Inocencia Fiscal: un cambio de paradigma en la relación fisco-contribuyente

La ley reglamentada esta semana cambia la forma en que ARCA aborda el control y la recaudación. A la vez, genera una oportunidad para regularizar situaciones previas y evitar inspecciones retroactivas.

Por Redacción

Colchón. La ley de Inocencia Fiscal busca que los contribuyentes utilicen sus dólares guardados.

Por Cra. Malen Flores y Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)


La reciente reglamentación de la Ley N° 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, marca un hito en la política tributaria argentina. A través del Decreto N° 93/2026, la Resolución General (ARCA) 5820/2026 y las Instrucciones Generales N° 2 y 3/2026, el Poder Ejecutivo y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) han delineado un esquema que busca otorgar mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los contribuyentes.


Es menester entender la “letra chica” de estas normas, ya que no solo se simplifica la carga administrativa, sino que se redefinen los plazos de prescripción y los umbrales de punibilidad.

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada


La piedra angular operativa es el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Según la RG 5820/2026, este sistema está disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Sin embargo, su acceso está condicionado al cumplimiento de parámetros objetivos de carácter concurrente:


•Ingresos Totales: No deben superar los $1.000 millones anuales. Este cálculo incluye rentas gravadas, exentas y no gravadas, de fuente argentina y también extranjera.


•Patrimonio: El total de bienes (país y exterior) valuados según las normas de Bienes Personales no puede exceder los $10.000 millones.


•Exclusión de Grandes Contribuyentes: No podrán adherir quienes revistan la condición de Gran Contribuyente.

Dato

$1.000
Millones anuales. El tope de ingresos anuales para adherir al régimen simplificado de Impuesto a las Ganancias.


Merece la pena destacar que estos límites deben verificarse no solo en el año de adhesión, sino también en los dos períodos fiscales anteriores, aunque en cada año de forma individual, los valores no se acumulan.

El “Efecto Liberatorio” y Discrepancia Significativa


El principal beneficio del régimen es la presunción de exactitud. El Decreto establece que el cumplimiento de la obligación y regularización del saldo en término, libera de fiscalización a los períodos anteriores no prescriptos. Esto aplica tanto para el Impuesto a las Ganancias como para IVA.


No obstante, el Fisco conserva la facultad de impugnar la declaración si detecta una discrepancia significativa:


1. Si el saldo real determinado por ARCA es superior al declarado en más de un 15%.


2.Si la diferencia supera los montos previstos en el Régimen Penal Tributario (actualmente elevados a $100 millones para evasión simple por la misma ley).


3.Si se detecta el uso de facturas apócrifas, caso en el cual el beneficio decae automáticamente sin importar el monto de las mismas.


Ahora bien, si el contribuyente detecta alguna de estas diferencias y presenta una declaración jurada rectificativa de forma espontánea antes de que ARCA notifique una orden de intervención, la misma queda sin efecto y la impugnación no es procedente.

Dólares en el colchón: El requisito de la formalidad


La normativa es taxativa: para gozar de la “Inocencia Fiscal”, las operaciones deben estar bancarizadas.
El texto aclara que los fondos deben haber pasado por el sistema financiero formal (cuentas bancarias, ALyCs o billeteras virtuales) ya sea en el origen o en el destino de estos.


Un punto de duda recurrente que la reglamentación despeja es que no se considera bancarizada la operación donde el receptor recibe efectivo, incluso si posteriormente lo deposita en su cuenta. La única excepción establecida es la de las operaciones inmobiliarias que, por usos y costumbres mantengan el uso de efectivo, bajo la protección del Decreto 22/2001.

La normativa es taxativa: para gozar de la “Inocencia Fiscal”, las operaciones deben estar bancarizadas. Sin embargo, este régimen no es un blanqueo, la norma no impide a los fiscos provinciales ejercer sus facultades de fiscalización.


La constancia digital de adhesión al régimen de la Declaración Jurada Simplificada, será considerada un “antecedente favorable”, ante entidades financieras y otros sujetos obligados. Sin embargo, esto no exime a los bancos de realizar sus controles de monitoreo habituales ni a la UIF de sus facultades de investigación ante reportes de operaciones sospechosas, especialmente para cumplir con los estándares del GAFI.

Procedimiento Operativo


La determinación del impuesto ya no recae exclusivamente en la carga manual del contribuyente. ARCA pondrá a disposición una Declaración Jurada precargada.

Cambio. Menos control y mayor flexibilidad fisco-contribuyente.


•Fuentes de Información: El fisco utilizará los datos de facturación (emitida y recibida), deducciones admitidas, e información provista por terceros disponibles en sus sistemas.


