El libro de sueldos digital empieza a ser obligatorio en agosto

Así lo comunicó la Afip a los empleadores con más de cuatro trabajadores. En las provincias de Río Negro y Neuquén no obstante, seguirá siendo obligación el registro en papel.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Digital. El libro sueldos deberá ingresarse mediante el portal de Afip.

Una de las novedades mas resonantes de la semana en materia de obligaciones fiscales tuvo que ver con una nueva campaña de inserción de empleadores a la órbita de presentación del Libro Sueldos Digital (LSD).


Hemos tomado conocimiento que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó a contribuyentes empleadores de la obligatoriedad del LSD, incluyendo esta vez la particularidad de que la normativa abarca a todos los empleadores que tengan desde cuatro (4) trabajadores.


La misiva indica “Sr. contribuyente informamos que, a partir del período devengado agosto de 2022, será obligatorio el servicio “Libro de sueldos digital” como único medio para el ingreso de la declaración jurada de Seguridad Social – F. 931.”

Desde el punto de vista práctico, el sistema de LSD compatibiliza el sistema de liquidación de haberes de la Empresa con los parámetros de la AFIP.


Recordamos que el LSD es una herramienta web que permite a los empleadores cumplir con la obligación de emitir el libro sueldos (art. 52 de la LCT) y luego en un paso posterior dentro del sistema, confeccionar la declaración jurada de aportes y contribuciones SUSS – F.931.


Según las comunicaciones de AFIP el cumplimiento resultará obligatorio a partir del periodo devengado agosto 2022, dejando a tal efecto un lapso de “periodo de prueba”.
Este periodo de prueba estará vigente desde la notificación hasta el 19 de agosto 2022, y les permitirá a los contribuyentes aceitar todos los mecanismos.


Es importante resaltar lo positivo que tiene aprovechar este lapso, pues las empresas requerirán de un trabajo minucioso para la correcta parametrización de los sistemas de liquidación de sueldos.


Desde el punto de vista práctico, el sistema de LSD compatibiliza el sistema de liquidación de haberes de la Empresa con los parámetros estándar de la AFIP, considerando para ello los datos de la liquidación y los valida junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral – Empleadores’ y ‘Sistema Registral’. A partir de la información enviada, elabora de forma online un esquema de Libro de Sueldos y la Declaración Jurada mensual de Cargas Sociales (F.931).


De esta manera, el sistema de AFIP se va abasteciendo de los datos que cargan los contribuyentes, razón por la cual resulta imprescindible que se encuentren actualizados y reflejen fielmente la realidad laboral como lo es la categoría, función, salario básico, lugar de trabajo, entre otros datos de los empleados.

Cuatro. Los trabajadores que obligan a presentar el LSD.


En cuanto a la posibilidad de acceder a una eventual prórroga, si bien la notificación no lo indica, podemos comentar que, en anteriores oportunidades, el fisco dio la posibilidad de prorrogar la obligación por el término de 45 días.


En efecto, siguiendo el cauce normal de los hechos, los sujetos obligados no tendrán más remedio que su cumplimiento, pero en caso de que eso no sucediera, se incumplirá la obligación de presentar el formulario F.931.
Claramente, esta es la peor consecuencia en la que podría incurrir la empresa, pues bien sabemos que las obligaciones previsionales y de los recursos de la seguridad social conllevan una de las más graves sanciones en materia tributaria (L. 17.250 y mod.).


Aunque no solo quedará en eso, sino también como se viene observando, la presentación tardía o falta de pago, conlleva, por ejemplo, a que los trabajadores no perciban en tiempo las asignaciones familiares.
Por otra parte, no resulta menor aclarar que pese a estar obligado al LSD, subsiste la obligación de realizar la presentación de libro sueldos en formato papel en las subsecretarías de trabajo locales de las provincias de Rio Negro y Neuquén. Es decir, permanece paralelamente la obligación de rúbrica manual hoja por hoja.


Teniendo en cuenta el avance tecnológico, la simplicidad y rapidez con la que se genera el LSD, esto es algo a lo que claramente los gobiernos de Rio Negro y Neuquén debieran adherir. Otras provincias ya lo tienen.
El anexo III de la ley del pacto federal del trabajo (N° 25.212) del año 1999, a la cual adhirieron las provincias de nuestra región, dispuso que uno de los objetivos es “Impulsar la adopción de medidas … que estimulen la regularización del empleo la simplificación administrativa de trámites y procedimientos para el registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.”

Dato

4
El límite de trabajadores que determina la obligatoriedad de la presentación del libro de sueldos digital.

Temas

Pulso 2022

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

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