El fanatismo transforma la pasión en delito

La pasión incontrolable del argentino muchas veces suele convertirse en fanatismo. Justamente, este fanatismo nacional, en su génesis, contiene el apasionamiento desmesurado del fanático. Profundizando la cuestión, nos atreveríamos a aseverar que el fanatismo engendra dentro de sí una pasión exagerada, desmedida e irracional, destacada por una tenacidad admirable en la defensa de una idea, una teoría, una cultura o un determinado estilo de vida. Siempre el fanático defiende con persistencia desmedida sus creencias, ideas u opiniones, entusiasmándose siempre más de lo normal por alguna motivación especial.

En los últimos tiempos hemos sido fieles observadores de que la pasión exagerada, reiterada progresivamente, se convierte en una violencia despiadada entre las dos partes: los fanáticos por un lado y a quienes ellos mismos consideran sus acérrimos enemigos por el otro.

Continuando con el razonamiento, el uso de la violencia –en la mayoría de los casos– contiene el delito encapsulado dentro de su accionar. Paralelamente ante la comisión del suceso (delito), las fuerzas del orden deben actuar de modo preventivo, antes del evento, y también de un modo represivo, si la circunstancia así lo amerita, en el momento justo en que se está produciendo la acción delictual.

El delito in fraganti debe ser reprimido para interrumpir la prosecución de la acción que se está produciendo con perjuicio a terceras personas. No se trata de combatir la violencia con mayor violencia sino impedir la propagación del mal que se produce entre miembros de una misma sociedad.

La acción y reacción (delito-represión) debe ser temporal y casi en forma simultánea. Esta visión, que puede ser compartida o no en su concepción original, nos permite vivir una vida pacífica y armónica como símbolo de sociedad organizada. En Argentina, el fanatismo que rodea a los clubes de fútbol, la política partidaria y a las religiones trasciende fronteras y se convierte en fenómenos mundiales donde los fanáticos –la mayoría de las veces– suelen infligir daños irreparables a la integridad física de sus compatriotas.

Por tal motivo, dentro de las funciones indelegables del Estado, se encuentra la función de brindar seguridad a sus gobernados.

Si dentro del proceso garante de seguridad ciudadana se encuentra la acción de reprimir, siempre el bienestar general se impondrá sobre el interés particular y, omitiendo el enfado de algunos, se deberá reprimir sin reflexión, ni análisis previo.

Por ejemplo: si un ciudadano está arrojando ladrillazos sobre un colectivo que está transitando, el responsable del orden deberá aplicarle inmediatamente un correctivo con los elementos que disponga a su alcance, con esos mismos elementos que la ley le ha provisto para preservar el orden.

Por este hecho nadie se debería irritar, se reprime siempre a quien está delinquiendo.

Atentar contra la vida de los demás constituye un delito y, como tal, si se está ejecutando en el momento deberá reprimirse a la brevedad.

Algo similar está ocurriendo con quienes fabrican bombas: un artefacto explosivo resulta conveniente que explote o se active sobre la humanidad de quien lo fabrica o coloca, antes de que extermine a una persona inocente que no tiene ninguna relación con el atentado.

Por último, a modo de síntesis, el fanatismo exagerado atenta contra la convivencia natural de las personas, y si el mismo contiene delito debe reprimirse por los perjuicios y consecuencias que ello genera.

*Docente, exconcejal PJ en Viedma


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