Monotributo: Claves para la Recategorización que vence este jueves 5 de febrero
Esta semana vence el plazo establecido por ARCA para la actualización periódica de datos. En un contexto de digitalización y cruce de datos en tiempo real, es esencial que hacer un examen exhaustivo y consciente de la información del negocio.
Por Ignacio Soteras (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
El próximo jueves 5 de febrero, finaliza el plazo para una de las obligaciones tributarias más sensibles en el universo de los pequeños contribuyentes: la recategorización del Monotributo.
En un contexto de readecuación de las estructuras fiscales bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), este proceso se vuelve vital para evitar exclusiones de oficio y sanciones administrativas.
La recategorización es, esencialmente, un ejercicio de introspección financiera. Los contribuyentes deben evaluar sus principales variables económicas de los últimos doce meses – enero a diciembre de 2025 en este caso- para determinar si la categoría en la que están inscriptos refleja su realidad actual.
Este análisis no es opcional, es la herramienta que garantiza la permanencia en el Régimen Simplificado, un sistema diseñado para aliviar la carga administrativa y fiscal de quienes no poseen la estructura para afrontar el Régimen General de IVA y Ganancias.
En la recategorización, los contribuyentes deben evaluar sus principales variables económicas de los últimos doce meses para determinar si la categoría en la que están inscriptos refleja su realidad actual.
Para este período, el plazo se extiende hasta el 5 de febrero de 2026. Un margen de tiempo prudencial, pero que requiere una revisión técnica minuciosa de los parámetros que definen cada escalón de la nueva tabla anual.
Los parámetros bajo la lupa
Un error común es considerar que el Monotributo se define únicamente por lo facturado. Si bien los Ingresos Brutos acumulados son el indicador principal, existen otros parámetros “físicos” y límites operativos que deben cumplirse de manera concurrente, estos suelen pasar desapercibidos y pueden provocar el salto de categoría o incluso, la exclusión del régimen.
El análisis profesional, debe enfocarse en los siguientes ejes críticos según la tabla vigente.
- Energía Eléctrica: Es un dato clave para locales, talleres o industrias. El consumo anual (desde los 3.330 Kw en la Categoría A, hasta los 20.000 Kw en las más altas) es un indicador de actividad. Superar los límites obliga al salto de categoría, sin importar si el consumo fue por mayor producción o ineficiencia energética.
- Alquileres Devengados: Representa el monto anual pactado por el espacio físico. Debido a la inflación, muchos contratos han superado los topes previstos. Hoy, la Categoría A permite hasta $2.390.229,80 anuales, mientras que el tope máximo del régimen llega a los $7.170.689,39. Superar este valor implica quedar excluido del Monotributo, más allá de la rentabilidad del negocio.
- Superficie Afectada: Se refiere a los metros cuadrados destinados a la actividad (desde 30 m2 en la base hasta un máximo de 200 m2). Una mala declaración de la superficie puede disparar alarmas en los sistemas de control que derivan en recategorizaciones automáticas.
- Precio Unitario Máximo: Para quienes venden bienes, existe un límite infranqueable: el precio por unidad. El valor tope es de $613.492,31. Emitir una sola factura por un producto que supere este valor —aunque sea una venta aislada— es causal de exclusión del régimen simplificado.
Si bien los Ingresos Brutos acumulados son el indicador principal, existen otros parámetros “físicos” y límites operativos que deben cumplirse. Estos suelen pasar desapercibidos y pueden provocar el salto de categoría o incluso, la exclusión del régimen.
Es fundamental destacar que para este 2026, los topes de facturación han sufrido actualizaciones. La Categoría A permite ahora ingresos anuales de hasta $10.277.988,13, mientras que el límite máximo para la Categoría K se ha incrementado hasta los $108.357.084,05. Superar estos montos implica, el desembarco en el Régimen General -Responsable Inscripto-, un cambio de paradigma fiscal y administrativo que altera sustancialmente la estructura de costos de cualquier emprendimiento.
El cruce de datos
En la era de la digitalización, el “descuido” en la recategorización es un riesgo que no sugerimos afrontar. ARCA realiza cruces de información en tiempo real: movimientos en billeteras virtuales, consumos con tarjetas de crédito y débito, y acreditaciones bancarias son monitoreados constantemente.
Dato
- 5/2
- La fecha límite para la próxima recategorización de monotributo, en el marco del Régimen Simplificado.
Si los gastos o costos operativos de un contribuyente superan significativamente los ingresos declarados en su categoría, el organismo puede proceder a la Recategorización de Oficio.
Este procedimiento no solo implica el cobro retroactivo de las diferencias de cuota con multas e intereses, sino que también afecta el perfil de riesgo fiscal del contribuyente.
Contexto regional
Para los habitantes de Neuquén y la Patagonia, este proceso convive con las particularidades de los impuestos provinciales. El Monotributo suele estar vinculado al esquema de Ingresos Brutos unificados en muchas jurisdicciones, simplificando el pago en un solo anticipo.
Es imperativo que el pequeño contribuyente comprenda que la estabilidad de su negocio depende de la consistencia de sus parámetros.
Sin embargo, cualquier cambio en la categoría nacional impacta directamente en la escala provincial, un detalle no menor para la planificación financiera.
Conclusión
La recategorización no debe verse como un mero trámite burocrático, sino como un acto de transparencia y ordenamiento. Es imperativo que el pequeño contribuyente comprenda que la estabilidad de su negocio depende de la consistencia de sus parámetros.
Ante una administración tributaria cada vez más eficiente en el cruce de datos, la omisión o el error en este trámite puede derivar en exclusiones costosas y procesos administrativos complejos. Cumplir con la recategorización con datos fidedignos, no es solo una obligación legal, es el paso necesario para operar con seguridad jurídica en un mercado que exige transparencia y profesionalismo.

Por Ignacio Soteras (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
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