Un prisma de tres puntos para analizar el acuerdo comercial con Estados Unidos

El anuncio confirma la alianza estratégica entre ambos países. No obstante existen evidentes asimetrías y hay dudas sobre las implicancias legales y económicas.

“Para ver claro, basta con cambiar la dirección de la mirada” dijo alguna vez el célebre autor de “El Principito”, Antoine de Saint-Exupéry.

Comprender las implicancias de un acuerdo comercial como el que firmarían Argentina y Estados Unidos, requiere precisamente evitar quedar atrapados en la opinión minúscula, y elevar la mirada respecto a la trascendencia local, regional y global de un acuerdo semejante, sobre las bases de las reglas que rigen el comercio global desde el final de la Segunda Guerra Mundial.


Si bien lo que se conoce hasta el momento es algo similar a una “carta de intención” y no existe certeza alguna respecto a la letra chica en cada uno de los 11 puntos dados a conocer, sí es posible enmarcar el anuncio en los principios que rigen la relación comercial entre países dentro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a la cuál pertenecen Argentina y Estados Unidos.


En este sentido, existen al menos tres principios basales para cualquier acuerdo de comercio bilateral entre países o bloques de países, que debieran ser un mínimo prisma bajo el que ubicar el anuncio del acuerdo comercial que firmarían Argentina y Estados Unidos para comprender su alcance e implicancias.

Sin equivalencias


El primer principio es el de reciprocidad. A priori, profundizar una relación comercial bilateral supone beneficio mutuo, y tras el entendimiento, ambas partes debieran ubicarse en una mejor posición que antes en relación con el acceso a nuevos mercados, el volumen de comercio hacia mercados pre existentes, la llegada de nuevas inversiones o la irrupción de sectores económicos con potencial exportador. Ese beneficio se supone simétrico, es decir, todas las partes ceden algo y reciben algo.


La primera impresión del anuncio del “Marco para un Acuerdo de Comercio e Inversión Recíproca” con Argentina, es que no existe reciprocidad. De los 11 puntos listados en el anuncio, apenas 2 incluyen algún tipo de compromiso de parte de los Estados Unidos. Los 9 restantes consisten en cesiones, desregulaciones y compromisos que debe asumir la Argentina en favor de Estados Unidos. La asimetría no solo es evidente desde la envergadura que reviste cada economía, sino que es mayúscula en la letra del entendimiento.


Uno de los puntos donde la asimetría queda a la vista, son los mercados agrícolas. Argentina abriría el ingreso desde Estados Unidos a carne bovina, porcina, aves de corral y sus derivados, como a ciertos lácteos (quesos).

La primera impresión que arroja el acuerdo, es que existe una asimetría manifiesta, siendo Argentina quien cede a favor de Estados Unidos.


Un dato no menor es que los productos agrícolas y agrícola ganaderos representan solo el 5,8% de las exportaciones argentinas a Estados Unidos en lo que va de 2025, mientras que las importaciones de ese tipo de productos desde Estados Unidos, son estadísticamente irrelevantes.
Parte de ello se explica en que el agro es un sector en el que ambos países compiten entre sí por la demanda de clientes en común, al tiempo que abastecen su propio mercado interno.


Pero la clave para comprender las implicancias de una medida semejante no solo radica en la ausencia de estudios previos acerca del impacto sobre la cadena de valor a nivel local, sino en las diferencias de productividad que existen entre ambos países, especialmente en el segmento agroindustrial.


No obstante, la asimetría mayor se observa en bienes industriales, donde Argentina eliminaría los aranceles a productos químicos, maquinaria, tecnología, dispositivos médicos, automotores y productos agrícolas. Semejante concesión no tiene ninguna contrapartida que permita a los bienes argentinos acceder al mercado norteamericano.


El único ítem en el que Estados Unidos parece comprometer un beneficio a productos argentinos refiere a la “eliminación de aranceles sobre ciertos recursos naturales no disponibles en Estados Unidos y artículos no patentados para uso farmacéutico”, una redacción amplia que impide conocer con certeza cuáles serían los bienes argentinos beneficiados. De ese ítem puede deducirse sin embargo que el acero y el aluminio argentinos podrían quedar afuera del acuerdo, dado que son recursos que sí están disponibles en Estados Unidos.


El texto publicado por la Casa Blanca incluye entrelíneas una ironía no menor. “Argentina ha desmantelado numerosas barreras no arancelarias que restringían el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así condiciones más equitativas para el comercio internacional” reza el comunicado oficial.


El párrafo no llamaría la atención en el marco del posicionamiento narrativo histórico de los Estados Unidos a favor del libre comercio, pero es por demás paradójico en boca de la administración Trump, que abrazó el proteccionismo desde el primer día de gestión, subiendo aranceles hacia los cuatro puntos cardinales y desatando una guerra comercial de proporciones universales con China.


La pregunta en este punto es qué tanto podría ayudar el acuerdo comercial con Estados Unidos a incrementar el volumen del comercio bilateral, y en especial, que tanto podría incrementarse el volumen de las exportaciones argentinas a ese destino, frente al posible aluvión de importaciones desde Norteamérica.


