Empresa de telefonía deberá pagar $250.000 a un cliente

En primera instancia la sanción fue de 20 mil pesos pero la Cámara de Apelación de Cipolletti incrementó la multa. Según el fallo la firma se aprovechó de una persona con capacidad restringida.

Una compañía de telefonía deberá pagarle a un cliente 250 mil pesos por aprovecharse de capacidad restringido. Así lo entendió la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti que condenó a una empresa a pagarle esa suma de dinero.

En primera instancia la compañía había sido condenada a pagar 19.900 pesos más intereses por ofrecerle y habilitar servicios a un cliente que tenía su capacidad restringida y requería acompañamiento de su curador para suscribir actos jurídicos que implicaran disposición de bienes.

La Cámara entendió se encontraban involucrados los derechos de una persona con capacidad restringida, quien merece especial tutela de acuerdo a lo establecido por las leyes 26.378, 25.280 y 22.431. En función de las consideraciones incrementó la multa civil a 250.000 pesos. Surge del expediente civil que la empresa demandada admitió el cambio de la línea que pasó del modo “prepago” a un “abono mensual” con la correspondiente emisión de las facturas.

La curadora, al advertir la situación, se presentó en las oficinas de la compañía en Neuquén y luego inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones. A pesar de esas intervenciones, la empresa en reiteradas oportunidades, continuó ofreciendo servicios vía telefónica al cliente sin requerirle documentación ni más datos que su número de documento y dirección.

La capacidad de una persona se restringe por medio de un trámite judicial que incluye la intervención de un juez de Familia, una evaluación interdisplinaria y la designación de un curador que presta acompañamiento para la realización de los actos restringidos en la sentencia. Después de conocer el fallo de primera instancia, la curadora apeló los alcances de la decisión por considerar insuficiente los montos de la multa civil.

Los jueves concluyeron que la actitud de la compañía fue gravosa en razón de tratarse de una persona “vulnerable” y que su conducta fue “desaprensiva” por ignorar pertinazmente los avisos y pedidos recibidos para que cesara en la oferta y provisión de servicios a la persona con capacidad restringida.


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