El Estado deberá rectificar el acta de defunción de Pelozo Iturri

El Tribunal Oral Federal, en su histórico fallo, también sugirió una serie de medidas para mejorar la situación de las personas privadas de su libertad.

El histórico fallo que condenó a los ocho penitenciarios a cadena perpetua por la muerte de Argentino Pelozzo Iturri ordenó al Registro Civil que rectifique la partida de defunción de la víctima que estaba presa en la exU9 de Neuquén. Determinó que donde dice “muerte súbita” consigne “tortura seguida de muerte”.

El Tribunal Oral Federal integrado por Marcelo Grosso, Alejandro Silva y Orlando Coscia también dictó una serie de medidas tendientes a mejorar la situación de las personas privadas de su libertad.

Pidió que la sentencia se notifique al ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos a personas detenidas, según las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

Asimismo le sugirió al Cuerpo Médico Forense de la provincia que adopte los protocolos de Minnesota y Estambul para la realización de autopsias, exámenes médico y toda otra actuación que tenga que ver con con personas fallecidas o lesionadas en custodia estatal.

Este protocolo fue elaborado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991 con el objetivo de mejorar la investigación de casos donde existe presunción de participación del Estado.

Los jueces también notificaron al Cuerpo de Reconocimiento Médico de la Corte Suprema de Justicia a los fines de que arbitren los medios necesarios para que pueda contarse en el interior del país con peritos oficiales para la Justicia Federal.

Sobre el Servicio Penitenciario Nacional cuestionó “el desprecio que demostró sobre el tema” a pesar de “ la extrema gravedad institucional que exponía”. Consideró que “debía ameritar, naturalmente preocupación y especial seguimiento por la plana mayor de la dependencia, no limitándose a ordenar solamente la sustanciación de un sumario administrativo desentendiéndose del resultado”.


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