Es delito violar la prohibición de acercamiento

Incumplidores serán juzgados. El STJ sentó precedente en violencia de género.

Por Redacción

CIPOLLETTI (AC).- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) admitió el planteo realizado por un fiscal de Cámara de Cipolletti y desde ahora las personas que desobedezcan órdenes judiciales por situaciones de violencia de género serán juzgadas en el fuero penal. El caso que motivó el reclamo ocurrió en esta ciudad y la víctima denunció al padre de su hija más de seis veces, aunque el hombre nunca cumplió con la medida de prohibición de acercamiento dictada por el juzgado de Paz y el de Familia. El fiscal de cámara Alejandro Silva argumentó que se había aplicado erróneamente el artículo 239 del Código Penal –que regula el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad– y reseñó detalladamente los antecedentes de la causa, entre ellos, las diversas denuncias efectuadas por la víctima por hechos de violencia doméstica y la respuesta de los organismos jurisdiccionales intervinientes, en particular frente a los incumplimientos de las órdenes dictadas por un juzgado de Familia de Cipolletti. En el fallo del STJ, el vocal Enrique Mansilla sostuvo que el juez de instrucción al resolver, y la Cámara Segunda al confirmar tal decisión, se basaron en una doctrina legal que ya no resulta aplicable a los casos de violación a las órdenes de restricción. El magistrado señaló en su voto que “los incumplimientos de medidas ordenadas en el marco de esta ley deben ser investigados y eventualmente sancionados en sede penal; es que de esa manera el Poder Judicial cumple con los compromisos asumidos por nuestro país al suscribir tratados de derechos humanos específicos relativos a la violencia contra la mujer”. En los casos de violencia doméstica, los juzgados de Paz o de Familia no tienen otra alternativa que dictar una prohibición de acercamiento o un máximo de cinco días de arresto si esa medida no se cumple. Pero desde ahora, las desobediencias serán juzgadas en el fuero penal como cualquier otro delito, por ejemplo amenazas o lesiones, tan comunes en estos casos. El Código Penal, en su artículo 239, establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”. El fiscal Silva también interpuso casaciones por otros dos casos de violencia doméstica que ocurrieron en Cipolletti y en uno de los dictámenes la Fiscalía General solicitó resolver el recurso de forma inmediata porque la vida de la víctima se encuentra en peligro.