Entran en vigencia cambios en el transporte no físico de petróleo

El Decreto 540/21 comenzará a regir con la aprobación del Reglamento Interno de Oldelval. La medida permite que las empresas puedan tomar el crudo de otra firma en otro punto de la red, sin mediar un acuerdo previo o una compensación económica extra.

Si bien la atención en los cambios de reglamentación del sistema de transporte de petróleo que opera la empresa Oleoductos del Valle (Oldelval) ha estado centrada en la puesta en marcha del nuevo Banco de Calidad, paralelamente a ese sistema entrará en vigencia el próximo 1 de febrero el nuevo sistema de Transporte No Físico (TNF) de petróleo.

Este sistema consiste en que un cargador puede tomar el petróleo de otro productor para atender un requerimiento puntual que tenga, con la condición de devolver luego la cantidad tomada, corrigiendo el factor de calidad de ser necesario, pero sin la necesidad de un acuerdo previo.

Dicho más claramente, una empresa por ejemplo que carga petróleo desde Neuquén en la red de Oldeval con destino a Puerto Rosales, puede tener por algún motivo la necesidad de entregar producción por ejemplo en Mendoza. Ante la imposibilidad de transportar físicamente su petróleo hacia Mendoza, lo que la empresa puede hacer es tomar el petróleo de otra firma en la red que va a Mendoza y devolverle luego ese volumen a la empresa que le tomó el crudo, pero en la red que va a Buenos Aires.

Este sistema se utiliza desde hace tiempo en la práctica, de forma consensuada entre las empresas, pero ahora lo hará bajo los parámetros del Decreto 540/21 que si bien se publicó el 23 de agosto comenzará a regir con la puesta en marcha del nuevo Reglamento Interno de Oldeval y tendrá como principal cambio que la empresa a la que le tomen el petróleo no podrá negarse o a ello o pedir una compensación económica especial.

El TNF está estrechamente vinculado a la calidad del crudo, ya que uno de los puntos que contempla es precisamente la compensación de las calidades que debe hacerse entre la toma y la devolución.

Y si bien el Banco de Calidad es un punto reclamado, en especial por las productoras del convencional, el TNF bajo el paraguas de obligatoriedad del Decreto 540/21 es un punto de duras críticas ya que desde las firmas del convencional se asegura que solo favorece a las empresas integradas, en especial a YPF.

Es que se advirtió que, según cómo se utilice el TNF, podría obligar a la empresa a la cual se le tome el petróleo a perder una parte del precio que obtengan por estar en una zona de poca oferta, mientras que por el contrario, para la empresa que decida tomar ese petróleo podría representarle un ahorro sobre el costo que tendría que haberle pagado al verdadero productor del crudo.


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