El blanqueo permite ingresar divisas sin declarar origen ni penalidades
La Ley de Exteriorización de Capitales que regirá a partir del lunes permitirá a los contribuyentes ingresar capitales sin necesidad de precisar su origen y evitando el pago de penalidades.
ARGENTINA
No podrán adherirse a la norma funcionarios de los tres poderes del Estado nacional, provincial y municipal y sus familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.
Por otra parte, los contribuyentes que ingresen se acojan a la norma no estarán obligados a informar la fecha de compra de las divisas.
Asimismo, quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, y eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados.
La Ley establece que los bancos tienen la obligación de informar a la AFIP sobre el ingreso y el destino de los fondos para el blanqueo y separó entre los fondos recibidos desde el exterior y los depositados directamente en los bancos del país.
En el primer caso, los bancos deberán identificar además a la entidad que los remite, el nombre del titular del depósito en el exterior, el país de origen e importe del depósito expresado en moneda extranjera y el lugar y fecha de la transferencia.
Sobre los títulos que requirió quien efectúa el blanqueo de moneda extranjera, las entidades deberán informarle a la AFIP el tipo elegido, la cantidad y su monto y la fecha de suscripción de los títulos.
La resolución precisó también que quienes no posean la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla en la AFIP.
Fuente: DYN
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