“Desconocieron derechos esenciales”
Las autoridades de la Universidad Nacional del Comahue desconocieron derechos esenciales del personal a su cargo y burlan la sentencia recaída en los autos “Heredia, Graciela y otra s/ amparo” (expte. 102/2008), actuaciones en las que se reclamó por la forma en que se habían liquidado los adicionales que integran el salario sin contemplar la zona desfavorable a partir del 2007 y para todos los trabajadores universitarios, con la agravante de quedar exceptuadas de este proceder las autoridades superiores. No obstante la sentencia, realizan un pago parcial e incompleto y omiten los intereses. Reconocen el derecho de las partes sólo desde marzo del 2012 cuando corresponde pagar desde octubre del 2011, por lo que obligan a las actoras a continuar con las acciones y requerir la efectividad del apercibimiento que realizó el tribunal, es decir, la aplicación de astreintes (multa diaria). Con tal aberrante proceder se desconoce el alcance del salario, su carácter alimentario, la protección que la Constitución nacional impone y, por ende, el alcance de derecho humano que todos los que se entienden democráticos deben respetar. No ignoramos, como tampoco lo ignoran los demás compañeros, que el acto lesivo que modificó la liquidación de haberes y que perjudicó a todos y cada uno de los trabajadores universitarios contó con la complicidad de un sector sindical y político y que a cambio obtuvieron para quienes ellos digitaron discriminatoriamente el pago del adicional de movilidad u otras prebendas que perciben agentes de categorías superiores que expresamente se encuentran excluidos, como directores generales de categoría 1 – 2 y otros que no reúnen los requisitos para percibir tal adicional. El perjuicio patrimonial que ocasionan estos pagos –movilidad fija indiscriminada, autoaumento de autoridades y otros conceptos que se abonan fuera de toda normativa– es muy superior al importe que corresponde abonar si se liquidan los haberes de sus trabajadores de acuerdo con la ley. Por último, nos preguntamos: ¿qué tareas realiza la auditoría? ¿Cuál es su función? ¿Y sus responsabilidades? Los sueldos han sido mal liquidados, ¿la auditoría qué hizo? El adicional por movilidad, ¿quién lo autoriza y bajo qué concepto? Igual pregunta nos efectuamos en relación con la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda. Se generan acciones judiciales sin sentido y con las mismas se profundiza el déficit presupuestario. Sin duda lo que más ha profundizado el déficit presupuestario ha sido el aumento sideral (se triplicaron los salarios) que se autoaprobaron las autoridades con la complicidad de Apunc y de los levantamanos de siempre. Lic. Graciela Heredia DNI 11.742.511 Dra. Elena Elisa Bambina Stinga DNI 5.991.048 Neuquén
Las autoridades de la Universidad Nacional del Comahue desconocieron derechos esenciales del personal a su cargo y burlan la sentencia recaída en los autos “Heredia, Graciela y otra s/ amparo” (expte. 102/2008), actuaciones en las que se reclamó por la forma en que se habían liquidado los adicionales que integran el salario sin contemplar la zona desfavorable a partir del 2007 y para todos los trabajadores universitarios, con la agravante de quedar exceptuadas de este proceder las autoridades superiores. No obstante la sentencia, realizan un pago parcial e incompleto y omiten los intereses. Reconocen el derecho de las partes sólo desde marzo del 2012 cuando corresponde pagar desde octubre del 2011, por lo que obligan a las actoras a continuar con las acciones y requerir la efectividad del apercibimiento que realizó el tribunal, es decir, la aplicación de astreintes (multa diaria). Con tal aberrante proceder se desconoce el alcance del salario, su carácter alimentario, la protección que la Constitución nacional impone y, por ende, el alcance de derecho humano que todos los que se entienden democráticos deben respetar. No ignoramos, como tampoco lo ignoran los demás compañeros, que el acto lesivo que modificó la liquidación de haberes y que perjudicó a todos y cada uno de los trabajadores universitarios contó con la complicidad de un sector sindical y político y que a cambio obtuvieron para quienes ellos digitaron discriminatoriamente el pago del adicional de movilidad u otras prebendas que perciben agentes de categorías superiores que expresamente se encuentran excluidos, como directores generales de categoría 1 - 2 y otros que no reúnen los requisitos para percibir tal adicional. El perjuicio patrimonial que ocasionan estos pagos –movilidad fija indiscriminada, autoaumento de autoridades y otros conceptos que se abonan fuera de toda normativa– es muy superior al importe que corresponde abonar si se liquidan los haberes de sus trabajadores de acuerdo con la ley. Por último, nos preguntamos: ¿qué tareas realiza la auditoría? ¿Cuál es su función? ¿Y sus responsabilidades? Los sueldos han sido mal liquidados, ¿la auditoría qué hizo? El adicional por movilidad, ¿quién lo autoriza y bajo qué concepto? Igual pregunta nos efectuamos en relación con la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda. Se generan acciones judiciales sin sentido y con las mismas se profundiza el déficit presupuestario. Sin duda lo que más ha profundizado el déficit presupuestario ha sido el aumento sideral (se triplicaron los salarios) que se autoaprobaron las autoridades con la complicidad de Apunc y de los levantamanos de siempre. Lic. Graciela Heredia DNI 11.742.511 Dra. Elena Elisa Bambina Stinga DNI 5.991.048 Neuquén
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