El principio precautorio, la fractura hidráulica y el vino
vladimir l. cares (*)
Jorge Luis Borges nos recuerda que el dogma de la Trinidad en “su concepción de un padre, un hijo y un espectro, articulados en un solo organismo, parece un caso de teratología intelectual”. Borges sustentaba esta afirmación en la lógica contradicción de que 3=1. Podríamos preguntarnos ahora qué diría Borges de la formulación del difundido principio precautorio utilizado en derecho ambiental y en el que se desprende que 19=1. Sin esperar por la respuesta a este ejercicio de historia contrafáctica borgeana, el investigador Per Sandin se dedicó a diseccionar al “monstruo”. En su artículo “Dimensions of the Precautionary Principle” menciona la existencia de 19 formas diferentes de enunciar el principio. Sin embargo, Sandin pudo señalar algunos elementos de continuidad en las variadas enunciaciones del principio, a las que denominó genéricamente como dimensiones, a saber: a) dimensión de la amenaza (existencia de peligro de daño grave o irreversible); b) dimensión de incertidumbre (la ausencia de información o certeza científica); c) dimensión de la acción (aquellas medidas a adoptar); d) dimensión de la obligación. Haciendo operativo este esquema de las dimensiones podríamos decir que: si hay (1) una amenaza, la cual (2) tiene incertidumbre, entonces (3) algún tipo de acción (4) es obligatoria. Sin embargo, como el mismo Sandin admite, este esquema no puede aplicarse a la versión del principio que aparece en la Declaración de Río de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, la que expresa que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medioambiente”. El motivo es obvio: esta forma del principio precautorio carece de la dimensión de la acción. En la literatura especializada esta enunciación es conocida como la versión débil del principio precautorio o en la terminología de Sandin como su versión argumentativa, pues lo que está señalado allí como idea central es qué tipo de argumentos se pueden considerar válidos y cuáles no al analizar una controversia ambiental. En este sentido estipula que aquellas explicaciones basadas desde una asumida condición de ignorancia o de falta de certeza (argumentum ad ignorantiam) no podrán ser consideradas como razones que impidan llevar adelante el principio precautorio, entre otras cosas por tratarse en las generales de la ley de inferencias falaces. Por el contrario, versiones fuertes del principio pueden encontrarse por ejemplo en la reconocida Declaración de Wingspread (1998). La organización ecologista Greenpeace aboga también por este tipo de enfoques, ya que considera que las normas de regulación para sustancias químicas deberán estar basadas en un principio precautorio que estipule que “cuando haya una razón para creer que un producto causa daño a la salud o al ambiente no podrá ser utilizado o producido”. En nuestro país el principio precautorio aparece citado en la ley general del Ambiente Nº 25.675 del 2002, en su artículo cuatro (principios de la política ambiental). Su formulación sigue textualmente la redacción de la Declaración de Río de Janeiro, o sea que adopta el sentido débil o argumental del principio. Sin embargo, en las recientes controversias suscitadas por el desarrollo productivo de los hidrocarburos no convencionales el principio precautorio ha sido utilizado como si hubiera una sola interpretación, la fuerte. Veamos. En Allen, la ordenanza municipal Nº 046/13 prohíbe dentro del ejido urbano la utilización del fracking, ya que su práctica puede contaminar aguas subterráneas, provocar microsismos y aumentar la incidencia de tumores o enfermedades neurológicas. También, la citada norma considera que en los sitios cercanos a la explotación de hidrocarburos no convencionales podrían producirse riesgos para la salud pública como la contaminación de acuíferos, la emisión de benceno y de otros gases perjudiciales que causan cáncer y otras patologías. Por consiguiente, en su parte resolutiva la ordenanza establece que la acción destinada a evitar los riesgos considerados es la de prohibir el fracking, mencionando para ello el principio precautorio que figura en la ley Nº 25.675. Notamos aquí, sin embargo, que el Concejo Deliberante de Allen sigue escrupulosamente el camino señalado por la versión fuerte de la ONG verde, aunque dice remitir su decisión al texto de la