El camino de sirga en el nuevo Código Civil y Comercial
Opinión
A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) efectivamente se reduce el llamado camino de sirga de los 35 metros que tenía en el Código de Vélez Sársfield a 15 metros en la nueva ley y esto ha generado bastante mar de fondo. Así se menciona que es una privatización encubierta, o que con esta nueva legislación se va a impedir el acceso a las aguas públicas para fines recreativos, o que va a impactar negativamente esta reforma en la pesca y recursos ictícolas en general; esas son algunas de las críticas que se escuchan recientemente. Creo que algunas de estas críticas tienen asidero y otras no. Para determinar la entidad de las críticas, según lo veo, es necesario elucidar de qué se trata este “camino de sirga”. El camino de sirga es una restricción al dominio que tiene vieja data y se lo estableció para favorecer el tráfico fluvial. Se llama sirga, justamente porque hay una antigua modalidad de navegación que consiste en tirar desde la orilla a las embarcaciones con un cabo que lleva ese nombre. Por ello los ribereños debían dejar esta franja libre y permitir su paso. Debemos tener presente que se implementó para favorecer la navegación (de ahí su nombre) y no se pensó ni en la pesca ni en la recreación ni en actividades deportivas acuáticas. Con ese objeto se estableció en el artículo 2.639 del viejo código, que decía que los propietarios debían dejar una franja (calle o camino) de 35 metros hasta la orilla del río o canal, donde no se podía construir ni edificar, y ello sin derecho a indemnización alguna. Es cierto que en la actualidad este camino favorece esas actividades (deporte, pesca, recreación, etc.) pero el Código Civil no fijó esta franja para esas actividades sino para favorecer la navegación y el salvamento. De hecho, el artículo 2.340 inciso 4º del viejo Código Civil incluye en el dominio público las playas de los ríos navegables “en cuanto su uso sea necesario para la navegación”. Lo que no debemos perder de vista es que esa franja de tierra que constituye el camino de sirga no es de dominio público ni pertenece al Estado (ni antes ni ahora con este nuevo Código). Siempre fueron tierras de los ribereños a los cuales se les impone la carga de dejar esta franja de terreno costera libre y permitir el acceso sin derecho a indemnización. Si la costa se necesita para otros fines distintos a los de la navegación, el Estado puede (antes y ahora) expropiar. El artículo 1.974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación modifica esa dimensión de terreno, pero no modifica la naturaleza de este camino; sigue siendo una restricción que se impone a los propietarios para favorecer “el transporte por agua” e incluso legitima a todo perjudicado a pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo. El fundamento de esta restricción es que los medios mecánicos sustituyeron la tracción a sangre y que la mayoría de los países lo ha reducido. Lo que quiero explicar es que una cosa es este camino creado para favorecer la navegación y otro derecho distinto es el derecho a la navegación, al acceso de las aguas públicas, el derecho a la pesca, etc. Sigue siendo el fundamento de este nuevo artículo la navegación, el salvamento y toda actividad relacionada con ella. Si bien puede ser cuestionada la reducción, pues más allá de lo que fijen otras legislaciones nuestra tradición jurídica en este punto siempre fue fijada en 35 metros, según lo veo, el problema central no es que se reduzca esa fracción de terreno o las dimensiones del camino de sirga (de hecho en la mayoría de las legislaciones comparadas es menor a 35 metros), sino que aun antes de la entrada en vigencia del Código nuevo no se cumplía esa manda legal y se afectaban “otros” derechos. Son demasiado frecuentes los casos de propietarios ribereños que se apropian de las costas, cercan las propiedades e impiden (incluso en forma violenta) el público acceso (no hablo aquí ni de 15 ni de 35 metros) sino de toda la costa. En nuestro propia ciudad tenemos ejemplos de ello. En suma, creo que el verdadero problema no es en sí la reducción de la extensión sino cumplir y hacer cumplir la letra de la ley, es decir impedir la apropiación privada de las aguas públicas y permitir el libre acceso y el paso a los lagos, ríos, lagunas, arroyos y mares de nuestro territorio o, lo que es lo mismo, que los propietarios ribereños respeten este camino, pero sobre todo que respeten también otros derechos vinculados con el acceso a las aguas públicas y no hagan un uso abusivo de sus propiedades sino que ejerzan su propiedad respetando el fin social que tiene y, respectivamente, que el Estado haga valer estos derechos. (*) Abogado, especialista en Daños y Perjuicios y Contratos. Profesor de Derecho Civil III en la UNC
milton hernán kees (*)
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