Cambia el régimen informativo de Controladores Fiscales
El organismo recaudador (ARCA) busca actualizar, optimizar y evitar el doble registro en la operatoria para los contribuyentes que utilizan dispositivos de Nueva Tecnología. Desde enero de 2026 los reportes informativos se presentarán una sola vez al mes.
Por Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
Manteniendo la tendencia con la que viene esta nueva administración tributaria, la simplificación de procesos es una noticia que siempre se recibe con los brazos abiertos, tanto por los contribuyentes como por los profesionales que asesoran.
En esta ocasión, la novedad proviene de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que ha decidido actualizar y optimizar el régimen informativo para quienes operan con Controladores Fiscales de Nueva Tecnología.
A través de la Resolución General 5801/2025, publicada este martes 16 de diciembre, el organismo fiscal introdujo cambios sustanciales a la normativa vigente (la vieja RG 3561), con vías a reducir la carga administrativa sin sacrificar la capacidad de fiscalización.
Si bien la norma ya es oficial, sus efectos prácticos comenzarán a regir para los reportes correspondientes al período de enero de 2026.
El fin de la frecuencia semanal
El cambio más relevante, y el que mayor alivio traerá a las partes intervinientes en el proceso operativo, es la eliminación de la obligación de presentar reportes semanales. Hasta ahora, los Responsables Inscriptos debían cumplir con esta laboriosa tarea cuatro veces al mes.
Con la nueva normativa, se homogeneizan los criterios y se establece una periodicidad mensual única para todos los sujetos obligados. Esto significa que, a partir de 2026, tanto los Monotributistas como los Responsables Inscriptos y Sujetos Exentos en IVA deberán presentar la información una sola vez al mes. Los formularios exigidos serán el F. 8010 (Reporte Cinta Testigo Digital) y el F. 8011 (Reporte Resumen de Totales).
Dato
- 5801/25
- La Resolución General de ARCA que modifica el régimen informativo para la operatoria de controladores fiscales.
Un detalle técnico no menor, que busca evitar la duplicidad de tareas, es la eliminación del formulario 8012. ARCA entiende que la carga y almacenamiento de datos repetitivos es innecesaria, y suprime entonces la exigencia de remitir los duplicados electrónicos de comprobantes clase A y M.
Cronograma de vencimientos y flexibilidad
La simplificación también trae aparejado un nuevo calendario de vencimientos, diferenciado según la condición tributaria en la que el contribuyente esté registrado. Los plazos para la presentación de los reportes mensuales serán:
•Responsables Inscriptos y Sujetos Exentos en IVA: hasta el día 5 del mes siguiente al período informado.
•Monotributistas: hasta el día 7 del mes siguiente.
Es interesante destacar que la norma contempla cierta flexibilidad para aquellos contribuyentes con grandes volúmenes de facturación. Si bien la obligación de presentación es mensual, las empresas que por su operativa interna prefieran generar la información con una frecuencia menor (por ejemplo, semanal) podrán seguir haciéndolo, siempre y cuando presenten la totalidad de la información finalizada dentro del plazo mensual establecido.
Además, para facilitar la transmisión de archivos pesados, se permitirá expresamente la presentación del Reporte Cinta Testigo Digital en formato comprimido (ZIP).
Obligaciones que se mantienen: el reporte “sin movimiento”
Merece la pena destacar un aspecto que muchas veces genera confusión: la inactividad no exime del cumplimiento. La normativa es taxativa respecto al procedimiento: la obligación de presentar los reportes rige, aunque no se hayan emitido comprobantes o no haya habido movimientos en el período.
Al eliminar los reportes semanales y los duplicados electrónicos, ARCA reduce tiempos y costos operativos para el sector privado.
Incluso cuando se quiera dar de baja un Controlador Fiscal, el sistema exigirá que se haya cumplido previamente con la presentación del reporte mensual del último período. Si el día de la baja no hubo operaciones, el contribuyente deberá forzar la emisión de un documento no fiscal antes de generar el reporte final, para habilitar el trámite en el sistema.
Palabras finales
La tendencia es clara: el cruce de datos y la digitalización avanzan, pero se busca que el cumplimiento sea menos burocrático. El resguardo digital de la Cinta Testigo sigue siendo obligatorio y debe realizarse dentro de los 10 días de finalizado el mes, conservándose por los 10 años que estipula la Ley de Procedimiento Tributario.
La Resolución General 5801/2025 es una buena noticia que aporta racionalidad al régimen de información en materia de facturación. Al eliminar los reportes semanales y los duplicados electrónicos, ARCA reduce tiempos y costos operativos para el sector privado.
Es menester que los contribuyentes aprovechen este tiempo hasta enero de 2026 para asegurar que sus desarrolladores de software actualicen los equipos y sistemas a los nuevos requerimientos.
Esta medida de ARCA no es un hecho aislado, sino que se inscribe en un contexto de reformas que entrarán en vigencia en 2026, buscando la optimización de las bases de datos del fisco y con intenciones claras de reducir la carga impositiva, con reformas sustanciales cuya aprobación esta próxima a ser publicada.
En la misma dirección siguen los fiscos provinciales, que en muchos casos ya han publicado la ley impositiva del próximo período y lo que buscan es actualizar la legislación a tiempos de hoy y en paralelo reducir también la carga tributaria.

Por Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
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