El acuerdo con el FMI ingresó al Congreso: cuatro artículos y un guiño a la oposición

El ministerio de Economía lo envió pasado el mediodía. El Gobierno aceptó y plasmó un pedido realizado por Juntos por el Cambio.

El gobierno nacional envió finalmente este viernes el proyecto de ley con el que buscará que el Congreso apruebe el nuevo programa crediticio con el Fondo Monetario Internacional y el consecuente refinanciamiento de la deuda de casi 45.000 millones de dólares que el país tiene con el organismo.


El proyecto consta de cuatro artículos. Eso indica que hubo un cambio en las últimas horas, entre jueves y viernes, porque el proyecto es distinto al que el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, le mostró a la oposición en la víspera.


El gobierno le terminó concediendo a Juntos por el Cambio el pedido para desdoblar el artículo que autoriza a tomar el nuevo crédito con aquel referido a los anexos en los que se explica cómo se pagará desde 2026 el crédito tomado por Mauricio Macri en 2018.


Es una suerte de guiño a la oposición para que acompañe mayoritariamente el acuerdo y el mismo se apruebe sin problemas en ambas cámaras, después de que un sector del Frente de Todos dijera que evalúa abstenerse en la votación.


El proyecto consta de los siguientes cuatro artículos:


ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612, el Programa de Facilidades Extendidas a efectos de refinanciar la deuda existente entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, correspondiente al Acuerdo Stand By suscripto en el año 2018.


ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo 1°, se acompañan el “Memorando de Políticas Económicas y Financieras” y el “Memorando Técnico de Entendimiento”, como Anexos IF-2022-20313101-APN-SLYA#MEC e IF-2022-20313142-APN-SLYA#MEC, que componen el Programa de Facilidades Extendidas mencionado en el artículo precedente y que forman parte integrante de la presente ley.


ARTÍCULO 3º.- La presente ley entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Corresponsalía Buenos Aires

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