El fútbol en blanco
ALEJANDRO JOFRE (*)
La creciente importancia y desarrollo de los negocios relacionados con las transferencias de jugadores de fútbol –en especial en estos últimos veinte años– merecen un análisis desde el punto de vista impositivo de tales actividades. Para entrar en tema, corresponde hacer una distinción entre derechos federativos y los económicos que se desprenden de aquéllos. Así es como el tratamiento fiscal recae sobre las transferencias de derechos económicos, los cuales se encuentran ligados al derecho federativo y al contrato laboral que une al jugador de fútbol con la institución deportiva. De este modo, los derechos federativos sólo pueden pertenecer a clubes o entidades deportivas adheridas a la federación correspondiente o también a jugadores que revisten como futbolistas libres de contratación. Los derechos federativos dan origen a los derechos económicos. La forma de asignarles valor a estos últimos es variable y depende de las condiciones o situaciones que dieron nacimiento a los mismos. Podemos distinguir tres tipos: 1) tomando como base el precio de compra de los derechos federativos; 2) originado en el derecho de formación del jugador cuando proviene de la cantera, esto es, de las divisiones inferiores del club y 3) el valor que se obtenga después por la cesión de los derechos federativos a otra institución. A modo de síntesis podemos decir que los derechos económicos son la valoración monetaria de los derechos federativos. Se viene dando en forma creciente en los últimos años la situación de que personas físicas y/o sociedades posean derechos sobre la cesión de determinados jugadores. Esto es posible en la medida en que se separe la vinculación por derecho federativo de los derechos económicos del DF de determinado futbolista por medio de un específico contrato. Así es como resulta de gran importancia analizar los impuestos que alcanzan a la relación laboral entre jugador y entidad deportiva, como a la cesión de los derechos económicos. Entonces, si empezamos a analizar la incidencia del impuesto a las Ganancias observamos que la relación laboral entre el jugador y la entidad deportiva cae en el ámbito de imposición de este tributo por ser rentas de cuarta categoría. Se paga mediante retenciones que efectúa la entidad deportiva y que deposita a la orden del fisco en cada liquidación mensual. Otra cuestión no menos importante es la cesión de derechos federativos y económicos por parte del jugador, en cuyo caso es pasible de una retención que será tomada a cuenta de lo que resulte de su declaración anual del impuesto. Cuando esta cesión la realiza un tercero no habitualista titular de los derechos económicos, en principio, no está alcanzada la operación por el impuesto a las Ganancias; en cambio sí lo está en el caso de tratarse de una empresa personal o sociedad comercial. Otro caso es la sociedad del exterior y entonces sobre el importe del pase recae una retención de impuesto por parte de quien pague el pase. La única excepción a este caso se da cuando la sociedad vendedora está radicada en países con los que la Argentina tiene convenios para evitar la doble imposición. Podemos resumir que los participantes en estos negocios –sean personas físicas o sociedades que actúan como representantes, intermediarios, brokers, gestores, etc.– están alcanzados por el impuesto en la medida en que son habitualistas en tales actividades. Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, teniendo en cuenta las normas que lo rigen, la cesión de derechos económicos está fuera del alcance del IVA. En cuanto al impuesto de Sellos están sujetos al pago del tributo los contratos donde se formalicen las transferencias. Están exceptuados aquellos clubes de fútbol que no formen parte de la primera división. Hasta aquí una breve síntesis de las cuestiones impositivas que recaen sobre las transferencias de derechos económicos de jugadores de fútbol. Si todas las obligaciones tributarias que alcanzan a estas operaciones se cumplen, estaríamos en condiciones de afirmar –como lo dice el título– que estamos en presencia de negocios del fútbol en blanco. Una última cuestión referida a las obligaciones previsionales y sociales de las entidades sería una sana práctica que las personas, entidades, sociedades, etc. se les exija que acrediten, al tiempo de suscribir los respectivos contratos, su condición de regularidad en cumplimiento de aportes y contribuciones del personal, que por supuesto, incluye a los jugadores de fútbol. En ésta se ha tratado de exponer la incidencia impositiva sobre la transferencia o cesión de derechos deportivos sobre aquellos participantes que están fuera del ámbito de las asociaciones civiles o deportivas sin fines de lucro y que, precisamente, no persiguen fines altruistas o deportivos. (*) Contador público
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