¿El fin de la regulación eléctrica en Río Negro?

Por Redacción

A comienzos de los años 90 se inició la reconversión del sector eléctrico en Argentina. Uno de los contenidos de dicha transformación consistió en establecer un sistema de regulación para las actividades monopólicas que sirviera de vinculación entre la oferta y la demanda de electricidad. Es así que se dictó la ley 24065 (marco regulatorio eléctrico nacional). La reforma de la Constitución nacional de 1994 dispuso en el artículo 42 que “la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos”. La provincia de Río Negro, en consonancia con lo que ocurría a nivel nacional, sancionó el 9/10/95 la ley 2902 (marco regulatorio eléctrico provincial), cuyo artículo 9 prevé la creación del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) mientras que el artículo 44 establece que “finalizado un período inicial de cinco años, el EPRE fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos de cinco años. El cálculo de las nuevas tarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por los artículos 41 y 42”. A su vez, el artículo 46 dice: “Las tarifas por transporte y distribución estarán sujetas a topes decrecientes en términos reales a partir de criterios de eficiencia que fijará y controlará el EPRE”. El 5/6/96, mediante la ley 2986 se creó el ente regulador de electricidad y quedó expresamente establecido en su artículo 3 que “el EPRE tendrá las siguientes funciones y facultades: …e) establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los contratos que otorguen concesiones a transportistas y distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones y disposiciones de la ley 2902 y de la presente”. De acuerdo con lo mencionado precedentemente, no existe ninguna duda de que la ley ha puesto en cabeza del ente regulador la facultad de fijar las tarifas de los distribuidores del servicio eléctrico y para ello lo ha dotado de autarquía y de plena capacidad jurídica para cumplir los mandatos del marco regulatorio. Así quedó plasmado expresamente en su ley de creación: “Artículo 2. El EPRE gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado”. La puesta en crisis del marco regulatorio eléctrico en la provincia de Río Negro aparece cuando en los medios de difusión se publican declaraciones del vicepresidente y gerente general del EPRE quien, al ser preguntado por la tarifa de la Cooperativa Eléctrica Bariloche (CEB), manifiesta que “ya emitieron el borrador con el dictamen y que ahora el expediente está en Fiscalía de Estado” (diario “Río Negro” 15/1/14-Adeera). ¿Desde cuándo una revisión ordinaria que fija las tarifas de un distribuidor para el próximo quinquenio, y que está en cabeza en forma exclusiva y excluyente del ente regulador, organismo dotado de autarquía y plena capacidad jurídica, tiene que someter el resultado de la misma a la Fiscalía de Estado, órgano asesor del Poder Ejecutivo? Desde luego que la respuesta es que dicha decisión es contraria al marco regulatorio. El incumplimiento de las normas regulatorias se agrava cuando se le comunica a la CEB que, a pedido de la Secretaría de Energía de la Nación, no se le otorgará ningún incremento tarifario por ciento ochenta días, en clara violación de lo establecido en el marco regulatorio provincial. Estas medidas tomadas por las autoridades del ente regulador se encuentran en manifiesta colisión con lo establecido por la ley, ya que no sólo son conductas contrarias a ella sino, también, sin norma alguna de la misma jerarquía que las autorice. Tal como dice Augusto Gordillo, “privar a los usuarios de un órgano de control imparcial e independiente del poder central concedente destruye la imparcialidad objetiva prevista por la Constitución y afecta también la imparcialidad del órgano decisor, siendo la imparcialidad un principio cardinal del procedimiento. En la Constitución resultan pues una garantía del usuario que, sin reunir los mismos elementos propios de la garantía de acceso a la Justicia, requiere su existencia como organismos imparciales e independientes, dotados de estabilidad y medios adecuados para el cumplimiento de sus fines. También la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que es requisito integrante de la garantía de la defensa que el caso sea considerado por funcionarios imparciales. La reforma Constitucional de 1994 priva al Poder Ejecutivo de la delegación en materia administrativa, puede admitirse delegación o subdelegación, o más precisamente atribución de competencias propias, solamente en los entes reguladores, aquellos a los que la Procuración del Tesoro de la Nación ha reconocido el carácter de entidad descentralizada. Dicho en otras palabras, la prohibición del artículo 76 no resulta de aplicación en el caso de estos entes. La facultad regulatoria, dentro del marco de la ley respectiva, es propia y específica de estos entes y debe considerarse separada del poder concedente. La doctrina y la jurisprudencia son amplias en cuanto a las facultades que tiene la autoridad competente para reglamentar el servicio, incluso modificando las condiciones de su prestación para adecuarlo a las cambiantes circunstancias fácticas y tecnológicas”. (Agustín Gordillo, “Los entes reguladores”) Un párrafo aparte merece el llamado “primer período de gestión” de la distribuidora Edersa, también en cabeza del ente regulador por disposición expresa de la ley y del contrato de concesión. ¿Qué ha pasado desde el 10 de diciembre de 2011 a la fecha, que no se ha vuelto a mencionar el tema ni por las autoridades del ente regulador, responsables legales de continuar el proceso iniciado por la anterior gestión, ni por los medios? La gestión anterior realizó todos los pasos legales previstos para el primer período de gestión: designación de un veedor, confección del “data room”, intervención del veedor en la propia empresa para revisar documentación y hasta la confección de los pliegos de licitación para efectuar el llamado previsto por las normas. Con los ejemplos mencionados anteriormente y la actitud asumida por las autoridades con posterioridad a esa fecha no existe duda alguna de que el marco regulatorio eléctrico no se ha cumplido. Esto llama poderosamente la atención ya que, al poco tiempo de asumir, el hoy presidente del EPRE, en un reportaje periodístico, manifestaba: “Hay que hacer el llamado a concurso público internacional, lo que implica múltiples tareas. En principio, éste es un proceso que la administración anterior dejó terminado hasta lo que serían los pliegos de licitación. El EPRE tuvo etapas muy marcadas… la primera etapa… hubo que aprender regulación… aprendimos mucho”, y en la gestión de Romero “…los técnicos dejamos de ser protagonistas”. La pregunta que cabe es: si a partir del 10 de diciembre de 2011 fueron protagonistas principales, integrando el directorio del ente regulador y siendo los que saben de regulación, ¿cómo es posible que actúen tomando decisiones por fuera del marco regulatorio, es decir, en violación a lo que establece la ley? Por vías de hecho hay un claro incumplimiento de las leyes por parte de los funcionarios responsables de su aplicación, quienes seguramente deberán dar explicaciones en caso de que administrativa o judicialmente se les requieran. La pregunta es: ¿se está poniendo fin a la regulación eléctrica en Río Negro? (*) Abogado. Extitular del Ente Regulador Provincial de Energía de Río Negro

RODOLFO ROMERO (*)