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Ley Ómnibus: los nuevos ejes para Hidrocarburos y su impacto en Vaca Muerta 

El nuevo articulado de la Ley Ómnibus propone cambios estructurales en la vigente Ley de Hidrocarburos. Nuevo esquema de regalías, condiciones más estrictas para concesiones y el fin del barril criollo.  

El borrador de la nueva y más acotada versión de la Ley Ómnibus que difundió el Gobierno nacional la semana pasada propone cambios estructurales para Hidrocarburos que abarcan ejes clave como concesiones, regalías, mercado internacional y transporte. Son 52 los artículos que modifican puntos de la vigente ley 17.319 que se verían afectados y que tendrían impacto en Vaca Muerta.  

Tras un relevamiento que realizó Energía On, entre las modificaciones más relevantes sobresale la incorporación de las provincias como autoridad de aplicación junto a Nación, según corresponda. Sin embargo, son públicas las quejas de los gobernadores petroleros por no haber participado de la redacción. 

También se destacan los cambios referidos a concesiones, exportaciones e importaciones y regalías. Esta nota periodística no contempló los cambios referidos a transporte y tampoco de actualización de montos en cánones de compañías. Algunos cambiaron respecto al escrito que fracasó en febrero.

Algo que marca el espíritu de la nueva ley se ve en la reforma propuesta para el Artículo 3 de la ley vigente, que estipula que el objetivo principal de la explotación de hidrocarburos es “satisfacer las necesidades de país”. En su lugar, la nueva normativa agrega que entre los objetivos principales también se busca “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos naturales”.

Maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos naturales».

Es uno de los objetivos principales de los cambios en la ley.

Un cambio con claro foco puesto en exportaciones, en línea con las proyecciones que permite el desarrollo del shale de Vaca Muerta. Otra de las modificaciones de afectación general es que se eliminan todos los beneficios que podían tener empresas estatales, en referencia a reserva de áreas para desarrollo, entre otros.


Ley ómnibus: fecha límite para reconvertir concesiones 


En la nueva normativa se modifica el Artículo 4 de ley vigente referente a concesiones hidrocarburíferas, en la que agrega la figura de Estado provincial (además de Nacional) en la facultad de otorgarlas y elimina el concepto de permisos “temporales”. Esta última figura no solo está en la ley vigente, sino también había quedado en la versión que fracasó en el Congreso en febrero. 

La práctica muestra que ninguna de las empresas del sector está interesada en este tipo de concesiones temporales y el principal argumento es que les impide incluir esas áreas como activos en sus balances. 

En paralelo, se reemplaza el Artículo 27 bis por uno nuevo que, además de establecer las características de explotación no convencional (Noc) y las condiciones para reconvertir áreas, le pone fecha límite a estos pedidos. En síntesis, las reconversiones (de convencional a Noc) de bloques no se podrán realizar después del 31 de diciembre de 2028, con el objetivo de evitar futuras especulaciones por parte de las compañías.  

Además, la autoridad de aplicación podrá otorgar nuevas concesiones en áreas cuyos permisos hayan vencido (Artículo 29). 

En números

31 de diciembre de 2028
sería la fecha límite para recovertir permisos de explotación de bloques convencionales a no convencionales.

Por otra parte, se modifica el Artículo 35, y se elimina el párrafo que establece que las concesiones no convencionales de 35 años contemplan un período piloto de 5 años. Y se añade la posibilidad de prórrogas de hasta 10 años (hoy está fijo en 10 años) siempre y cuando esté fundamentado. 

Se entiende que el recurso de Vaca Muerta está probado y los riesgos intrínsecos al subsuelo no son los mismos que cuando inició su desarrollo. Por esto se ajustan los períodos como el piloto. 


Ley ómnibus: tributos y regalías 


La nueva ley que impulsa el Gobierno también modifica artículos de la normativa vigente respecto a regalías. Uno de ellos es el actual Artículo 12 que se reemplaza por el siguiente: 

El Estado nacional y las provincias tienen derecho a percibir una participación en el producido de la explotación de yacimientos de hidrocarburos de su dominio por empresas estatales, privadas o mixtas, con arreglo a los artículos 59, 61 y 93”. 

De esta manera, el Estado nacional deja de “reconocer en beneficio de las provincias” el pago de regalías y las jerarquiza, en línea con su posición de dueñas de los recursos naturales. A su vez, modifica los artículos 59, 61 y elimina el 62: veamos en detalle. 

En números

12%
son las regalías mensuales que pagan las petroleras actualmente. La nueva ley estipula que será un porcentaje equivalente al determinado en el proceso de adjudicación.

El vigente Artículo 59 contempla sólo hidrocarburos líquidos y establece el pago de un 12% de regalías mensuales. Mientras que la nueva propuesta incluye al gas (por eso se elimina el 62) y en lugar de establecer un valor fijo, el nuevo escrito dice que será “un porcentaje equivalente al determinado en el proceso de adjudicación”. Se mantiene la posibilidad de reducción, en caso de ser aprobado, con un piso de 5%.  

Vale mencionar que es para nuevos acuerdos y no se aplica a las concesiones vigentes.  

Mientras que el nuevo Artículo 61 fija que el pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor de los hidrocarburos en boca de pozo, y si la autoridad de aplicación identifica que el valor informado no refleja el precio real, podría realizar objeciones.  


Ley ómnibus: fin al barril criollo y naftas “baratas” 


Otro de los cambios estructurales con vistas al mercado internacional es la inclusión del concepto de comercio “libre”, aunque ajustado a condiciones.  

En detalle, se propone la modificación el Artículo 6 de la ley vigente en el que se les permite a los concesionarios y permisionarios extraer y comercializar los hidrocarburos que extraigan “libremente”, y elimina la obligatoriedad de priorizar el mercado interno.  

Los argumentos sobre este último punto tienen que ver con que la irrupción del shale de Vaca Muerta demanda “adecuar” las normativas actuales en línea con una estrategia exportadora. 

Además de esto, el nuevo proyecto de ley contempla que el gobierno nacional “no podrá intervenir o fijar” los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades, desde la extracción hasta la venta del hidrocarburo o derivado. Esto prohibiría la fijación de un barril criollo, como así también la intervención de precios en los surtidores. 

Por último, y sin incluir la figura de mercado interno (nuevamente), el proyecto señala que los concesionarios podrán exportar hidrocarburos “libremente”, aunque sujetos a la “no objeción” de la secretaría de Energía. Esto también responde a un pedido de la industria que apunta a que el sistema de permisos atenta contra la “competitividad” del desarrollo.  

En números

30 días
desde la notificación de la exportación será el plazo que tendrá la secretaría de Energía para realizar objeciones.

Además, este derecho estaría sujeto a la reglamentación que dicte Nación que, entre otros, establecería que las objeciones oficiales deberán efectuarse “dentro de 30 días” de puesta en su conocimiento las exportaciones. 

Pese a la eliminación de la obligatoriedad de priorizar el abastecimiento interno en los artículos mencionados más arriba, también se modifica el artículo 7 de la ley vigente. Aquí se fija que el comercio internacional de hidrocarburos (exportación e importación) será libre, aunque en base a un régimen establecido por el poder Ejecutivo nacional. 

La mayoría de los cambios propuestos en el nuevo articulado llegan en respuesta a pedidos explícitos de las petroleras de Vaca Muerta que reclaman, desde hace tiempo, legislaciones más “laxas” y “acordes” a las proyecciones de exportación que tienen para el mediano y largo plazo. 


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