Cómo funciona el régimen de anticipo de impuestos

Rigen tanto para el Impuesto a las Ganancias como para el Impuesto a los Bienes Personales. Forman parte de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y se calculan tomando como base el monto abonado en el periodo fiscal inmediato anterior.

Por Cr. Gabriel Rotter (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Anticipos. Una de las obligaciones de los contribuyentes al momento de liquidar sus impuestos.

Dentro de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se encuentran los regímenes de anticipos a cuenta de impuestos, tanto para Impuesto a las Ganancias como para el Impuesto a los Bienes Personales. Ello implica que sociedades y personas físicas, al vencimiento de sus declaraciones juradas, deben haber ingresado una serie de anticipos a cuenta sus impuestos.


El régimen de anticipos se encuentra regulado en el art. 21 de la Ley 11.683, que da autonomía respecto de la obligación principal, pudiendo el fisco exigir su ingreso, incluso por vía judicial.
Los anticipos serán exigibles hasta que el contribuyente presente la declaración jurada de la obligación principal, en cambio los intereses que se hubieran generado por la mora en el pago no siguen la misma suerte siendo exigibles hasta que se cancelen.


La Resolución 5211/2022 de AFIP, establece los procedimientos, formalidades y plazos que se deben cumplir en torno a los anticipos, en cuanto a su determinación, presentación y pedido de reducción.
El calculo de los anticipos se efectua tomando como base, el monto del impuesto determinado en el periodo fiscal inmediato anterior al cual corresponda imputar los anticipos, prorrateándose de la siguiente manera:

Vencimientos. Es bueno planificar la incidencia de los anticipos.


Las sociedades deberán prorratear el importe en 10 anticipos mensuales, el primero representará un 25% del monto determinado y los 9 restantes un 8,33%. El vencimiento del primer anticipo opera al mes siguiente del vencimiento de la Declaración Jurada que sirvió como base de cálculo.


Las personas físicas, deben ingresar 5 anticipos, cada uno del 20% del importe determinado, operando sus vencimientos en los meses de agosto, octubre y diciembre del mismo periodo y febrero y abril del año posterior.


Es importante efectuar una planificación fiscal en torno al pago de anticipos. En caso de que surjan indicios de que los mismos serán ingresados en exceso, existe la posibilidad de solicitar una reducción del monto, pudiendo generar una mejora en la situación financiera, evitar saldos a favor y ahorrar intereses.


La solicitud de la reducción puede ejercerse a partir del quinto anticipo (inclusive) para sociedades y del tercer anticipo para personas físicas. Aún así, de considerarse que los anticipos superaran en un 40% el importe estimado de la obligación por la cual se están ingresando, podrá solicitarse a partir del primer anticipo.

Es importante efectuar una planificación del pago de anticipos. Si hay indicios de que serán ingresados en exceso, es posible solicitar una reducción del monto.


La opción se ejerce a través de la página de AFIP con clave fiscal, y queda supeditada a los controles que la misma efectúe, teniendo efecto a partir del anticipo que tenga vencimiento con posterioridad al pedido de reducción.


Habiendo solicitado la reducción, si al momento de la determinación principal los anticipos fueran insuficientes para cubrir esa obligación y surgiera una diferencia a favor de AFIP, se deberán ingresar los intereses resarcitorios calculados sobre el importe que se dejó de ingresar por haber pedido la reducción.

Datos

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Los anticipos que deben ingresar las personas físicas, cada uno del 20% del importe determinado.

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