Dudas sobre el encuadre penal para las imágenes filtradas en web porno

Especialistas sostienen que es una acción compleja de determinar. La Justicia Civil cuenta con más herramientas para reprimir estas prácticas. Ayer se radicó la primera denuncia en Cipolletti. El martes se presentaron cuatro en Neuquén. Las fiscalías intentan dar con los responsables.

El hallazgo en un sitio pornográfico de imágenes de jóvenes mujeres de la región generó preocupación y a la vez la sensación de desamparo por parte de esas chicas.

Hubo una catarata de denuncias públicas y algunos de esos casos están siendo investigados por las fiscalías de Neuquén y Cipolletti. Las víctimas aseguran que sus fotos fueron robadas de sus perfiles en redes sociales y que de allí pasaron al sitio que exhibe contenido sexual. Qué dice la legislación y los especialistas.


Los abogados consultados – la mayoría funcionarios públicos de experiencia – coincidieron en que a simple viste no hay delito penal que encuadre en la conducta descripta.

Explicaron que todos los casos deben pasar por un filtro al que denominan teoría del delito. Ese sistema permite ir “pasando” la situación por diferentes etapas hasta conformar el delito que luego se le atribuye a una persona en un juicio penal.


Las jóvenes que denunciaron aseguraron que no prestaron el consentimiento para que sus imágenes terminen en un sitio pornográfico.

La página funciona con la producción de los propios usuarios que levantan documentos gráficos y/o fílmicos y los postean en el servidor.
El martes se registraron cuatro denuncias penales en Neuquén y ayer se sumó una en Cipolletti.


La falta de encuadre delictivo desnuda el atraso del Código Penal a los tiempos actuales. Sin embargo los funcionarios penales consultados aseguraron que hay que analizar caso por caso y “pasar” los hechos denunciados por eso que denominan teoría del delito.

Aseguraron que “podría” encuadrar en un delito en el caso de que las imágenes tengan contenido sexual, lo cual presenta otra discusión y allí hay que determinar los alcances conceptuales. “¿Tiene una imagen de una mujer en bikini contenido sexual? No en una red social, pero tal vez sí en un sitio pornográfico”, detalló una de las fuentes consultadas.

De nuevo insistieron con la teoría: uno de esos filtros se llama tipicidad y eso tiene elementos normativos (lo que dice la ley) y culturales (definiciones como la de pornografía o palabras como amenaza o intimidación publica que son construcciones sociales).

En la actualidad sólo la producción, tenencia y distribución de imágenes de explotación sexual infantil (mal llamada pornografía infantil) y el grooming son los únicos delitos de este estilo que están contemplados en el Código Penal.


En el caso muchas de las víctimas tomaron conocimiento por conocidos, pero otras por personas que llegaron a sus redes sociales por la información que se posteó en el sitio. Es decir las vieron en la página pornográfica y las buscaron por privado en sus redes sociales.

“Así como está presentado, no configura un delito. Hay que analizar cada caso, pero subir imágenes extraídas de una red social no tiene encuadre penal”, insistió un experimentada funcionaria del fuero penal.

La fiscalía de ambas provincias investiga los casos y buscan llegar hasta quienes subieron el contenido al sitio pornográfico. El responsable podría enfrentar una demanda civil por daños y perjuicios, pero difícilmente pueda desencadenar en una causa penal.

“En principio pareciera que no se configura un delito, más aún si esas imágenes fueron extraídas de una red social tampoco hay una violación a la intimidad”, detalló otra fuente consultada. Eso siempre en el caso de que la fotografía estuviera en modo público y no sujeta a alguna restricción (privado, o solo para amigos de la red).


El Civil es el fuero que más herramientas ofrece para frenar la viralización de imágenes sin consentimiento cuando no existe delito penal. De hecho Cipolletti tuvo el primer caso en que un juez le ordenó a la compañía Facebook dar de baja un perfil para que cesara la divulgación de videos con contenido sexual de una mujer.

La ley 26.485 de Protección Integral de Mujeres le permitió al juez de Familia Jorge Benatti enmarcar esa situación en un caso de violencia de género digital y por ese lado le ordenó al gigante de las redes sociales borrar un perfil en el que un hombre difundía videos íntimos de su expareja.

La misma legislación le permitió a la jueza de Paz Gabriela Lapuente frenar los acosos callejeros en Cipolletti (el acoso tampoco es delito penal).


La intimidad y la honra, que quedan expuestos en este tipo de hechos, forman parte de los derechos personalísimos contemplados en el Código Civil.

Por ello tanto ese fuero como el de familia son los lugares más adecuados para llevar adelante los reclamos. Demandas por daños y perjuicios para obtener una reparación económica, acciones preventivas de daños, medidas auto satisfactivas para asegurar derechos son algunos de los institutos que enumeraron los abogados consultados y que litigan en ese fuero.

También se puede recurrir a la defensa pública civil. En la medida que la conducta no encuadre en un delito penal, siempre hay que buscar estas vías alternativas.


La ley 26.485 de Protección Integral de Mujeres tiene una amplia competencia y cualquier juez o jueza sin distinción del fuero podría intervenir para tomar medidas y hacer cesar la violencia ejercida contra una mujer. Incluso un juez laboral si por ejemplo se da un caso de maltrato en ese ámbito o un juez penal, aún ante la inexistencia de un delito tipificado.




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