ARCA modificó las retenciones de Ganancias: las siete claves del nuevo sistema para los trabajadores

La resolución rige desde el 30 de abril y afecta las liquidaciones del período 2024.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el miércoles 30 de abril a través de las resoluciones generales 5683/2025 y 5685/2025 publicadas en el Boletín Oficial, importantes modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.

Según el medio Infobae, los cambios impactan tanto a los empleadores como a los propios contribuyentes. Las resoluciones de ARCA ya están vigentes y se aplican al período fiscal 2024.

A continuación, las siete claves para entender el nuevo sistema:


1. Reducción de anticipos y actualización por IPC


El régimen de anticipos para empresas se reduce de 12 a 9 pagos anuales. Además, las bases de cálculo se actualizarán mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), aplicable también a deducciones personales y escalas del impuesto. En forma excepcional para el año 2025, se tomará el IPC entre septiembre y diciembre de 2024.


2. Nuevo procedimiento simplificado para trabajadores


Si el empleador no retiene el impuesto total por error u omisión, el trabajador podrá ingresar el saldo faltante mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse en el impuesto ni presentar declaración jurada anual. Este mecanismo busca aliviar la carga administrativa sobre los empleados.


3. Alternativas para la inscripción al impuesto


El nuevo esquema contempla tres vías posibles:

    • Obligatoria: cuando el empleador no retuvo correctamente y no aplica el procedimiento simplificado.
    • Voluntaria: si el trabajador desea computar deducciones adicionales.
    • Simplificada: sin inscripción ni declaración, si se cumple con el nuevo procedimiento y el empleador entrega el formulario F.1359.

    4. Cambios en la liquidación anual


    La resolución redefine los criterios para que el empleador deba presentar el Formulario 1359. Ahora será obligatorio cuando las rentas brutas del trabajador igualen o superen determinadas deducciones legales, o cuando no se haya retenido correctamente el impuesto.


    5. Declaración patrimonial: nuevo umbral


    Se actualizó el monto a partir del cual corresponde presentar la declaración jurada informativa de bienes personales. Desde ahora, se exigirá a quienes registren ingresos brutos iguales o superiores a $150.000.000. Este monto se ajustará cada año por IPC.


    6. Excepción para quienes adhirieron al REIBP


    Los empleados que se hayan incorporado al Régimen Especial de Ingreso sobre Bienes Personales (REIBP) no estarán obligados a presentar declaraciones informativas entre los períodos fiscales 2024 y 2027, en línea con lo establecido por la Ley 27.743.


    7. Presentación del período fiscal 2024: solo 5 días hábiles


    La liquidación anual correspondiente al ejercicio 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025. El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que este plazo es «escaso», ya que, con el 1 de mayo como feriado y el 2 como día no laborable, muchas empresas solo contarán con cinco días hábiles para cumplir con la obligación. Por ello, sugirió extender el plazo hasta el 16 de mayo.


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