Nuevo régimen de percepciónes

Algunos de los Importes de regímenes de información, percepción y retención de impuestos, se encontraban desactualizados desde 1998. Afip emitió esta semana una resolución general en la que establece los nuevos valores desde el 1 de julio de 2022.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Retenciones y percepciones. Rigen para los responsables de cada tributo al momento de las transacciones.

En pasado 30 de junio se publicó la resolución general 5220 mediante la cual se disponen ciertas actualizaciones en varios importes fiscales que estaban totalmente desactualizado hace varios años, y que resultaban irrisorios en algunos casos.
La mencionada resolución general modifica 8 valores mínimos con vigencia a partir del 1 de julio del corriente año.


A continuación, realizaremos una breve descripción de las mencionadas actualizaciones sin dejar de mencionar que deberían haberse actualizado hace mucho tiempo y que también quedan muchos otros importes para actualizar. En un contexto inflacionario tan marcado y sostenido, el fisco debería adaptar un mecanismo de actualización automático.


En el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado sobre operaciones con tarjetas de crédito (RG 140/98), se dispone la obligatoriedad de realizar la retención cuando el importe sea superior a $ 900, con anterioridad el mínimo era de $ 12 y se encontraba vigente desde el año 1998.


Asimismo se dispuso un incremento en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito, pasando el importe mínimo de retención de $ 90 a $ 900.


Es decir que para los regímenes de retención sobre tarjetas de crédito de IVA y Ganancias el importe mínimo paso a ser de $ 900.

En un contexto inflacionario tan marcado y sostenido, el fisco debería adaptar un mecanismo de actualización automático.


También se dispuso el incremento en el importe mínimo de percepción de $ 150 a $ 2.000 en el Impuesto al Valor Agregado para las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas, conformo lo dispone la RG 2459/08. En esta oportunidad la ultima actualización era del año 2016.


Para las empresas que se dedican a la molienda de granos de trigo se incrementa el importe del pago a cuenta del IVA por cada kilo de trigo que se ingresa en el molino pasando de $ 0.020 a $ 1. El incremento es de 50 veces, sin duda que el régimen de pago a cuenta había quedado totalmente obsoleto e inaplicable. Ese importe se había fijado en el año 2009 cuando el dólar estaba en $3,8.


Se dispuso también la actualización pasando de $45.000 a $140.000 para la deducción en el Impuesto a las Ganancias de los deudores de escasa significatividad. Este importe se había actualizado por última vez en el año 2018.


No obstante, recordemos que la ley del Impuesto a las Ganancias permite la deducción como deudores incobrables a aquellos deudores denominados de escasa significatividad encuadrando a aquellos cuyo saldo acumulado sea inferior a $140.000 a partir del 1 de julio. Es decir que para los cierres comerciales que operen a partir de dicha fecha le resulta aplicable este nuevo importe.

Actualización. Los valores no se modificaban hace años.


En cuanto a las operación de oferta y venta de inmuebles resulta de aplicación la obligatoriedad de solicitar el COTI (código de operaciones de transferencia de inmuebles). El importe vigente antes de la modificación era de $1.500.000 vigente desde el año 2016 cuando el dólar estaba en $15, es decir que era para operaciones superiores a u$s 100.000. Con la modificación se incremento a $ 5.000.000 lo cual no llega a los u$s 40.000 tomando el dólar oficial, ni a la mitad si tomamos el dólar paralelo. En este caso el incremento se ha quedado corto.


Por último, se modifican dos regímenes de información. El primero de ellos referente a las empresas de servicios públicos (RG 3349) como energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y de telefonía móvil. En este sentido, se incrementa de $4.000 a $16.000 el mínimo de facturación mensual que dichas empresas estarán obligadas a informar a dichos usuarios.


La última modificación se estableció en el régimen de información para los country, clubes de campos, barrios cerrados, privados, náuticos entre otros sobre las expensas y demás contribuciones para gastos que cobran mensualmente. Así se modificó el artículo 3 de la RG 3369 que estableció un incremento de $8.000 a $32.000 a partir del cual se tiene que informar a los propietarios.
Queda aún pendiente la modificación de los mínimos del régimen de retención de Ganancias (RG 830), y los regímenes de retención especiales de seguridad social e IVA.

Dato

$900
El importe mínimo para los regímenes de retención sobre tarjetas de crédito de IVA y Ganancias.

Temas

Pulso 2022

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

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