El derecho a la justificación

OPINIÓN

Acaba de ser publicado en castellano un inquietante trabajo del filósofo alemán Rainer Forst, titulado “Justificación y crítica. Perspectivas de un teoría crítica de la política”.

Forst estudió con Jürgen Habermas y John Rawls. Fue profesor en la Universidad de Berlín y en la New School for Social Reserch de Nueva York. En la actualidad imparte clases de Teoría Política y Filosofía en la Universidad de Frankfurt.

Parte de una tesis central: en el espacio político la pregunta acerca de la justificación se plantea siempre de manera tal que debe contestarse quién puede ejercer dominio, si es que puede, sobre quién y de qué manera.

Tal dominio sólo puede ser legítimo, afirma, si está justificado y posee un fundamento racional susceptible de ser transmitido. Lo que implica que se debe institucionalizar una determinada práctica de justificación. Ella es la primera práctica de la justicia social y política.

Por consiguiente, toda legitimidad política radica en determinar adecuadamente la práctica de la justificación y en ceñirse al principio de la autonomía que dice que los sometidos mismos son los que deben ser los sujetos y no sólo los objetos de la justificación.

Sostiene que la cuestión de la justificación no se plantea de manera abstracta sino concreta. Esto es: por actores históricos que dejan de estar satisfechos con las justificaciones del orden normativo al que están sometidos. De acuerdo a ello, su origen es el conflicto social que se origina como resultado de un “no” político.

Forst entiende lo político como una práctica determinada de justificación en la que las personas que están sometidas a determinadas normas o instituciones verifican los fundamentos de la validez de ese orden, los rechazan tal vez y los determinan nuevamente, modificando al mismo tiempo este orden.

La demanda fundamental que puede hacer una persona en el mundo político es la de ser ella misma una autoridad justificatoria, en igualdad de condiciones respecto de los demás, en lo que se refiere a aquello que ha de valer para ella.

Las justificaciones, sean razonables, forzadas o ideológicas, son la materia de lo político y el derecho a cuestionarlas es el primer derecho político. Aquí la justicia no es sólo lo que vale como justo en una sociedad sino lo que debería valer como recíproco y general si los sometidos a las normas fueran autores de las mismas, libres e iguales.

Según el profesor alemán, la base normativa para una concepción de los derechos humanos es el derecho de toda persona a ser respetada como alguien que posee un derecho moral a la justificación. A partir de entonces, toda acción o norma que pretenda ser legítima debe poder ser justificada de una manera adecuada.

En este sentido, los derechos humanos son derechos básicos a participar en los procedimientos en los que los derechos fundamentales de los ciudadanos toman forma concreta y jurídicamente vinculante. Remiten a un orden superior que gira en torno a la imposibilidad de ser sometidos a instituciones sociales o normas jurídicas que no puedan ser justificadas adecuadamente ante los afectados. Se trata entonces de derechos a la participación en igualdad en los correspondientes procedimientos de justificación.

Los derechos humanos constituyen así aquellos derechos fundamentales sin los cuales no estaría asegurado el estatus de las personas como seres con facultad de justificación. Y ello por cuanto las personas tienen el derecho básico a vivir en una sociedad en la que son ellos mismos actores políticos y sociales que determinan aquello que pueden reclamar y otorgar.

Forst afirma que los derechos no son bienes otorgados por una autoridad mayor o superior. Antes bien, son la expresión de quienes se ven a sí mismos y a otros como agentes que no quieren seguir estando sometidos a normas, a instituciones sobre los que no tienen influencia alguna.

Su pretensión esencial apunta a un estatus, entendido en sentido dinámico, de no ser tenido por una “nulidad de justificación” sino por un igual en lo social y político.

Así los derechos otorgan a sus titulares poder social y político: el poder de codeterminar las condiciones de la vida sociopolítica. Los hombres aspiran a este poder, sostiene, y los derechos humanos lo expresan.

MARTÍN LOZADA

Catedrático Unesco. Profesor Regular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)

MARTÍN LOZADA


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