Si se considera el total de las importaciones argentinas como porcentaje del producto, las mismas representan hoy, previo al acuerdo, el 31% del PBI. Es la cifra más alta en las últimas dos décadas. ¿Puede la estructura económica argentina sostener un incremento mayor de las importaciones? ¿Qué impacto podría tener ello sobre el empleo nacional? Preguntas que emergen.


En perspectiva y en base a los datos del Indec, Estados Unidos representa hoy apenas el 9,2% de las exportaciones argentinas en 2025, y el 9,0% de las importaciones. En contraste, las exportaciones a Brasil representan el 14,9% y las exportaciones a China el 10,8%, mientras que las importaciones desde Brasil representan el 24,9% del total y las importaciones desde China el 23,1%.
¿Cómo afectará el acuerdo la relación comercial con los principales socios comerciales (Brasil y China)? Es otra de las preguntas relevantes.

Capitulación regulatoria


El segundo principio es el balance regulatorio. Un acuerdo comercial amplio supone que ambas partes adaptan su legislación vigente al marco del entendimiento, facilitando los aspectos legales para que fluya el comercio. Este aspecto implica ceder para ganar, y puede que requiera reformar leyes, resoluciones o tratados y acuerdos con otros países y/o bloques de países.


Llamativamente, en el acuerdo anunciado por la Casa Blanca parece ser solo la Argentina quien debe adaptar su legislación para adoptar los criterios y regulaciones norteamericanos.


Así surge del ítem que estipula que Argentina “permitirá el ingreso de productos estadounidenses que cumplan con las normas estadounidenses, las regulaciones técnicas estadounidenses o los procedimientos de evaluación de la conformidad estadounidenses”. Se asume así que los criterios que pudieran establecer organismos argentinos como ANMAT o SENASA quedarán subsumidos a lo que determinen sus pares norteamericanos.


Lo mismo surge del ítem donde se estipula que Argentina “aceptará los certificados de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y las autorizaciones previas de comercialización para dispositivos médicos y productos farmacéuticos”.


El ministro de desregulación Federico Sturzenegger justificó la cesión de soberanía regulatoria en pos de la reducción de costos y la eliminación de burocracias que entorpecen el comercio. “Si un medicamento está aprobado por la FDA, se reconoce su certificación. Duplicar controles era duplicar costos. Pero detrás de cada ‘trámite duplicado’ había también una muralla burocrática que aislaba al país” explicó.


Lo que no queda claro es la razón por la cual solo Argentina cede su matriz regulatoria en lugar de iniciar al menos un proceso de análisis conjunto de las normativas vigentes en ambos países.


Más delicado aún resulta el interrogante respecto a la necesidad de que el acuerdo atraviese el filtro legislativo. El artículo 75 de la Constitución Nacional otorga al Congreso de la Nación facultades para legislar en materia aduanera y/o para regular el comercio con otros países. Será uno de los debates que se abra al momento de conocer la letra chica del entendimiento.

Construir o demoler


El tercer principio es el de las reglas de origen, las cuales determinan con exactitud en qué país se fabricó determinado bien. Ello determina si ese bien puede acceder al beneficio que ofrezca el acuerdo comercial (baja de aranceles, quita de barreras no arancelarias, eliminación de cupos).


A ello se suma el principio de “nación más favorecida” que rige las relaciones de comercio entre los países miembros de la OMC, establece que si un país miembro otorga un beneficio comercial a otro país miembro (por ejemplo, la reducción de aranceles a la importación de determinado bien o la eliminación de una barrera no arancelaria), debe ofrecer el mismo trato o beneficio al resto de los países miembros que comercian ese mismo bien.

¿Peligra el Mercosur? La administración Milei no parece muy esforzada para rescatarlo. No obstante, resignar el Mercosur implicaría resignar la relación con el mayor socio comercial argentino: Brasil.


En ese marco, Argentina podría enfrentar reclamos de otros países (¿por ejemplo China?) con los que comercia los mismos bienes alcanzados por el acuerdo con Estados Unidos.
Pero quizá el punto más álgido consiste en las consecuencias que podría tener el acuerdo sobre el Mercosur.


El bloque sudamericano integrado por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, opera en la práctica como una unión aduanera imperfecta, en la que el factor aglutinante es el Arancel Externo Común (AEC). Por ese mecanismo, los países miembros se comprometen a establecer el mismo arancel a los países que deseen ingresar determinado bien al bloque. Se evita así que un bien ingrese con aranceles más bajos por la puerta de un país, y se “desvíe” a otro de los países miembros al amparo de la “libre circulación” al interior del bloque.


Precisamente eso es lo que podría suceder en los términos en los que se anunció el acuerdo entre Argentina y Estados Unidos. ¿Peligra el Mercosur? La administración Milei no parece muy esforzada para rescatarlo. No obstante, resignar el Mercosur implicaría resignar la relación con el mayor socio comercial argentino: Brasil.


“Para ver claro, basta con cambiar la dirección de la mirada” dijo alguna vez el célebre autor de “El Principito”, Antoine de Saint-Exupéry.

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