El texto completo (Parte 2)
La emergencia financiera y el decreto 80/09 del Poder Ejecutivo Provincial
El 24 de marzo de 2.009 el Sr. Gobernador dictó el Decreto 80/09, que establecía a partir del 01 de abril de 2.009 que el haber máximo a abonar en el ámbito del “… Poder Ejecutivo Provincial y Sociedades del Estado Provincial…” no podía superar el sueldo del Gobernador.
Advirtiendo los vicios de la norma en cuestión inicié actuaciones de oficio.
A poco de estudiar el decreto, observé que era infundado, arbitrario, confuso, contradictorio, y desprolijo, tornándose inconstitucional de manera manifiesta.
No acreditaba el “desequilibrio financiero” al que aludía. No había fundamentos, ni motivos expresados. Además no se fijaban límites temporales para su vigencia, alterando la sustancia de la contratación de empleo público.
Se configuró una vulneración de la intangibilidad, e irrenunciabilidad del concepto jurídico de salario. En algunos casos las reducciones fueron confiscatorias.
Consideré que también era arbitrario y excesivo, con respecto a las facultades otorgadas al Gobernador por la Constitución Provincial.
Recordemos que apenas 15 días antes el Poder Ejecutivo había otorgado a toda la Administración Pública un aumento salarial general. Se observaba una contradicción flagrante.
Por ello el 14 de mayo me pronuncié por medio de la Resolución Nº 48/09, recomendando al Gobernador que reconsidere la medida, disponiendo la derogación por contrario imperio del decreto 80/09, o su anulación.
Finalmente el 22 de mayo el Gobernador corrigió el error, exceptuando a los docentes de los topes, en sintonía con la recomendación formulada por esta Defensora del Pueblo.
MEDIO AMBIENTE
COLECTORA- BARILOCHE
En reiteradas ocasiones nos constituimos en S. C. de Bariloche a los efectos de verificar el vuelco de líquidos cloacales crudos al lago Nahuel Huapi, actuaciones que datan de más de un año repitiéndose una situación que de manera urgente se debe corregir.
Lo expuesto fue realizado a pedido de organizaciones ambientalistas locales, quienes denunciaron la existencia de un sistemático desahogo de la colectora oeste, directamente en crudo al lago.
Se analizó la limitación de la planta depuradora prevista para 80.000 habitantes contra los 140.000 existentes. Lo cual pone de resalto que solo cabe la posibilidad de vuelcos constantes y programados para poder brindar el servicio a todos los residentes. No siendo -como cita el DPA- que nos encontramos ante “vuelcos excepcionales” para los casos de saturación del sistema en los días de lluvia o bien por cortes de energía eléctrica. Esto me recuerda lo dicho en otras oportunidades, y que me movió a realizar gestiones ante la Secretaría de Energía de la Nación, la situación energética de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Cuestión que debe ser prioritaria en la política energética provincial, esto es avanzar hacia la construcción de la Segunda Línea de abastecimiento a Bariloche, sea desde el anillo patagónico entrando por el sur o en paralelo a la existente (Alicurá – Bariloche), otorgando confiabilidad y calidad al servicio, evitando gran parte de los cortes que se suceden actualmente. Pasan los años y no se concreta la obra, manteniéndose una situación precaria para el desarrollo de la zona, que estaría en serio peligro de colapsar.
Siguiendo con el tema del vuelco de líquidos cloacales al lago, consta en nuestras actuaciones diferentes estudios de muestras tomadas en la zona, que exceden los límites permitidos de Esqueriquiacoli y coliformes; material fotográfico y videos recabado por nosotros, junto a otros aportados por los reclamantes que dan cuenta de la situación, todo lo cual pusimos en conocimiento de la Fiscalía actuante para su evaluación y consideración.
Entiendo que existen varios responsables en la problemática, y no se puede cargar toda la responsabilidad a la Cooperativa Eléctrica de Bariloche (C.E.B.), concesionaria del servicio, debiendo instarse a los organismos de control y planificación para que tomen real carta en el asunto, creando un sistema de emergencia sustentable que impida los vuelcos del material referido.
Considero que necesariamente debe realizarse un plan de contingencia que contemple no ampliar la Colectora Oeste hasta tanto se resuelva la situación, la construcción de cisternas para recibir los líquidos mientras dure un evento puntual, como asimismo no se deberán habilitar medianos o grandes emprendimientos sin que presenten su programa de tratamiento de líquidos cloacales propios, entre otras medidas .
Deberán el Municipio, la Provincia y hasta el Estado Nacional, colaborar en la gestión y financiación de los fondos para la construcción de una nueva planta depuradora que reordene la situación y ponga fin a la cuestión.
Necesariamente se deberá replantear las responsabilidades de los diferentes beneficiarios del sistema en la tarifa, requiriendo un mayor compromiso de los emprendimientos comerciales a escala, en relación a los simples usuarios residenciales.
El artículo 41 de la C.N. declara que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” y exige: “que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo” continua luego “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho…”, como se puede apreciar la propia constitución nos muestra el camino.
Nos encontramos analizando y evaluando como canalizar la situación si la respuesta institucional no llega, no descartando una eventual presentación judicial en defensa de los derechos colectivos de los vecinos de S. C. de Bariloche ante lo que considero una grave lesión al medio ambiente y un riesgo claro a la principal fuente de recursos de la zona.
RESUMEN EXPEDIENTE CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR
El expediente sobre el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior surge de una preocupación de los Productores Autoconvocados de San Javier. Los motivó los continuos aumentos en el canon de riego, que a su parecer fueron inconsultos e injustificados ya que el sistema de riego se veía en continuo deterioro.
Cabe recordar que dicho Consorcio esta intervenido por el Departamento Provincial de Aguas desde el 28 de Agosto de 2006. El DPA le asigno al Consorcio el mismo Interventor del IDEVI.
Recordemos que el Consorcio de Riego fue creado en el año 1999 según lo establece la Ley 2952 (Código de Aguas) y que tenía como objetivo que los productores manejen el agua, otorgándoles el gobierno del mismo.
Esta Defensoría tomo la denuncia el 24 de Febrero de 2009 (es decir luego de mas de 2 años de intervención), y como política habitual del organismo, salió a verificar el estado del sistema secundario y primario de riego del Valle Inferior, junto con un representante de los Autoconvocados idóneo en la temática por haber trabajo varios años en el mismo.
En la recorrida, que duro aproximadamente un mes y medio, se verificó que el sistema carece de elementos fundamentales para su seguridad, como para su correcto funcionamiento.
Constatamos que los sifones, amil, avios, módulos, marcos y compuertas, todos estos, elementos que conforman el sistema automático de los canales están deteriorados, haciendo que los sistemas de seguridad de los mismos, no funcionen, implicando un grave riesgo para los productores y sus tierras. Todos estos elementos están en tal mal estado que no cumplen su función. Falta de mantenimiento general en las banquinas, en algunos canales terciarios se observaron rajaduras de varios metros en las losetas, en la mayoría de los elementos advertimos mucho nivel de oxido sin sus correspondientes procesos de arenado y pintado antioxidante. Se observó que el sistema se mantiene con los requerimientos mínimos para asegurar el agua al productor. No se efectuaron mejoras, recambios completos ó a nuevo en estos años. Se abusó del parche y la reparación de lo viejo.
Hicimos una verificación exhaustiva, minuciosa y pormenorizada de las cuentas del Consorcio para conocer su situación financiera. Entre otros, los objetivos eran verificar el manejo de las cuentas de la intervención.
Durante nuestra investigación, se nos retaceó mucha información hasta la salida de Claudio Vidondo, lo que hizo nuestra tarea mucho más trabajosa. A partir de la Asunción del nuevo interventor, nos acercaron gran cantidad de material que nos costo procesar en forma responsable.
Cual era nuestro objetivo? Saber si el Consorcio se encontraba en este estado porque no tenía los fondos suficientes o los fondos existían y estaban mal direccionados. Para establecer un parámetro de comparaciones en cuanto a los requerimientos financieros y estructurales del sistema, se utilizó un estudio realizado por el propio personal del Consorcio junto con profesionales de la Universidad Nacional del Comahue en el año 2007.
Por el lado de los ingresos, se verificó que el “flujo de fondos” recibido por el Consorcio entre los años 2007 y 2008 no logro alcanzar lo requerido por el Presupuesto Ideal calculado en el Informe. Pero, dejo en claro que se podrían haber realizado un 76,86% de las tareas propuestas en el año 2007 y un 83% en el 2008. Estos porcentajes no se condicen con el mal estado del sistema de riego, concluyendo que se dedico mucho menos dinero del que podría haberse destinado.
Hacia dónde fue el dinero entonces?
En un análisis de varias partidas del gasto, se observa a partir del año 2007 una gran incorporación de personas (según testimonios reservados, serían todos enviados por el DPA). La mayoría de estas incorporaciones tienen una particularidad, y es que son contrataciones encubiertas, es decir son personas que presentan facturas de otras personas físicas ó jurídicas inscriptas en el régimen del Monotributo, para mantener mensualmente el equivalente a un sueldo. Estas contrataciones encubiertas están contenidas en la partida “Reparaciones Varias” en los gastos de Taller Mecánico. A su vez, encontramos empleados de Planta Permanente que facturaban servicios al Consorcio. Advertimos a lo largo de nuestro análisis que existió una disponibilidad total por parte del Ex Interventor respecto no solo de los bienes de la organización sino de sus recursos humanos, obviamente este resultado es la consecuencia de que, el que tenia que controlar IDEVI, es la misma persona que el controlado, Consorcio. Porque recordemos que el Sr. Vidondo era el Interventor del Consorcio y a su vez el interventor del Instituto.
Un rubro que insume muchos recursos es el referido al consumo de combustible. En las planillas que registran su uso se detectó que existen varios vehículos y maquinarias que no son del Consorcio y extraen combustible a cuenta del mismo, pertenecientes al IDEVI, DPA, y otros. También aparecen consumos de vehículos del Consorcio pero que de hecho son utilizados por personal del IDEVI (Ford Ranger). Cabe aclarar que se detectaron innumerables falencias en la confección de las planillas de registro, no pudiendo identificar en algunos casos claramente el vehículo o maquinaria que cargó el combustible.
En los gastos de Taller Mecánico, otro rubro que insume una gran cantidad de recursos, no se cuenta con una planilla de reparaciones por vehículo. Es casi imposible verificar los repuestos incorporados y las reparaciones realizadas a cada vehículo o maquinaria particularmente. Encontramos facturas donde figuran reparaciones realizadas a vehículos que no son del Consorcio (presumiblemente del IDEVI), y cuantiosas reparaciones a una camioneta del Consorcio que es utilizada por el IDEVI (Ford Ranger).
En los gastos de Herrería y Tornería aparecen reparaciones a organismos y personas distintas al Consorcio que no tiene como correlato su aparición en los Ingresos por Servicios de Terceros.
En la partida Gastos Generales aparecen facturaciones de la Sra. Amanda Núñez, por servicios de “confección, corrección y diagramación del Boletín Informativo” .Este Boletín informativo es realizado por personal del Área de Comunicación y Prensa del IDEVI. La dirección fiscal de la prestadora del servicio, es la misma que la actual residencia del ex Interventor. La inscripción en el régimen al Monotributo se produjo poco tiempo antes de la primera factura presentada al Consorcio.
Además de otras consideraciones realizadas en el Informe, queremos destacar que los balances del Consorcio fueron auditados oportunamente en forma externa, pagándose por esta auditoría una importante suma de dinero. Esta tarea de auditoria no encontró falencia alguna en los balances. Cabría resaltar que quien ofició de auditor externo, es el Sr. Mario A. Francioni, hermano del Sr. Antonio Francioni, actual Intendente General de Riego del DPA. La función de este último es la de ser el nexo entre el Superintendente General del DPA y el Interventor del Consorcio de Riego del Valle Inferior.
Hay muchas irregularidades, más material probatorio, que hoy me veo inhibida de divulgar ante esta Honorable Cámara, para no perjudicar la estrategia procesal que estamos siguiendo. A su debido tiempo, estas actuaciones serán enviadas a la justicia para que investigue.
La devolución del Consorcio a los productores es algo que no merece ya más dilación en el tiempo. Habiendo transcurrido más de 3 años, la intervención de esta organización esta vulnerando el verdadero sentido de autonomía y democracia en el manejo del agua de riego, en la que se fundó, cuando fue concebida su creación por el legislador.
LA SITUACION DE LA OBRA PÚBLICA
Los constantes reclamos y requerimientos que esta Defensoría ha recibido respecto a las necesidades de obras de mejora en edificios afectados a los servicios sociales y obras de infraestructura básica para sectores de menores recursos nos llevan a preguntarnos: Cómo se define la obra pública en Río Negro? Quién determina los proyectos y prioriza su ejecución? La obra pública, se realiza en función de las necesidades reales de la gente o en función de acuerdos políticos y sectoriales según el peso y la oportunidad de cada sector? O lo que puede ser peor aún, se determina en función de acuerdos corporativos con las empresas contratistas?
Si se utiliza cualquiera de estos mecanismos de distribución, separados o en conjunto, no cabe duda que se abre el camino a una aplicación, cuanto menos, arbitraria de los recursos públicos y se desemboca, irremediablemente, en la corrupción administrativa.
Distribución de los recursos públicos y asignación de las obras a las empresas contratistas son dos temas que requieren una respuesta concreta a la gente.
La distribución de los recursos tiene que ver con el plan de gobierno y si su ejecución no es la correcta tendrá una condena política, pero si la contratación de las empresas no está en concordancia con la ley entonces la condena debe ser la que la ley impone.
La pregunta inmediata que le surge a esta Defensora es: Se está cumpliendo con la ley de Obras Públicas? Hablo del cumplimiento real y leal de la ley y no de su utilización para hacer parecer prolijos los acuerdos de los funcionarios del Gobierno con los empresarios .
La Ley 286 fue creada con el fin de dar trasparencia a la adjudicación y ejecución de las obras públicas, a la determinación de sus costos y a la calidad de las mismas. Pero las distintas modalidades “sui generis” que se fueron incorporando con el paso del tiempo han transformado esta ley en una mera formalidad.
Estas consideraciones nos hace pensar, a priori, que es necesario volver a la aplicación plena de la Ley de Obras Públicas, y esa es una de las principales tareas que vamos a realizar en este año que se inicia.
Quiero que lo expuesto sea tomado por el Gobernador Saiz como una recomendación expresa, de esta Defensora del Pueblo. Y si comparte mis dudas, lo invito a que sea él quien lleve el desenvolvimiento de la Obra Pública en Río Negro a la Justicia, para que se investigue y se revise. Nosotros desde luego haremos nuestro aporte, con la prueba que tenemos, y el entrecruzamiento de información y datos a lo que estamos seriamente abocados.
SITUACION DE LA POLICIA DE RIO NEGRO.
Las distintas irregularidades que afectan el desempeño de la Institución Policial las vengo denunciando desde el inicio de mi gestión en Setiembre de 2006, en especial las violaciones a los derechos humanos (está todo documentado en los informes anteriores y puede ser consultado en la página web de la Defensoría del Pueblo, www.defensoriarionegro.gov.ar).
Destaco la Recomendación formulada al Sr. Gobernador de la Provincia con fecha 27 de Mayo de 2008 mediante Resolución Nº 83/08 “DPRN”, ignorada por completo.
Además denunciamos las irregularidades y disfuncionalidades dentro de la fuerza al Auditor General de Asuntos Internos y al Ministro de Gobierno, sobre lo que nunca tuve respuesta.
La designación del Comisario Yves Vallejos como titular de la Unidad Regional V de Cipolletti pareciera ser una demostración más de poder, no cayó bien en la comunidad, la que cuestiona su desempeño en la investigación del Primer Triple Crimen y en el caso Otoño Uriarte.
Tampoco cayó bien en la comunidad la expulsión de la Fuerza del Oficial Gabriel Ormeño, por colaborar en una investigación judicial sobre proxenetismo y trata de personas, con policías involucrados.
“El caso de Ormeño no tiene parangón. Exhibe además de un increíble abuso de autoridad por parte de la Jefatura de Policía que conocía la decisión jurisdiccional de comisionarlo, una conducta que es factible de considerarse penalmente reprochable y respecto de la que solo pecando de muy ingenuo podría pensarse que no busca bajar líneas como comúnmente se dice… No es posible que el Jefe de la Policía no tenga en claro que un funcionario policial no puede oponerse a una decisión jurisdiccional y, que de hacerlo, no tiene otra vía que la de cuestionarla en el ámbito correspondiente. Ormeño está imposibilitado de incumplir la orden de la Juez, como también Cufré no puede en modo alguno oponerse por vías de hecho a que aquel cumpla con el mandato policial. Esto es algo muy elemental. No registro casos en que se haya seguido una línea de acción como la que se postula desde la Jefatura de Policía; ni siquiera durante la última dictadura militar… (fdo) Gustavo Adrián Martínez (Auditor Judicial General).”.
Esto es parte del escrito de denuncia penal contra el Jefe de la Policía Provincial, destaco que el mismo se encuentra involucrado en una nueva causa penal, denunciado que fuera con fecha 30 de enero de 2009 por el ex Auditor Judicial General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Martínez. actuaciones que tramitan en el Juzgado de Choele Choel.
Desde la Defensoría de Pueblo hemos dicho que la Policía debe estar sometida al control de los representantes del gobierno republicano.
Le hemos pedido al Gobernador reiteradamente que conduzca la Policía a través de su Ministro de Gobierno.
Contrariamente el nuevo Ministro de Gobierno se muestra muy comprometido con el Jefe de la Policía. Y por lo que podemos ver a través de la prensa pareciera ser la policía, la única área a su cargo, cuando es responsable de otras muy importantes, totalmente abandonadas y funcionando gracias al compromiso de su personal. Queda perfectamente claro que, al igual que el resto de las autoridades en materia de seguridad, están comprometidos, reitero, con una estrategia de seguridad que es gestada, que es diseñada, desde la Jefatura de la Policía. Cuando debería ser precisamente al revés. Todas las decisiones relacionadas con la seguridad, la prevención del delito y los derechos humanos surgen de la propia estrategia del jefe de la Fuerza. Con los pobres, magros resultados que están a la vista.
El jefe de la Policía en el caso Vallejos y Ormeño reincide en sus demostraciones de poder, desafía en el primer caso, nuevamente a la sociedad Cipoleña como lo hizo en el caso de Ana Zerdan, donde terminó involucrado en un proceso penal relacionado con su actitud proteccionista hacia Aguirre , uno de los principales sospechosos del asesinato de Ana. Entre otras cosas, haciéndolo comer en la mesa principal junto a él, y prevista también para el Ministro de Gobierno y el Gobernador, frente a cientos de personas, un ocho de diciembre hace poco más de un año en San Antonio Oeste.
Sabemos que la Policía de Río Negro tiene respuestas pendientes sobre muchas muertes de jóvenes rionegrinos en sus calabozos, generalmente los días feriados. Voy a reservarme las identidades de estas personas, pero esto no va a impedir que ponga a consideración de los Sres. Legisladores, esta desagradable información:
– Febrero de 2007. Dos jóvenes, a minutos de su encierro, mueren quemados en la Comisaría de Mainqué .
– Junio de 2007 Un joven apareció muerto en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma.
– Julio de 2007. Un trabajador rural murió quemado en Comisaría de Cervantes.
– Junio de 2008. Un joven muere en la Comisaría 21 de Gral. Roca (aparente suicidio con el cinturón).
– Octubre de 2008, Un interno muere asesinado a golpes por policías y penitenciarios en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de Gral. Roca.
– Octubre de 2008. Muere un Joven de 17 años en la Comisaría Tercera de Gral. Roca (aparente suicidio).
– Junio de 2009. Muere una joven de 23 años en un calabozo de la Comisaría Tercera de Gral. Roca (aparente suicidio)
– Julio de 2009. Joven de 26 años muere ahorcado en un calabozo de Lamarque (presunto suicidio)
– Agosto de 2009. Muere un hombre de 28 años en la Ex Alcaidía de Gral. Roca (supuestamente por un facazo).
– Enero de 2010. Un joven de 21 años muere ahorcado en un calabozo en la Comisaría Primera de Viedma (aparente suicidio).
Detenidos circunstanciales, en su gran mayoría por contravenciones, no procesados. Ni hablar de la cantidad de jóvenes a lo largo y a lo ancho de la provincia sometidos a golpizas con lesiones graves que dejaron su marca y la Policía sigue pegando. Todo lo que digo esta documentado.
Recordemos también en Octubre de 2006 la muerte de un joven baleado por la Policía en su propia casa, en Valcheta.
La novedad en el informe de este año es la presunta violación o abuso de una joven de 14 años en la comisaría de Guerrico, a manos de dos uniformados.
Los presuntos responsables “Están apartados del servicio en la zona de Guerrico, pero están trabajando en la zona de Roca porque no hay ninguna medida de la Justicia. Por razones precautorias se los apartó…” (dijo el Jefe Cufré).-
Luego las declaraciones del Ministro Larreguy: “Cuando el juez penal se expida respecto de la culpabilidad tomaremos una definición”. Confirmando que la única sanción para los supuestos violadores fue el traslado… Sin comentarios.
No se trató igual, con la misma fuerza sancionatoria, con el mismo criterio a los dos policías que supuestamente sustrajeron una cartera en un pool de Viedma el pasado 26 de enero. Estos fueron desafectados de la Fuerza a través de sendas Resoluciones del entonces Secretario de Seguridad y Justicia “por la aparente comisión de un hecho ilícito”.
Quiero destacar sólo dos casos de apremios ilegales de los últimos sobre los que estamos trabajando (están las correspondientes autorizaciones para suministrar las respectivas identidades).
Uno el de Daiana Allapán, la joven de 20 años que en junio de 2009 terminó internada en el Hospital Zatti de Viedma a causa de una brutal paliza que le habrían propinado efectivos policiales a la salida de un boliche. La joven perdió varias piezas dentales, y sufrió fractura de maxilar por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente y le colocaron una prótesis.
La respuesta de la Jefatura sobre este hecho contrasta absolutamente con la realidad:
“Queda debidamente establecido que este Comando Superior, no tolerará ningún hecho de vehemencia injustificada que pudiera comprometer el normal funcionamiento de nuestra Institución; prueba de ello lo constituye el total compromiso institucional de capacitar e inculcar los fundamentos esenciales establecidos en las normas nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos (fdo). Crio. Víctor Cufré. Jefe de la Policía”.
El otro más reciente, también en la ciudad de Viedma:
Un joven de 18 años no falleció de milagro. Fue literalmente acribillado a balazos con municiones de goma por dos efectivos policiales el pasado 23/01/10. Provocado por los uniformados cuando se encontraba en una esquina con otros jóvenes, recibió primero un cabezazo, luego un disparo en la pierna, culatazos de Itaka, más disparos a quemarropa y ya en el suelo una brutal paliza. Su madre embarazada trató de impedir que le siguieran pegando y también recibió un culatazo en la cabeza. De no haber sido por la presencia de testigos, “lo hubieran asesinado” coincidieron la víctima, la madre y los testigos. Los efectivos están identificados pero siguen trabajando como si nada hubiera pasado.
Quiero que los señores Legisladores observen la cantidad alarmante de presuntos suicidios que ocurrieron en estos últimos años, en algunos casos según se argumenta con el cordón de las zapatillas, con el cinturón, con el encendedor. Si fuera así es indiscutible que fallaron en la obligatoria requisa. En el cuidado y vigilancia que deben ejercer durante la detención, según lo impone el Reglamento de Unidades de Orden Público de la Fuerza Policial, Decreto Nª 2248/93 (BO 07-03-94). El que claramente expresa:
“Art. 31 – La Oficina de Guardia… tendrá las siguientes tareas:
ch.Informarse en todo momento de la situación de los demorados y detenidos alojados, recibiéndolos cuando ingresen en la Unidad, identificarlos, registrarlos y controlarlos directamente con el fin de verificar su estado de salud y el de los alojamientos, siendo los responsables directos de su guarda y custodia interna, por lo cual en forma permanente se cerciorarán de su seguridad y buen trato, recorriendo sus alojamientos y efectuando todo tipo de tareas con los mismos con el mayor celo y seriedad”.
El incumplimiento de esta obligación objetiva debería importar una inmediata sanción, de la que se deben hacer cargo el Jefe de la Policía y el Ministro de Gobierno, independientemente del trámite a cargo del juez penal.
Sería bueno que el Ministro explique qué pasó con los responsables vinculados con estos hechos desgraciados. Lo único que sabemos es que se habría iniciado algún sumario interno, pero es necesario saber qué sanciones concretas se impusieron, cuántos fueron cesanteados o exonerados, de entre aquellos policías que estaban a cargo del cuidado de los fallecidos.
PRORROGA DE LOS CONTRATOS PETROLEROS
Si analizamos lo que sucede con el sector hidrocarburífero de nuestra provincia, nos encontramos con otro caso paradigmático. La prorroga de las concesiones de explotación. Se llegó a entrever la posibilidad de hacerlo por Decreto de Naturaleza Legislativa. Inmediatamente nos preguntamos ¿donde esta “la necesidad y la urgencia” de renegociar contratos con vencimientos que empezaran a operar recién en el 2015? ; Para encuadrar con el art. 181 de la Constitución Provincial, ¿donde se encuentra la “amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos”?.
No es necesario profundizar al respecto pero aseguro a este auditorio que si son dictados, esta Defensora del Pueblo los recurrirá judicialmente.
Sabiendo del poco futuro que posee un Decreto de Naturaleza Legislativa frente al artículo 79 de la Constitución Provincial que establece “Los yacimientos de gas, petróleo… en el territorio provincial y en la plataforma marítima son bienes del dominio público provincial. Su explotación se otorga por ley…”, el Sr. Gobernador, afilo un poco más el lápiz, y sabemos que ronda los pasillos un borrador de Proyecto de ley.
Tengo ese borrador, una mala copia, retocada, de la Ley de renegociación aplicada por Neuquén, Ley N° 2615.
Dicho borrador delega en el Poder Ejecutivo toda la renegociación de los contratos a partir de un modelo de contrato “marco” en el cual no constan las cuestiones esenciales, para finalmente “poner en conocimiento” de esta legislatura su resultado, la cual no puede opinar al respecto, solo archivar una copia.
No está demás decir que dicho proyecto, que no dudamos esta legislatura rechazará, si es sancionado le cabe la máxima impuesta por el art. 29 de la Constitución Nacional (aplicable conf. el Art. 1 de la Nuestra), que me voy a tomar el tiempo para leerlo completo “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
Circunstancia que ocurriría aquí si se lo faculta al gobernador a disponer de bienes del dominio público, por decreto y sin intervención de la legislatura, en un área que como sabemos resulta sensible a los intereses de todos los rionegrinos.
Ya en años inmemoriales la comunidad internacional comprendió a través de Montesquieu que la división de poderes no es un sistema para gobernar mejor, sino la respuesta a la enseñanza histórica de que todo poder concentrado es poder tiránico. Que para detener la tiranía hay que dividir al poder político en su ejercicio
Dichos principios son coherentes con el sistema que establece la división de poderes y toda alteración de esa división produce un desequilibrio que altera el sistema constitucional.
Ello ocurre con el ejercicio de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo si ese ejercicio no está limitado a las excepciones estrictas establecidas por la Constitución.
Queda en las manos de esta Legislatura la decisión que se avecina.
A pesar de lo dicho anteriormente, me quiero explayar sobre algunas cuestiones que han salido a la prensa como argumentos para incentivar y apresurar estas renegociaciones y prorrogas que también se pueden ver en el mencionado borrador.
En estos fundamentos encontramos claras falencias que nos llevan necesariamente a cuestionar las intenciones del Sr. Gobernador de la Provincia.
Se afirma, sin más, que los vencimientos de las concesiones operan recién a partir del año 2015, pudiendo haber casos del 2020, no se sabe.
Se hace alusión a que la declinación de los volúmenes de petróleo y de la producción de gas natural que ocurren tanto a nivel nacional como provincial, llevarían –a su entender- a la necesidad de prorrogarlos para estimular programas de inversiones, y promover la exploración de otros niveles de los yacimientos de las aéreas.
Remata afirmando, sin ninguna prueba teórica y práctica, que las amortizaciones financieras de las inversiones del sector hidrocarburífero tienen un horizonte de largo plazo que se extiende superando el vencimiento de las concesiones.
Todas estas afirmaciones, además de ser abstractas, no son respaldadas con datos técnicos – profesionales- o por lo menos, nos lo negaron-.
Se intenta confundir expresando que las empresas necesitan para invertir, un periodo más extenso que el de su concesión, ya que el período de amortización y recupero de las mismas no baja de los 4 años.
Aclaremos que en las concesiones de explotación solo son necesarios de 1 o 2 años para que las inversiones maduren. Situación distinta es cuando se habla de exploración. No solamente hay que hacer esta distinción, sino también hay que tener en cuenta si la inversión es hundida o no, es decir en infraestructura o en equipos móviles, ya que si la concesión no es renovada, la empresa en este caso puede llevarse todos los equipos móviles y cosas muebles.
Se dicen verdades a medias, cuando se quiere hace creer que la única, o la más importante, variable que influye en el volumen de producción de hidrocarburos es la inversión. Hay que informar que la extracción es más dependiente del precio de venta que de cualquier otro factor. No así, repito, la Exploración.
Hoy en día, el ejecutivo tiene, como tuvo los cuatro años anteriores todas las herramientas para que las empresas cumplan con sus compromisos y obligaciones, tanto de inversión, como ambientales a partir de la Leyes vigentes y que viene al caso citar (Nacional de Hidrocarburo (Ley 17.319), la denominada Ley Corta (Ley 26.197) y la Ley Provincial N° 4296.
Es responsabilidad del Ejecutivo controlar y aplicar las sanciones pertinentes a los incumplimientos de las concesionarias. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo informar al pueblo de esos incumplimientos y respetar la ley en el sentido de que si fueron constatados, limitan la posibilidad de las prorrogas, tal lo establece expresamente la Ley.
Estamos ante una gran decisión, la que recae en el señor Gobernador y en esta Legislatura. Las acciones que hoy se tomen van a repercutir por más de 20 años. Y esto no es solo una mera enunciación.
Consideren Sres. Legisladores que en el año fiscal 2009 la Provincia recaudó $286 millones de pesos en Regalías Hidrocarburíferas que tuvieron como destino los Municipios y la Administración Central. A esto hay que sumarle los ingresos por servidumbre, canon y daños derivados de tal actividad.
Porque se dice que es un recurso valioso? Considerando el precio promedio anual del petróleo obtenido por las concesionarias en sus Ventas al Mercado Interno en Río Negro a Septiembre de año 2009 ,último dato publicado por la Secretaria de Energía de la Nación, se obtiene una valuación de nuestro recurso, para ese mismo periodo, de $2.457 millones de Pesos. Realizando el mismo cálculo para el Gas, el valor da $833 millones de Pesos. Si los sumamos estamos hablando de $3.290 millones de Pesos.
Este número debe ser evaluado y comparado en el contexto actual, donde nuestra deuda provincial asciende a $3.710 millones de pesos y el último presupuesto ejecutado fue de $4.036 millones de pesos.
Solo observando estas dos realidades, cae de maduro cuan valioso es el recurso que yace en nuestro suelo.
Sabemos que Neuquén renegoció con YPF un pago Inicial por única vez de U$S 175 millones de Dólares, comprenderán entonces uno de los motivos de este arrebato desenfrenado. Pero la salvedad, es que en nuestro caso, en vez de ser destinado para equipamiento y obras de infraestructura como lo dictaminó la Provincia vecina, el 50% de este fondo puede ir a gastos corrientes (Art. 3 del Proyecto Ley Borrador). Si se sancionara el proyecto de Ley tal cual lo habría redactado el Sr. Gobernador lo estaríamos facultando a negociar discrecionalmente las sumas devenidas de la extracción del recurso y su aplicación, permitiéndole salvar graves deficiencias de gestión dilapidando nuestros recursos hidrocarburíferos estratégicos y no renovables.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Ley 17.319 de Hidrocarburos (art. 31 y 32)
Art. 31. — Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.
Art. 32. — Dentro de los noventa (90) días de haber formulado la declaración a que se refiere el artículo 22 (un vez culminada la etapa de exploración, la empresa deberá manifestar su voluntad de obtener la correspondiente concesión de explotación) y posteriormente en forma periódica, el concesionario someterá a la aprobación de la autoridad de aplicación los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación. Tales programas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 y ser aptos para acelerar en todo lo posible la delimitación final de área de concesión con arreglo al artículo 33.
Ley Corta N° 26.197
ARTICULO 6º — A partir de la promulgación de la presente ley las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).
Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación.
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