•Facultades del Contribuyente: El sujeto podrá controlar, confirmar o modificar la propuesta proforma. La modificación de la declaración no implica, por sí sola, la pérdida de los beneficios del régimen.


•Adhesión y Ratificación: El trámite se realiza desde la página web de ARCA en el servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”. Existe una obligación de ratificación anual para mantener la permanencia en el régimen.


Para los contribuyentes que se hayan adherido bajo la anterior RG 5704/2025, la nueva normativa impone la obligación de convalidar la adhesión, a partir del 11 de febrero de 2026 a través del “Sistema Registral”.

La Reducción de la Prescripción


Uno de los puntos de mayor impacto técnico es la modificación de los plazos de prescripción de las facultades del Fisco para fiscalizar las obligaciones y aplicar sanciones. La Instrucción General N° 3/2026 establece las pautas internas para que los agentes de ARCA apliquen los nuevos plazos de la Ley 27.799:


•Regla General: Para contribuyentes inscriptos que presenten y paguen en termino sus declaraciones, el plazo de prescripción se reduce de 5 a 3 años, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada.


•Seguridad Social: En el ámbito de los recursos de la seguridad social, el plazo general de 10 años se reduce a 5 años cuando el contribuyente hubiera presentado en termino la declaración jurada y regularizado el saldo resultante, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada.

El Régimen de Inocencia Fiscal representa una oportunidad inédita para regularizar la situación tributaria, reingresar ahorros no declarados y reducir la exposición frente a inspecciones retroactivas.


•Aplicación Temporal: La instrucción aclara que, de acuerdo con el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, los plazos de prescripción en curso al 2 de enero de 2026 seguirán regidos por la ley anterior, a menos que el nuevo plazo (3 años) sea menor y se cumpla antes, en cuyo caso se aplicará el nuevo plazo designado por la ley.


Este cambio otorga una ventana de seguridad jurídica mucho más acotada, obligando al organismo recaudador a ser más eficiente en sus procesos de fiscalización.

Actualización de Sanciones y Multas


La Instrucción General N° 2/2026 aborda como deben aplicar desde ARCA el aspecto sancionatorio, uno de los puntos más criticados por profesionales y contribuyentes, específicamente las multas por falta de presentación de declaraciones juradas (Art. 38 de la Ley 11.683).


Recordemos que los montos de las multas se han incrementado de forma sustancial, por ejemplo, las multas “automáticas” se han actualizado a $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas y $440.000 para personas jurídicas.


La instrucción General establece la pauta procedimental para la aplicación de las mencionadas multas:


1.Envío de “Recordatorio por falta de Presentación”
Una vez transcurrida la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, el sistema de Cuentas Tributarias generará de manera automática, un “Recordatorio por falta de Presentación” que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.


2.Intimación
La intimación por falta de presentación de la declaración jurada se efectuará en forma diferenciada, de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente. El plazo de espera, irá desde 20 días corridos para los contribuyentes del segmento 1.2 hasta un plazo máximo de 90 días corridos para los contribuyentes de los segmentos 8.1 a 8.4. Los plazos corren desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida.


Una vez vencido el plazo de espera, el Sistema de control procederá con las intimaciones y sanciones para aquellos contribuyentes que persistan con el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada y/o el pago de la multa correspondiente.


Transitoriedad: Se prevé un plazo de espera de 20 días corridos para la intimación de declaraciones juradas vencidas entre el 2 de Enero de 2026 y la implementación sistémica de las nuevas adecuaciones, brindando un margen de adaptación al contribuyente frente a los nuevos valores.

Conclusiones


El Régimen de Inocencia Fiscal representa una oportunidad inédita para regularizar la situación tributaria, reingresar ahorros no declarados y reducir la exposición frente a inspecciones retroactivas.


Sin embargo, es importante destacar que este régimen no es un blanqueo, la norma no impide a los fiscos provinciales ejercer sus facultades de fiscalización, pudiendo reclamar por ejemplo el pago de ingresos brutos sobre el dinero ingresado.


A su vez, las entidades financieras solo tendrán en consideración la adhesión al régimen como un “antecedente favorable” frente al ingreso del dinero, continuando con sus facultadas para auditar las operaciones.


La adhesión debe ir precedida de una auditoría exhaustiva de ingresos y patrimonio, para asegurar que se cumplen los parámetros y evitar así que una rectificativa posterior —si no es espontánea— active las causales de discrepancia significativa que anularían todos los beneficios de este nuevo y prometedor paradigma, abriendo la puerta para que ARCA investigue hacia atrás.


Por otro lado, la complejidad de las Instrucciones Generales 2 y 3 demuestra que la administración cuenta con herramientas de control más eficientes y rigurosas, garantizando que se sancione a quien realmente incumpla la normativa, y que esta sanción “no pase desapercibida”.


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