Habilitan la compensación para responsables sustitutos
Así lo informó esta semana la Dirección Nacional de Impuestos (DNI). Significa un hito en la evolución del sistema tributario.
Por Cra. Belén Huenul (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
El 25 de julio de 2025, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitió un dictamen trascendental: los “responsables sustitutos” pueden compensar sus obligaciones fiscales con saldos a favor de libre disponibilidad que les pertenecen.
Este dictamen resuelve una prolongada controversia legal y administrativa, alineando la interpretación fiscal del Poder Ejecutivo con fallos reiterados del Poder Judicial.
Una disputa de larga data
Durante años, la entonces AFIP (hoy ARCA) negó la posibilidad de que las sociedades comerciales, en su rol de responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pudieran compensar este impuesto con sus propios créditos fiscales. Argumentaba que la obligación recaía en los accionistas, no en la sociedad, por lo que no se cumplía la “identidad subjetiva” necesaria para compensar.
Esta postura fue cuestionada judicialmente. En 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el caso “Rectificaciones Rivadavia SA”, respaldó la posición de la Procuradora Fiscal, quien concluyó que el saldo deudor sí pertenecía a la sociedad. Esto validaba la existencia de la “identidad subjetiva”, permitiendo la compensación.
Sin embargo, la AFIP respondió rápidamente. En septiembre de 2011, dictó la Resolución General 3175, que prohibía expresamente a los responsables sustitutos compensar con saldos a su favor. Esta medida contradijo el fallo de la CSJN y reavivó la disputa.
A pesar de la nueva norma administrativa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respaldó consistentemente la posición de la Corte Suprema. Diversos fallos, como “IRSA Inversiones y Representación SA” y “Cresud SA”, ratificaron el derecho de las sociedades a compensar. Además, en 2020, la Procuradora Fiscal reafirmó que la Resolución General 3175 no respetaba el marco legal vigente.
El dictamen resuelve una prolongada controversia legal, alineando la interpretación fiscal del Ejecutivo con fallos reiterados de la justicia.
En este contexto, el Dictamen N° IF-2025-81198813-APN-DNI#MEC, emitido el 25 de julio de 2025, marca un antes y un después. La DNI concluye que, si un responsable sustituto tiene una deuda tributaria y un saldo a favor propio, se verifica la “doble identidad” (ser simultáneamente deudor y acreedor), lo que habilita el derecho a compensar.
La función de la ARCA queda limitada a verificar la liquidez y exigibilidad, sin cuestionar el derecho en sí mismo.
Este pronunciamiento representa un alineamiento del Poder Ejecutivo con la jurisprudencia judicial, consolidando un criterio uniforme y legalmente sólido.
Beneficios
La habilitación de la compensación para responsables sustitutos tiene un impacto directo y positivo en la gestión fiscal de las empresas. Aporta seguridad jurídica, reduce el riesgo de litigios y permite mejorar el flujo de caja al utilizar créditos fiscales disponibles. También se espera una disminución en la judicialización de estos casos, lo que reducirá costos tanto para los contribuyentes como para el Estado.
El Desafío Pendiente: Adecuación del Sistema ARCA
Para que este avance se traduzca en una mejora operativa real, es indispensable que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualice sus sistemas de cuentas tributarias. Si no se introducen los ajustes técnicos necesarios, los contribuyentes podrían seguir enfrentando obstáculos administrativos o demoras al intentar aplicar la compensación, limitando el alcance del dictamen.
Conclusión
El dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos pone fin a una controversia fiscal de más de una década, alineando finalmente al Poder Ejecutivo con la doctrina consolidada por el Poder Judicial.
Se reconoce el derecho de los responsables sustitutos a compensar deudas con saldos a favor propios, marcando un hito en la evolución del sistema tributario argentino.
Solo resta esperar la correcta implementación tecnológica y normativa de este nuevo criterio lo cual garantizara su plena vigencia práctica.

Por Cra. Belén Huenul (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
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