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Salas maternales en empresas, lo que viene

Se reglamentó la norma que obliga a las empresas, desde marzo de 2023 para establecimientos de 100 personas o más.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Sala maternal. Las empresas deberán ofrecer el servicio a sus empleados.

La reglamentación de la Ley de contrato de Trabajo sobre la implementación de salas maternales en las empresas impuso que a partir del 23 de marzo de 2023 será exigible para los establecimientos con más de cien personas.


En ese marco, después de transcurridos seis meses de la publicación, empieza a observarse el interés de las compañías en comenzar a trabajar sobre este asunto.
¿Existe espacio físico disponible dentro de las instalaciones? ¿Conviene tercerizarlo en un jardín materno infantil o reconocer el gasto al trabajador/a? ¿cuáles son los costos laborales que se sumarán el año próximo? preguntas como estas dan inicio a los primeros análisis.


Por esa razón, será importante considerar algunos puntos clave de la reglamentación:


Sujetos obligados

Establecimientos con mas de 100 personas, independientemente de la modalidad de contrato y/o vinculación. Tiene prioridad el concepto de cantidad de personas que “conviven” laboralmente en un establecimiento, independientemente del formalismo por el cual fueron contratadas.


Edad de los niños

La obligatoriedad comprende a niñas y niños de 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada laboral.

La obligatoriedad comprende a niñas y niños de 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada laboral.


Subcontratación de espacios

Los empleadores podrán subcontratar salas de cuidado.


Espacios consorciables

Los empleadores cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.


Reemplazo de espacio de cuidado por el pago de una suma no remunerativa

En los CCT podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas debidamente documentados.


Se considerará que los gastos están debidamente autorizados por la autoridad nacional o autoridad local, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen de Personal de Casas Particulares.


El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. El 40% del salario para zona patagónica al que hace referencia, al día de hoy, es $25.741.

Podrá reemplazarse la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, por reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.


En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
Tal como está redactada la normativa, en principio implicaría que esta opción sería posible solo para el personal convencionado, por lo que no aplicaría para el personal fuera de convenio. Decimos en principio, atento también podría entrar en juego el concepto de beneficio social del art. 103 bis LCT que aplica para todo el personal.


Impuesto a las ganancias

Es importante mencionar que los empleados no pueden deducir el gasto guarderías o salas maternales, aunque en el supuesto que la empresa reconozca el gasto mediante, tal concepto podría considerarse exento del gravamen (RG 4003, anexo II, apartado A, inc. p)).


Sanciones

La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º de la Ley de Pacto federal del Trabajo 25.212.
En este marco, entendemos que será prudente ir analizando con tiempo las mejores alternativas que se presenten internamente, pero mirando de reojo lo que puedan acordar los sindicatos y cámaras empresarias.

Dato

100
El límite a partir del cual las empresas están obligadas a garantizar las salas maternales.

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