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Río Negro reglamentó su ley de Generación Distribuida y busca sumar Usuarios Colectivos

Los trabajos para tener un marco normativo de Generación distribuida en la Provincia comenzaron en 2017. Ahora, la ley incluye la figura del Usuario Colectivo.

Río Negro alcanzó un hito buscado en la Generación Distribuida. Se trata de la reglamentación de la ley 5.617 de Régimen de Fomento a la autogeneración con energía renovable conectada a la red eléctrica pública. En la actualidad, la provincia ya tiene 80 Usuarios Generadores, en su mayoría residenciales y busca sumar empresas a través de la figura del usuario colectivo, que propone invertir en conjunto en un parque y dividir las compensaciones económicas.

«La generación distribuida en la provincia de Río Negro está reglamentada desde el 2017. Con el tiempo tuvo algunas modificaciones. Después tuvo la adhesión a la Ley Nacional y con la ley 5.617 logramos emprolijarlo«, explicó la directora de Evaluación de Proyectos y Regulación de la secretaría de Energía de Río Negro, María del Carmen Rubio en diálogo con Energía On.

En la provincia, la autoridad de aplicación de la ley es el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE). Será la que implemente las políticas y determine las condiciones jurídicas y contractuales. Como indica la Ley Nacional 24.424, los usuarios generadores cubrirán la demanda con energía eléctrica renovable conectada a la red de distribución, con eventual inyección de excedentes.

La ley de Río Negro incorporó la figura del usuario colectivo. Según explicó Rubio, apunta a que «varios usuarios se pongan de acuerdo y utilicen un mismo parque generador para autoabastecer parte de la demanda«.

Una vez definida la inversión de cada usuario, se declara el proyecto al ente regulador. Así se establece qué porcentaje de la inyección le corresponde a cada uno y su compensación económica. Tanto los colectivos como los usuarios individuales podrán instalar una potencia igual a la suma de las potencias que cada usuario de la red de distribución tiene contratada con el Distribuidor para su demanda y no podrán superarla.

El dato

2017
fue el año en el que se reglamentó la primera ley de Generación Distribuida en Río Negro.

En la actualidad, Río Negro tiene 80 usuarios generadores con una potencia de casi 700 kV. «Hay 18 usuarios generadores que están en proceso. Hacen el trámite para poder implementarlo y la mayoría son residenciales», detalló Rubio.

El objetivo que se planteó el gobierno al incorporar la figura del Usuario Colectivo es sumar generadores Pymes. «Queremos darles una herramienta a las empresas, a los parques industriales para que tengan el incentivo de poder coordinar y ponerse de acuerdo en el autoabastecimiento«, comentó.

La compensación se calcula «bajo el modelo de balance neto de facturación, resultará del cálculo neto antes de impuestos, entre el valor monetario por la energía demandada, que comprende el costo de abastecimiento más el Valor Agregado de Distribución (VAD); y el valor monetario por la energía inyectada, que corresponde a la Tarifa de Inyección», se explica en la ley provincial.

Al adherir a la Ley nacional, la Provincia exime a los usuarios generadores del pago de ingresos brutos. «Después los beneficios que vaya a sumar la provincia se podrán sumar gracias al decreto de la reglamentación, que nos habilita a nosotros como autoridad de aplicación determinar los beneficios a este tipo de usuarios», comentó la funcionaria.

La ley establece que la instalación, modificación, reparación y/o mantenimiento de los equipos deberán ser realizado por profesionales inscriptos en el Registro de Instaladores Calificados de Equipos de Generación Distribuida (ReICEGcD). A la vez, los distribuidores deberán contar con la información actualizada y a disposición de los Usuarios-Generadores sobre sus instalaciones.

Como sucede normalmente, el periodo de facturación para los usuarios generadores también será mensual, para todas las categorías tarifarias. «La compensación económica por la inyección de energía a la red deberá realizarse en la factura correspondiente al período en que se realizó la inyección», indica la ley rionegrina.


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