ley nacional (débil). ¿Por qué? Sigamos el argumento de los ediles allenses: “El CD de Allen tiene razones para creer que el fracking causa daño a la salud o al ambiente, por tanto el fracking no podrá ser utilizado”. En cambio, la ley general de ambiente habla de no considerar aquellos argumentos sostenidos bajo condición de incertidumbre o ignorancia que dilaten la adopción de medidas precautorias. Analicemos en separado el tema de la incertidumbre. Desde el trabajo seminal de F. H. Knight “Risk, Uncertainty and Profit” (1921) a textos clásicos de la teoría de la decisión como “Games and decisions” de R. D. Luce y H. Raiffa (1957), sumados a una ingente producción actual sobre teoría de riesgos, se insiste en la necesidad metodológica de diferenciar entre riesgo, incertidumbre e ignorancia. Así, para Luce y Raiffa estamos en una situación de decisión bajo certeza si a cada acción conocida integralmente le sigue de manera invariable y unívoca un resultado específico. Una decisión bajo riesgo ocurre cuando la acción lleva a un conjunto específico de alternativas, cada una con un valor determinado de probabilidad. Por último, una decisión bajo incertidumbre ocurre cuando a una acción le sigue una serie de consecuencias con valores de probabilidad que sean completamente desconocidos (ignorancia) o que no sean conocidos todavía de manera significativa. Entendemos que el proceso de fracturación hidráulica, utilizado desde 1947, con más de un millón de pozos fracturados sólo en los Estados Unidos entre 1950 y 2010 (de los cuales cerca de 50.000 fueron realizados en yacimientos no convencionales), con un voluminoso acopio estadístico de parámetros, situaciones y análisis de eventos potencialmente riesgosos bajo muy variados contextos, tiene, en principio, elementos más que suficientes para no ser evaluado a partir de estados de elevada incertidumbre o ignorancia. Por el contrario, la metodología adecuada sería aquella que estudiara sistemáticamente beneficios y riesgos, caracterizando los factores de alto riesgo y los más recurrentes, tomando aquellas medidas que reduzcan su incidencia y, eventualmente, mitigando sus impactos. Una reflexión final. Pongamos el caso de una sustancia química X utilizada como conservante alimentario, que no ocasiona riesgos notorios ante consumos normales pero desconociendo si un aumento en su ingestión diaria pudiera o no repercutir en la salud humana. La sustancia X en un grupo específico (alérgicos y asmáticos) genera riesgos de gravedad no predecibles a priori, aun en ingestas normales. Además, hay dificultades notorias para evaluar el consumo medio de la sustancia X, pues X es consumida bajo diferentes formatos. Asimismo, existen complejidades crecientes para poder extrapolar al ser humano los resultados de los datos obtenidos por experimentación animal. Por último, hay una proporción desconocida de individuos que presentan una aguda sensibilidad a X. Si analizáramos los impactos a la salud desde la versión fuerte del principio precautorio no queda otra opción que prohibir la sustancia X, pues estamos ante una combinación de incertezas y peligros por el uso de X. En este relato X es una sustancia química real (sulfitos), utilizada como aditivo en los alimentos por sus propiedades conservantes, en particular en la industria del vino y derivados. Su uso se ha extendido por mucho tiempo y es esencial para evitar la conversión del vino en vinagre. Que sepamos no ha habido campaña alguna para prohibir los sulfitos, cosa que de llevarse adelante repercutiría negativamente en nuestra industria vitivinícola regional. Por suerte, se ha actuado hasta ahora en términos de un enfoque o abordaje cauto y prudente ante los riesgos emergentes, en particular, para los grupos de mayor sensibilidad a la sustancia y no desde el uso indiscriminado de un principio precautorio de estructura más bien difusa. Prueba de ello es la advertencia que aparece en una etiqueta de un delicioso malbec roble 2011 pronto a beber: “contiene sulfitos”. De lo que se trata, entonces, es de saber manejar con prudencia la cuestión medioambiental, desoyendo, por tanto, los cantos de sirena de ciertos agoreros que manipulando los entendibles temores de la población al riesgo nos tratan de convencer de que lo único seguro es no hacer nada. (*) Docente. Facultad de Ingeniería, UNC
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