Dependientes o no: la discusión deja a repartidores sin trabajo

Juan Pablo Chiesa*


La regulación laboral, fiscal y de seguridad debe contemplar las particularidades de cada plataforma y los modelos de negocio, pero también velar por el bienestar de sus trabajadores.


Legalmente, trabajar en una APP en nuestro país es un desafío laboral y social que, de a poco, derriba toda modalidad laboral o perjuicio social que hayamos conocido. Por ello, es necesario convocar a los tres pilares fundamentales que sostienen el Derecho del Trabajo: los dos primeros en la faz individual y el tercero en el ámbito colectivo, como soporte indispensable e insustituible, en cuanto haya una persona física que trabaje por cuenta ajena y bajo el riesgo de otra persona.

Se debe trabajar desde el Derecho del Trabajo en la creación de una figura única que pueda proteger la indemnidad del trabajador (repartidor) desde la órbita del riesgo del trabajo, la cobertura médica y su jubilación; así como lograr reducir el altísimo costo laboral que nuestro país tiene para contratar empleo genuino donde los empleadores puedan cubrir las contingencias de la seguridad social y en paralelo fortalecer el sistema único de la seguridad social en todas sus etapas.

Lo problemático es que, de las tres plataformas digitales, hoy en conflicto judicial, carece del aspecto tuitivo y protectorio del derecho laboral, entrándose en un sector relevante de la sociedad en total desprotección social.

Para quienes se desempeñan en este sector, el nivel de ingresos difiere según el servicio prestado y la plataforma. Incluso, dentro de una misma plataforma hay fuertes diferencias, ya que el tiempo dedicado y la cantidad de trabajos aceptados varían. Sin embargo, los empleos de plataformas son la principal fuente de ingresos, y es determinante para sostener sus gastos habituales.

Por otro lado, es importante señalar que las nuevas tecnologías no destruyen puestos de trabajo. Si bien todo cambio de paradigma supone un costo cuantitativo y cualitativo, debemos entender que el impacto de la tecnología en el mercado laboral siempre será para su progreso y bienestar.

Por eso, no hay que pensar la transformación digital como una amenaza, sino como algo que ha llegado para complementar, mejorar y hasta para crear nuevas necesidades y puestos de trabajo. La tecnología hace de las tareas algo más llevadero -especialmente aquellas que son más operativas-, además permite mayor eficiencia en términos de costos y tiempos. La tecnología acompaña el crecimiento e incluso la expansión de las empresas y los negocios.

En su sentencia de hace unos días el juez Roberto Gallardo, que decidió suspender la actividad de Rappi, PedidosYa y Glovo, no analizó la situación de vulnerabilidad e informalidad de los repartidores de las empresas mencionadas porque no es su competencia. El fallo, desde mi juicio profesional, y como asesor de varias empresas prestadoras del servicio de reparto y de locales comerciales que se benefician con el servicio de éstos, es una resolución que escapa de la órbita del Derecho del Trabajo y el principio protectorio de sus leyes, porque el juez puso en la mira la seguridad de la sociedad y de sus propios integrantes, entre ellos los repartidores que, a consecuencia de la precariedad laboral y la incertidumbre en materia de empleo, no tienen otro recurso que acudir a pedalear una bicicleta, desprovistos de toda medida de seguridad vial y aislados de la legislación laboral.

El juez Roberto Gallardo, que decidió suspender la actividad de Rappi, PedidosYa y Glovo, no analizó la situación de vulnerabilidad e informalidad de los repartidores de las empresas mencionadas porque no es su competencia.

Es fácil criticar al juez Gallardo por velar por la seguridad de 3 millones de citadinos y obligar a estas “nuevas empresas” a que les exijan a sus “empleados” que cumplan con las mínimas condiciones para circular en las calles porteñas.

El juez limita su decisorio al cuidado, primero, de la vida humana y, segundo, del bienestar social; haciendo un análisis amplio y genérico de un grupo pequeño que, si bien está en condiciones laborales precarias y penosas, existe en una comunidad mucho más grande (la sociedad) y es en ella en la que se pensó al momento de tomar su decisión.

Es por ello que el magistrado ordenó suspender las actividades de las plataformas de reparto hasta tanto las empresas regularicen la situación de los repartidores, tal como se resolvió en una resolución cautelar dictada por la Cámara de Apelaciones del fuero el pasado 10 de julio.

Desde mi análisis, tengamos en cuenta que las economías de plataformas y las nuevas modalidades laborales se nos presentan como un escenario novedoso, amplio, desconocido e incierto y debemos identificarlas y prepararnos para poder responder ante las nuevas demandas.

Y sin duda las soluciones regulatorias, en materia laboral, fiscal y de seguridad jurídica, deben contemplar las particularidades de cada plataforma y la velocidad del cambio tecnológico y de los modelos de negocio que cada una contempla, pero siempre velando por el bienestar laboral de aquel que opta por cada una de ellas.

*Abogado, especialista en Derecho del Trabajo; presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (Apreea)


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