El nuevo Código Civil y Comercial “es perfectible”
Así lo aseguró Aida Kemelmajer durante su paso por la capital rionegrina. La jurista disertó en el Poder Judicial.
Capacitación Judicial
La destacada jurista Aida Kemelmajer de Carlucci dictó en esta capital una interesante capacitación destinada a abogados, funcionarios judiciales y estudiantes de derecho referida a algunos aspectos del nuevo Código Civil y Comercial. En ese marco, habló con este medio y dijo que esa norma, como todo acto de la vida, es perfectible y admitió que algunos artículos deberán ser modificados en no mucho tiempo.
La exintegrante de la Corte Suprema de Mendoza y corredactora de ese corpus jurídico recorre el país desde hace más de tres años, “mientras se gestó el proyecto, después que se envió al Poder Ejecutivo, luego de que éste lo envíe al Legislativo y ahora que se sancionó y entró en vigencia”, sostuvo en una charla con DeViedma en un intervalo de su exposición.
¿Cuáles fueron las modificaciones que más resistencias generaron, según su percepción en estas recorridas?
“Muchas de las polémicas tienen un trasfondo ideológico profundo, especialmente las que se refieren a los derechos de las personas en su vida familiar. Por ejemplo, el nuevo Código Civil recupera la idea que sostenía Juan Bautista Alberdi, que consideraba que debía responder a los mismos principios que la Constitución Nacional en aquella época. Hoy, la CN está impregnada de los valores que vienen de la Revolución Francesa pero que están renovados, como es el principio de libertad, que se vincula a mayor independencia o autonomía, la igualdad que se extiende a nociones que antes no se pensaban y el de la responsabilidad y la solidaridad, reemplazando a la autoridad del padre o del marido, que antes se pensaba que era valor fundamental de la familia. Las oposiciones surgen de esos debates y dependen de posicionamientos ideológicos. Hubo polémicas con algunos sectores de la iglesia en temas de familia, pero también de sectores feministas o de pueblos originarios en determinados temas puntuales”.
La implementación plena de un nuevo código llevará tiempo, ¿cuál cree que podrían ser los mayores obstáculos?
“Este código no debiera ser de dificil cumplimiento porque recoge jurisprudencia ya vigente, toma la doctrina. Cuando Velez Sarsfield hizo el CCyC, puso un artículo que sostenía que todo lo que no estaba en él no era ley civil. En cambio, el nuevo es diferente porque recoge toda la jurisprudencia existente y la doctrina”.
En su exposición usted marcó una fuerte dicotomía entre “regla” y “principio”. ¿En qué se basa?
“No hay un línea divisoria clara entre principio y regla. La mayoría de la doctrina que recoge el Código entiende que las reglas, las normas, algun artículo de una ley, son disposiciones que regulan casos determinados sobre la base de una determina prohibición o permisión.
Para resolver casos, las reglas se fundan en determinados principios. Cuando el código no mira la constitución se basa en la regla o en los casos; en cambio, cuando constitucionalizamos el derecho civil y comercial no necesitamos tantos artículos, tantas reglas, sino más principios. Por eso el Código tiene menos artículos que los que tenía el de Velez porque se maneja mucho con principios que exigen menos casuismo y da mayor facultad a los jueces para aplicar principios”.
¿Cuáles son los principios rectores del código?
“En el título preliminar se habla de tres principios jurídicos que contaminan todo el código, que están implícitos en la constitución pero no enumerados como sí están la igualdad, la solidaridad, la libertad o la fraternidad. Son el principio de la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y la del fraude a la ley”.
Usted remarcó en su charla, un cambio en la forma en que debe interpretarse el código; ¿en qué consiste?
“El código debe ser interpretado según lo que ha fijado, entre otros organismos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, según el fin de la norma en el momento que se la aplica, no cuando se dictó. Antes los jueces se preguntaban qué había querido decir el legislador, cuando hizo tal o cual artículo, se evaluaba la intención del legislador. Ese criterio desapareció, hay que tener en cuenta qué fines tiene la norma cuando se la va a aplicar”.
¿Es perfectible este código?
“Por supuesto que es perfectible la ley en muchisimos puntos, por ejemplo nos han criticado el artículo del doble vínculo y hemos dicho que en algún momento esta norma deberá ser sustituida por otra. Toda obra humana es perfectible y el Código Civil y Comercial también lo es y contiene errores como el de Velez Sarsfield en su tiempo”.
DeViedma
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