El Inmobiliario lidera las exenciones impositivas

VIEDMA (AV).- Los efectos de las exenciones impositivas se derramarán este año en Río Negro, principalmente, sobre los contribuyentes del Inmobiliario; según la ley Nº 4.815 que puso en vigencia al nuevo Código Fiscal tributario provincial. Serán liberados del cargo aquellos empadronados en inmuebles fiscales rurales con permiso de ocupación precario cualquiera sea el tenedor, mismas propiedades cedidas por sus titulares a título gratuito para ser utilizados en servicios públicos y actividades culturales, corporaciones religiosas, gremiales y deportivas. Aquellas asociaciones que no posean personería, hasta tanto la tramiten y cuyos lugares físicos sean ocupados para un fin social, tendrán la excepción por un plazo máximo de dos años a partir de su solicitud. Están exceptuados del pago los responsables de una vivienda que sea de única propiedad con valuación fiscal mínima (24.000 pesos), y también toda persona jubilada, pensionada, retirada o mayor de 65 años; cuyos ingresos mensuales totales no superen el monto que establezca la ley impositiva anual respecto del bien que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación ocupante permanente y constituya su único inmueble. A los fines de la determinación de los ingresos se computarán todos los rubros que perciban el titular del bien y su cónyuge con carácter habitual y permanente. Sólo serán deducibles los importes correspondientes a prestaciones de seguridad social. Esta mejora se extenderá al cónyuge sobreviviente de la pareja del beneficiario como al cónyuge que no fuere titular catastral del inmueble ganancial a condición de que cumpla con todas las exigencias. La extensa nómina de excepciones se complementa con beneficiarios de las obras ejecutadas mediante el Programa de Mejoramiento de Barrios (Promeba), consorcios de riego y camineros; y discapacitados con certificado emitido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad. En este último caso, la no obligatoriedad del pago del gravamen, se trasladará a todo aquel que tenga a su cargo o sea responsable de una persona con discapacidad. La mencionada norma ratificó la Transparencia Frutícola. En su articulado se estipula que empacadores, industrializadores, frigoríficos y comercializadores de productos primarios deberán acreditar ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn) la correspondiente inscripción de los instrumentos de vínculo comercial. Quienes cumplan tributarán sólo 1,8% de Ingresos Brutos, mientras que los renuentes deberán abonar el porcentaje pleno de 3% o 3,5% (de acuerdo a los ingresos transparentados).


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