¿Es éste el mejor sistema para elegir al juez del STJ rionegrino?
Se acerca la definición del tercer juez del Superior Tribunal, tras el malogrado primer intento. Aquella vez quedaron al desnudo presiones, falta de debate y criterios dispares en un mismo sector. "Río Negro" requirió las opiniones de los presidentes de Colegios de Abogados y bloques legislativos. También preguntó sobre el mayor caso de corrupción, cuyo juicio corre riesgo. El único que no respondió fue Raúl Ochoa, titular del Colegio de Abogados de Bariloche.
1.- La frustrada designación del vocal del Superior Tribunal de Justicia provocó dudas sobre la eficacia general del sistema. ¿Cuál es su opinión al respecto?
2.- En algunos Colegios, a los candidatos a camaristas o jueces de la circunscripción se les hacen entrevistas personales para tener una visión personal de sus cualidades y contestar a preguntas. En casos importantes como la designación de miembros del STJ este trámite no se cumple. ¿Considera que los bloques o los Colegios tienen una información acabada respecto de las personalidades y antecedentes de las personas propuestas?
3.- Existe la sensación de que hay un acuerdo tácito entre los Colegios de Abogados en el sentido de privilegiar la designación por zonas, de forma tal que haya un miembro del STJ por cada región de la provincia. ¿No considera que este sistema significa una restricción más para las designaciones y, en ocasiones, puede postergar a una persona con mejores aptitudes?
4.- Algunos Colegios otorgan mandato a sus representantes, en tanto que otros -entendiendo que el Consejo de la Magistratura es un órgano deliberativo- se limitan a formular recomendaciones. En el caso de los bloques, también hay mandatos políticos para votar al juez.¿Cuál es a su criterio el método más adecuado?
5.- Tras 11 años de trámite, la causa grande del ex Banco Provincia de Río Negro ha llegado a juicio. Finalmente, cuando una nueva cámara fue elegida, una cuestión procesal podría volver a apartar a los jueces que la integran. ¿Qué opina usted?
«Proponemos al más capaz»
1.- Mi opinión es precisamente en el sentido contrario a la formulación. No tengo dudas de que el rol de los Colegios de Abogados fue preponderante en la pasada reunión del Consejo de la Magistratura, a punto tal que provocó la criticada intervención del señor gobernador. Y lo ha sido también en otras oportunidades. Desde siempre este Colegio ha procurado llevar al más alto tribunal de la provincia a quien consideramos más idóneo, capaz, probo, de buena formación profesional e intelectual, en lo personal intachable y que garantice imparcialidad en sus fallos e independencia del Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado, esto con absoluta independencia de toda otra cuestión. El rol de los Colegios es también importante porque por sobre todas las cosas, privilegiamos y preservamos el funcionamiento de instituciones tales como el Consejo de la Magistratura, destacando enfáticamente los principios que motivaron su creación y que se encuentran receptados en la ley respectiva y en la Constitución provincial (art. 204 C.P.), por lo que en materia de elección de magistrados para cubrir tan altos cargos y desarrollar funciones de tanta significación e importancia, nuestra voluntad se orienta en el sentido de los principios y pautas ya mencionadas.
Del mismo modo nos manejamos en el Consejo de la Magistratura previsto en el art. 220/2 de la Constitución provincial.
2.- En la elección de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, la información respecto de los candidatos a cubrir tales cargos, sus antecedentes personales y profesionales, son merituados acabadamente.
3.- Nuestro Colegio de Abogados «General Roca» sostiene el criterio contrario al de privilegiar las designaciones de los miembros del Superior Tribunal de Justicia en razón de la zona a que pueda pertenecer el miembro que produce la vacante, esto más allá de entender que existen en cada una de las tres (3) circunscripciones judiciales en que está dividida nuestra provincia, realidades socioeconómicas y políticas distintas. Esta idea de la representación territorial, que además no está consagrada en ninguna norma jurídica, puede atentar contra la designación de los más aptos para cubrir tales cargos.
4.- En el caso de nuestro Colegio los consejeros que nos representan en el Consejo de la Magistratura (art. 204 C.P.) escuchan las opiniones de los abogados del foro en las asambleas o reuniones ampliadas, como así también la opinión de la Junta Ejecutiva o Comisión del Colegio, la que es equivalente a un mandato, sobre todo si es la expresión de la mayoría y aún más si es de la totalidad de aquéllos. Creemos que este es el método más adecuado por cuanto garantiza la mayor transparencia y objetividad, ya que permite el ejercicio libre y democrático del derecho de opinión, información y de elección indirecta de los magistrados.
Hago la salvedad que me refiero al Consejo previsto en el art. 204 de la Constitución provincial, que tiene a su cargo expedirse sobre la elección, como así también sobre las renuncias de los integrantes del S.T.J.
5.- El nuevo Tribunal integrado conforme la acordada dictada por el Superior Tribunal de Justicia deberá resolver todas las cuestiones procesales pendientes. La resolución que recaiga en cada una de estas cuestiones podrá ser eventualmente materia de recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo que se encuentran aseguradas las garantías constitucionales.
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