como consecuencia, el costo de la prima para la cobertura pasa de $ 4,10 a $ 6,83 mensuales por cada trabajador asegurado. El premio será declarado con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones, en función de la nómina del mes. Por lo tanto, el nuevo valor de la prima debe ser incluido en el F. 931 del mes de mayo del 2016.
Consultor Pulso
Mediante la resolución general Nº 2192 se aprobó en su momento el sistema “Declaración en línea” que permite, a través del sitio web de AFIP, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. El mismo, es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta 200 trabajadores y opcional para los sujetos que registren entre 201 y 300 empleados.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios