El trabajo social pericial en tiempos de aislamiento

Carlos Ñanculeo*


En el marco del decreto, no es posible para los trabajadores sociales con funciones periciales llevar a cabo las intervenciones referidas, ya que no solo son un riesgo para sí mismos, sino también para los usuarios


Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del 19/3/2020, el presidente de la nación argentina adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.

En dicho decreto se insta a todas las personas que se encuentren en el país, sea en forma permanente o transitoria, a cumplir con la medida de aislamiento social, que consiste en que las mismas permanezcan en su lugar de residencia, se abstengan de concurrir a sus lugares de trabajo y no transiten por espacios públicos. De esta manera, se evita la circulación y se previene la propagación del virus Covid-19.

Entre otros aspectos, también establece que solo se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Asimismo, indica que hay trabajadores que quedan exceptuados. Se refiere a quienes se desempeñan a servicios declarados esenciales tales como: personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, personal del servicio de justicia, entre otros.

A los trabajadores sociales del servicio de justicia cuya función principal es la realización de pericias sociales la tarea no solo implica concurrir al domicilio de las personas a evaluar, también se suele acudir a otros ámbitos que forman parte de la vida cotidiana de las mismas, para poder producir un diagnóstico completo.

Asimismo, durante la instancia de entrevista social que se realiza, no solo se evalúa la situación general de dichas personas, sino que también se suelen efectuar otras intervenciones profesionales tales como señalamientos, contención, asesoramiento y derivación, por mencionar solo algunas.

La planificación de la entrevista, la realización de la misma, la escucha frente a frente con las personas y la observación son algunas herramientas metodológicas para poder efectuar posteriormente la valoración respectiva.

Por consiguiente, en el marco del decreto mencionado, no es posible para los trabajadores sociales con funciones periciales llevar a cabo las intervenciones referidas, ya que no solo son un riesgo para sí mismos, sino también para los usuarios, puesto que también los profesionales podrían constituirse en propagadores del virus.

Tampoco es recomendable la entrevista en la sede laboral del trabajador social debido a que el riesgo de contagio es el mismo y se pierde la posibilidad de obtener mayor información que cuando se concurre al domicilio.

En la sede laboral solo se contará con la versión que brinde la persona entrevistada y se carecerá de datos complementarios que se obtienen mediante la observación del lugar de residencia y la realización de las entrevistas adicionales que se considere pertinente concretar en otros ámbitos.

Un trabajo correctamente realizado implica efectuarlo de manera seria, completo, y más aún cuando el mismo es requerido a los efectos de tomar decisiones fundamentales para la vida de las personas.

*Especialista en Trabajo Social Forense


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